Declaración responsable para la colocación de trampas para captura de avispa asiática
Presentación de una declaración responsable para la colocación de trampas con el objeto de capturar ejemplares de avispa asiática para evitar daños a la apicultura y para la seguridad de las personas.
Requisitos
Dirigido a:
- Explotaciones apícolas
- Ayuntamientos
- Cualquier persona susceptible a daños producidos por esta especie
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
En caso de no ser propietario de la parcela donde se va instalar la trampa, se deberá presentar, junto al "Modelo de declaración responsable para la colocación de trampas para captura de ejemplares de avispa asiática":
- Delegación del propietario de la parcela donde se colocarán las trampas, caso de ser distinto del peticionario.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el añoOtros plazos
Se debe tener en cuenta que las trampas sólo podrán permanecer colocadas desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación
- Eduardo Lacruz Santamaría (Tel. 941 291100 ext 33591)
- Víctor Montalvo Martín (Tel. 941 291100 ext 33579)
- Ana Isabel Ceballos Gómez (Tel. 941 291100 ext 33554)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Medio Natural y Paisaje
- Unidad tramitadora: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Normativa
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
En caso de denegación podrá interponerse un recurso de alzada ante la Exma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Observaciones:
Más información:
Actuaciones Administrativas Automatizadas
Obtención de Certificaciones automatizadas disponibles.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: