Ayudas para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes
Ayudas dirigidas a comunidades de regantes para acometer pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego.
Requisitos
Beneficiarios
Comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.
Inversiones subvencionables:
- Infraestructuras de regadío asociadas a la modernización o nueva transformación y ampliación de zonas de riego, tales como captación, transporte, almacenamiento, estaciones de bombeo, filtrado, redes de distribución del agua, elementos de regulación, control y medida, etc.
- Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío, incluidas inversiones para ahorro de energía y reducción del coste eléctrico.
- Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para mejora de la gestión del agua y de la energía en la infraestructura.
- Gastos de honorarios para la ejecución de las inversiones citadas en los apartados anteriores a, b y c, con las especificaciones siguientes:
- Gastos por redacción de proyecto y estudios necesarios para la redacción del mismo, con un máximo del 4% del presupuesto de ejecución material del proyecto. La ejecución de estos gastos podrá ser anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.
- Gastos por la dirección de obra, con un máximo del 4% del presupuesto de ejecución material del proyecto.
- Gastos en la ejecución de las obras en concepto de coordinación de seguridad y salud, vigilancia ambiental, apoyo técnico-administrativo-jurídico en el proceso de licitación y asistencia técnica de la puesta en marcha de las instalaciones.
- El importe total de la suma de los apartados i, ii y iii será como máximo el 8% del presupuesto de ejecución material del proyecto.
- Inversiones relacionadas con la seguridad de presas o balsas como redacción de documentos técnicos o implantación de planes de emergencias.
- Inversiones en hardware y software no ligados a obras.
- Edificios de servicio de comunidades de regantes (compra o construcción).
- Inversiones que acometen las comunidades de regantes con el fin de disponer de los terrenos necesarios para instalar plantas fotovoltaicas en sus bombeos. En este caso, el valor máximo subvencionable de los terrenos será el determinado por los servicios de valoración del Gobierno de La Rioja.
Solo se podrá presentar un expediente por comunidad de regantes y convocatoria con una inversión total, incluidos los honorarios, no superior a 50.000 euros.
Inversiones excluidas
- Infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de derecho privado, así como las instalaciones de regadío privadas existentes en el interior de las parcelas.
- Los gastos corrientes de la comunidad de regantes.
- Inversiones que están en periodo de garantía y cuya reparación sea con cargo a la garantía.
- Las mejoras de elementos en infraestructuras para los que en los últimos diez años se hayan recibido subvenciones, excepto que se produzca una mejora sobre dicha infraestructura o en supuestos en que se haya acreditado la existencia de catástrofes naturales.
- La generación de energías renovables fotovoltaicas debido a su alta rentabilidad.
Importe
La inversión subvencionable dependerá del tipo de actuación, cuyos importes se pueden consultar en el artículo 6 de la orden de bases.
Los porcentajes de subvención dependen de las características de la inversión:
- Inversiones donde la aplicación del agua en las parcelas sea por goteo o aspersión y estén situadas en zonas desfavorecidas: 60% de subvención.
- Inversiones donde la aplicación del agua en las parcelas sea por goteo o aspersión y estén situadas en zonas no desfavorecidas: 50% de subvención.
- Inversiones donde la aplicación del agua sea por otros métodos: 40% de subvención.
Documentación
Solicitud
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas o concedidas con la misma finalidad.
- Ficha de alta de terceros del beneficiario, salvo que ya lo haya presentado con anterioridad y no necesite modificación. Presentación telemática de la ficha
- Acuerdo del órgano competente, según proceda, que deberá contener los siguientes puntos:
- Adopción de la decisión de promover la inversión prevista.
- Acuerdo de solicitar la ayuda.
- Nombramiento de representante legal.
- Compromiso de financiar la parte de inversión no subvencionada
- Procedimiento de ejecución de la inversión (mediante contrato o con los medios propios del beneficiario).
- Declaración expresa de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad
- Fecha de inicio de la inversión prevista.
- Disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión
- No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización o su no oposición, respectivamente, para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.
- Resolución o autorización del organismo de cuenca de la concesión de agua, junto con los estatutos y el padrón de la Comunidad de Regantes en formato editable tipo hoja de cálculo.
- Proyecto redactado por técnico o técnicos competentes en materia de regadíos. Se presentará un ejemplar del proyecto en formato 'pdf' y otro en formato digital editable por los programas tipo con los que son elaborados.
Los detalles de la redacción del proyecto y del resto de documentación a presentar se pueden consultar en la Orden reguladora (artículo 7).
- Anexo I. Modelo solicitud (108.9 kb)
- Anexo II. Solicitud pago (107.9 kb)
- Anexo III. Cuenta justificativa (96.3 kb)
- Sujetos obligados a recibir notificación electrónica (92.8 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se hará de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 26 de septiembre de 2024)
Fin de plazo: 24 de octubre de 2024
Plazo de resolución y notificación
Seis meses desde la finalización del plazo de presentacion de solicitudes.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
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Natalia Domínguez Miguel (ext.: 33876)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural
- Unidad tramitadora: Servicio de Infraestructuras Agrarias
- Cargo que resuelve: Director/a General de Desarrollo Rural por delegación. Resolución 969/2015 de 4 de agosto. BOR nº 102 de 7 de agosto.
Normativa
Orden 28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes
Resolución 1155/2024, de 13 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria pública 2024 para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: