Formación sobre protección de los animales en las granjas y durante su transporte: emisión de diplomas
Solicitud de emisión de diplomas para los alumnos que hayan superado los cursos de formación en materia de protección animal destinados al personal que trabaja en las granjas y el que realiza labores de transporte de animales.
Requisitos
La legislación de protección animal establece la obligación de disponer de formación a los conductores o cuidadores de los animales vertebrados durante su transporte, al personal de los centros de concentración autorizados, al personal de las granjas encargado del cuidado de los cerdos y al personal de las granjas encargado de cuidar y manipular las aves para la producción de carne.
La entidad formadora debe solicitar al órgano competente la emisión de los diplomas para ser entregados a cada alumno una vez superado el curso de formación.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
- Solicitud de la entidad formadora, debidamente cumplimentada, dirigida al órgano competente.
- Relación de los alumnos para los que se solicita la emisión de los diplomas.
- Copia del DNI, pasaporte o NIE de cada alumno.
- Para los certificados de competencia (protección de los animales durante el transporte) se deberá aportar la nacionalidad del alumno.
- Examen realizado por el alumno.
- Certificación de que el alumno ha realizado el curso. En el supuesto de que haya habido faltas de asistencia, se debe aportar la justificación.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes y aportación de documenos se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- Oficinas de atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el añoPlazo de resolución y notificación
Seis meses, a contar desde su presentación.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sección de Identificación y Bienestar Animal
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Ganadería
- Cargo que resuelve: Ilmo/a. Sr/a. Director/a
Normativa
Decreto 1/2020, de 21 de enero, por el que se regula la formación en materia de protección de los animales en las granjas y durante su transporte
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: