Subvenciones a entidades locales, sin ánimo de lucro y a emprendedores para financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento
Concesión de subvenciones a entidades locales y sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas.
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro que promuevan proyectos de emprendimiento para las ayudas previstas en el Capítulo II de la orden reguladora, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) las personas que se establezcan como persona trabajadoras autónomas por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional correspondiente o se incorporen como como socios/as de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o mercantiles, y para el mantenimiento de aquellas personas trabajadoras autónomas, que consoliden proyectos empresariales de economía verde o digital, siempre y cuando las subvenciones se soliciten a título personal, para las ayudas previstas en el Capítulo III de la orden reguladora, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
Solicitud escrito o comunicación
CAP II ENTIDADES
NOTA IMPORTANTE PARA LAS SOLICITUDES DEL CAPÍTULO II:
Los solicitantes del Capítulo II (CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES) deberán en primer lugar descargar y rellenar el Anexo I A SOLICITUD ENTIDADES, y al acceder a TRAMITAR, adjuntar esta solicitud (a través del botón examinar) junto con la demás documentación.
- Anexo I A Solicitud
- Anexo I A Declaración Responsable
- Anexo II A Memoria
- Anexo III A Justificación
- Anexo IV A Liquidación certificado
CAP III EMPRENDEDIMIENTO Y MICROEMPRESAS
NOTA IMPORTANTE PARA LAS SOLICITUDES DEL CAPÍTULO III: Las solicitudes para el establecimiento como persona trabajadora autónoma o como socio en coperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o mercantiles, presentaran los anexos B y las solicitudes que presenten para el mantenimiento de aquellas personas autónomas que presenten proyectos deinversión dirigidos hacia la economía verde o digital, presentarán los anexos I C y II C, y para la justificación del proyecto presentarán los anexos III B y IV B.
- Anexo I B Solicitudes
- Anexo II B Memoria
- Anexo III B Anticipo y Declaración
- Anexo IV B Liquidación
- Anexo I C Solicitud
- Anexo II C Memoria
- Anexo V Gastos e inversiones (Anexo informativo)
- Anexo I B Solicitud EMPRENDEDORES Y MICRO (97 kb)
- Anexo II B Memoria EMPRENDEDORES Y MICROEM (111.1 kb)
- Anexo III B Anticipo y Declarac EMPRENDEDORES Y MICROEM (108.1 kb)
- Anexo IV B Liquidación EMPRENDEDORES Y MICROEM (107.6 kb)
- Anexo I A Solicitud ENTIDADES (97.4 kb)
- Anexo I A Declaración ENTIDADES (80.8 kb)
- Anexo II A Memoria ENTIDADES (92.1 kb)
- Anexo III A Justificación ENTIDADES (90.7 kb)
- Anexo IV A Liquidación ENTIDADES (82.7 kb)
- Anexo I C Solicitud EMPRENDEDORES MANTENIMIENTO (93.6 kb)
- Anexo II C Memoria EMPRENDEDORES MANTENIMIENTO (108.9 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Del 15 de marzo de 2022 al 31 de octubre de 2023.
El período de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y finaliza el 31 de octubre de 2023, pudiendo concederse subvenciones hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio. No obstante, la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes podrá modificarse mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo.
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.Otros plazos
Las solicitudes correspondientes al Capítulo III de la orden reguladora deberán presentase dentro del plazo de un mes desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida en el correspondiente Colegio Profesional.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
- Ana Belén Ladiño García : 941291100 ext 34204
- Pablo Fontecha García: 941291100 ext 35164
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Empleo
- Unidad tramitadora: Servicio de Políticas Activas para el Empleo
- Cargo que resuelve: Consejeria de Desarrollo Autonómico
Normativa
Orden DEA/80/2021, de 30 de noviembre, Orden DEA/80/2021, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas.
Resolución de convocatoria (extracto)
Resolución 865/2022, de 7 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueba el gasto y convocatoria para los años 2022 y 2023 de subvenciones a entidades locales, sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas (Texto
Instrucción de 15 de septiembre de 2022, Instrucción gestión, orden DEA 80/2021, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas.
Orden DEA/26/2023, de 4 de mayo, Orden DEA/26/2023, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden DEA/80/2021, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y sin ánimo de lucro, y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas.
Resolución 20/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo, de ampliación de gasto y modificación de la Resolución 865/2022, de 7 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueba el gasto y convocatoria para los años 2022 y 2023 de subvenciones a entidades locales, sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas
Más información
Otros Impresos
- ANEXO V Gastos e inversiones materiales (64.3 kb)
- DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS (83.5 kb)
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Las resoluciones adoptadas pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con los artículos 123 y 14 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: