Gobierno de La Rioja

CONVOCATORIA 2023-2024. Becas y ayudas a personas trabajadoras en situación de desempleo por su participación en acciones de Formación Profesional para el Empleo.

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Becas y ayudas a personas trabajadoras en situación de desempleo por su participación en accionesde Formación Profesional para el empleo de 2023 y 2024

Requisitos

Se regula el procedimiento de concesión directa de becas y ayudas, o una combinación de ambas, a trabajadores desempleados por su participación como alumnos en acciones de formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación esté financiada por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tipos de ayudas

1. Beca por asistencia a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigida a personas trabajadoras en situación de desempleo que sean jóvenes menores de 30 años inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil, en base al artículo 20 y al apartado 1 del Anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en base al artículo 22 y al apartado 1 del Anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

2. Beca por asistencia a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigida a personas trabajadoras en situación de desempleo a quienes se les haya reconocido por un organismo competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

3. Beca por asistencia a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigida a mujeres desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

4. Ayuda de transporte. Dirigida a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones de formación profesional para el empleo y para la realización de las mismas deban desplazarse en transporte público desde el núcleo urbano de su municipio a un polígono industrial del mismo o a otro municipio.

 Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumno y el de la entidad de formación, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo.

Requisitos: Se tendrá derecho a esta ayuda si para asistir a la acción formativa el alumno debe desplazarse desde el núcleo urbano de su municipio a un polígono industrial del mismo o a otro municipio.

El alumno tendrá derecho a la percepción de la correspondiente ayuda por el transporte desde su domicilio a la localidad donde se desarrolle la acción formativa y viceversa, es decir, dos traslados diarios.

Si la acción formativa se desarrolla en jornada partida con horario de mañana y tarde, el alumno tendrá derecho a la percepción de la ayuda por cuatro traslados diarios. Este horario habrá de ser el horario habitual del curso y nunca la excepción.

Se considerará horario habitual, a efectos de percepción de esta ayuda, el que conste en la programación o planificación didáctica aportada por la entidad o centro de formación que ejecuta la acción formativa, antes del inicio de la misma. Asimismo, tendrá la consideración de horario habitual la variación horaria que pudiera producirse durante la realización del curso, siempre que se haya autorizado de manera expresa por la administración, previa solicitud, por la entidad o centro del nuevo horario. También se considerará horario habitual a los mismos efectos, si se desarrolla de forma simultánea alguno de los módulos formativos en el aula y las prácticas profesionales no laborales en empresa, y uno de ellos se ejecuta en horario de mañana y el otro en horario de tarde.

5. Ayuda de manutención. Dirigida a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones de formación profesional para el empleo y deban desplazarse para asistir a la acción formativa, siempre que entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación medien, al menos, veinticinco kilómetros (25 km) y que la acción formativa se desarrolle en jornada partida con horario de mañana y tarde.

 El derecho a la ayuda se generará únicamente si el horario partido se ha definido como habitual al comienzo de la acción o se ha modificado mediante autorización de la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo. En este caso, la cuantía de la ayuda corresponderá solo a los días en que efectivamente el horario haya sido de mañana y tarde.

Requisitos: Se tendrá derecho a esta ayuda si, para asistir a la acción formativa, el alumno se tiene que desplazar y la distancia existente entre el domicilio de dicho alumno y el municipio donde se imparte la formación es, al menos, de 25 kilómetros y la acción formativa se desarrolla en jornada partida con horario de mañana y de tarde. Este horario tiene que ser el horario habitual del curso y nunca la excepción. Se considerará horario habitual, a efectos de percepción el definido en el apartado D.4

6. Ayuda por alojamiento y manutención. Dirigida a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo y deban desplazarse para asistir a la acción formativa, siempre que entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación medien, al menos, cien kilómetros (100 km.) y cuando por la red de transporte existente el desplazamiento no pueda efectuarse diariamente antes y después de la acción formativa en la que participa. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada en cada caso por la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo.

Requisitos: Se tendrá derecho a esta ayuda si concurren las siguientes circunstancias:

a)    La distancia existente entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación es al menos de cien kilómetros (100 km).

b)    La red de transporte público existente no permite el desplazamiento diario antes y después de la acción formativa.

c)     El alumno debe pernoctar en la localidad donde se desarrolla la acción formativa.

La Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo verifica la imposibilidad de que el alumno pernocte en su domicilio y autoriza la necesidad de percibir esta ayuda

 7. Ayuda por alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja. Dirigida a personas trabajadoras desempleadas que realicen prácticas profesionales no laborales en empresas fuera de La Rioja, siempre que éstas estén vinculadas a acciones formativas que desarrollen proyectos de carácter eminentemente innovador y estén destinadas a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores en sectores tecnológicos avanzados, o en acciones que introduzcan cambios tecnológicos asociados a la mejora de la productividad o capaciten a especialistas en materia de gestión de I+D+i.

Requisitos: Se tendrá derecho a esta ayuda si concurren las siguientes circunstancias:

a) La distancia existente entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación es superior a cien kilómetros (100 km).

b) La red de transporte público existente no permite el desplazamiento diario antes y después de la acción formativa.

c) El alumno debe pernoctar en la localidad donde se desarrolla la acción formativa.

La Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo verifica la imposibilidad de que el alumno pernocte en su domicilio y autoriza la necesidad de percibir esta ayuda

8. Ayuda por alojamiento y manutención por la participación en acciones formativas transnacionales y/o para la realización de prácticas profesionales no laborales en otros países. Dirigida a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas o que realicen prácticas profesionales no laborales en otros países, siempre que éstas estén vinculadas a acciones formativas que desarrollen proyectos de carácter eminentemente innovador y estén destinadas a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores en sectores tecnológicos avanzados, o en acciones que introduzcan cambios tecnológicos asociados a la mejora de la productividad o capaciten a especialistas en materia de gestión de I+D+i.

Requisitos: Se tendrá derecho a esta ayuda cuando la persona participante deba permanecer en el país en el que está realizando la acción formativa o las prácticas

9. Ayuda a la conciliación por el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado. Dirigida a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones de formación profesional para el empleo y deban conciliar su asistencia a la acción con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Requisitos: Se tendrá derecho a esta ayuda siempre que el participante conviva con el familiar por el que opta a ella y se cumpla que la unidad familiar carezca de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM.

Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

En el caso de que las acciones formativas se desarrollen mediante los sistemas de Teleformación, las ayudas y becas contempladas sólo se podrán percibir por la asistencia a las sesiones formativas presenciales, cuando éstas estén programadas.

Documentación

Solicitud

Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

Con carácter general:

  1. NIF o NIE del solicitante.
  2. Ficha de alta de terceros según modelo normalizado de la Comunicad Autónoma de La Rioja, sellada por la entidad bancaria donde desee cobrar, salvo que el interesado ya esté dado de alta como tercero en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Presentación electrónica de la ficha

Con carácter específico para cada tipo de beca o ayuda:

- Beca por asistencia para mujeres desempleadas víctimas de violencia de género:

a) Sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres prevista en la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre.

b) Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

d) Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente, destinados a las víctimas de violencia de género.

- Beca por asistencia para personas desempleadas con discapacidad: Certificado que acredite el grado de discapacidad del solicitante emitido por el órgano competente

- Ayudas para el transporte y para la manutención: Certificado o volante de empadronamiento emitido por el ayuntamiento en el que resida el alumno. Se considerará como lugar de residencia del alumno el domicilio que conste en dicho certificado.

En caso de cambio de domicilio durante el desarrollo de la acción formativa, el alumno estará obligado a comunicarlo al órgano concedente de la ayuda en los 10 días siguientes a la fecha que inicie el nuevo empadronamiento.

- Ayudas por alojamiento y manutención:

a) Certificado o volante de empadronamiento emitido por el ayuntamiento en el que resida el alumno. Se considerará como lugar de residencia del alumno el domicilio que conste en dicho certificado.

 En caso de cambio de domicilio durante el desarrollo de la acción formativa, el alumno estará obligado a comunicarlo al órgano concedente de la ayuda en los 10 días siguientes a la fecha que inicie el nuevo empadronamiento.

 A efectos de ser beneficiario de estas ayudas, se computarán tanto los días que el alumno haya asistido a la acción formativa coincidentes con el periodo de empadronamiento en el municipio en el que residía al inicio de la formación, como aquellos que hayan coincidido con su empadronamiento en el nuevo domicilio, si éste se hubiera comunicado en plazo y se cumplieran los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Contrato de arrendamiento de vivienda o factura de hospedaje junto a la acreditación del respectivo pago, siempre referidos al periodo de desarrollo de la acción formativa.

Cuando el alojamiento se acredite mediante contrato de alquiler de un inmueble, el pago de las mensualidades y demás gastos se acreditarán con documento de abono en cuenta del arrendador.

 c) Billete de transporte público, exclusivamente si el alumno optara por esta forma de justificar el gasto en la ayuda de alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja o para la participación en acciones formativas transnacionales o prácticasprofesionales no laborales en otros países.

- Ayuda a la conciliación: Acreditación del parentesco del menor o del familiar dependiente

a) Se considerará como documentación válida el Libro de familia, el certificado de inscripción del menor en el registro civil, el certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en registro similar de cualquiera de sus municipios, o cualquier otro documento expedido por órgano competente que acredite el vínculo familiar de la persona dependiente, según cada caso.

b) Resolución o certificado de órgano competente reconociendo el grado de dependencia, así como la condición de cuidador habitual del solicitante.

c) Certificado de inscripción en el censo de la unidad de convivencia o certificado de convivencia de la unidad familiar expedido por órgano competente.

d) Resolución o certificado de acogimiento del menor, en su caso.

e) Declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o certificación correspondiente de la Agencia Tributaria.

A efectos de esta convocatoria, se consideran integrantes de la unidad familiar a los padres, cónyuges y miembros de parejas unidas por análoga relación de afectividad a la conyugal, hijos menores de veintiséis años que convivan en el hogar familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad y menores acogidos, siempre que convivan en el domicilio.

Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo aportar, en este caso, la documentación correspondiente

Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá otorgado el consentimiento de los solicitantes para la consulta de los datos de estar al corriente de pagos con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como a consultar sus datos de identidad, los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, certificado de empadronamiento y certificado de discapacidad.

En caso de no autorizar expresamente, deberá aportar los correspondientes documentos acreditativos junto con su solicitud.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día de la incorporación del trabajador a la acción formativa y como límite máximo hasta los diez días siguientes a la finalización de la acción formativa.

Si la acción formativa incluye un módulo de prácticas profesionales no laborales, a efectos del cómputo de los diez días hábiles siguientes a la finalización de la acción formativa, se entenderá como fecha final del curso la fecha que coincida con el día que finalice sus prácticas profesionales la última de las personas participantes en la acción formativa.


Las solicitudes que ya obran en poder de la administración referidas a acciones formativas que finalizan en 2023, se tramitarán de conformidad con la presente convocatoria, sin necesidad de presentar nueva solicitud.
De forma excepcional, en aquellas acciones formativas con duración superior a 300 horas, las solicitudes

podrán presentarse una vez ejecutado dicho número de horas, pudiéndose resolver la denegación o concesión y, si procede, el correspondiente abono al beneficiario de la beca o ayuda solicitada, sin que hubiera finalizado la acción formativa y atendiendo únicamente a los derechos generados en este periodo.

Las solicitudes presentadas fuera de los plazos previstos en este apartado serán inadmitidas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas

 

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla será de seis meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, en virtud de lo previsto en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Raquel Velasco Cruces  941291100  36221

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación

Resolución 1/2023, de 11 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de becas de asistencia y ayudas a personas trabajadoras en situación de desempleo, por su participación en acciones de formación profesional para el empleo, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el periodo 2023 y 2024.

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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