Gobierno de La Rioja

Medidas inclusivas para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista (TEA)

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Objeto: se trata de medidas inclusivas dirigidas a atender a alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista.

Están dirigidas a alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Finalidad: garantizar el acceso, la pertenencia y la participación en el sistema educativo del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista, con el fin de reducir y prevenir el fracaso escolar y el abandono escolar temprano de este alumnado.

Tipos de medidas:

  1. Sensibilización en autismo.
  2. Medidas universales y de atención personalizada. 
  3. Espacios inclusivos para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista.

Requisitos

Espacios inclusivos para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista.

Destinatarios:

Alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a un diagnóstico clínico o un informe psicopedagógico que indique necesidades educativas especiales derivadas del espectro autista o características asociadas al mismo, y que requiere un apoyo especializado por presentar alteraciones cualitativas de la comunicación, la relación social, y patrones de intereses y actividades restringidos y estereotipados, cuyas características personales permiten beneficiarse de la inclusión de un centro ordinario.

Requisitos del alumnado:

  1. Rasgos compatibles con el espectro autista.
  2. Necesidad de un currículo adaptado, principalmente en el área social, de la comunicación y el lenguaje, y de una atención individualizada.
  3. Necesidad de apoyos intensivos y especializados durante un tiempo de la jornada escolar. 

Ratios:

Los centros educativos deben contar con un mínimo de cuatro y máximo de siete alumnos o alumnas. 

Excepcionalmente, podrá autorizarse la ampliación de espacio físico y recursos personales en aquellos centros educativos que ya cuenten con la medida, en los que existan ocho o más alumnos o alumnas.

Para cada alumno o alumna se elaborará un plan de trabajo individual según lo establecido en el Documento III-TEA. 

Plazo de solicitud:

El último trimestre del curso académico anterior a la implementación de la medida o tras la evaluación inicial realizada en el primer trimestre.

Excepcionalmente, si a lo largo del curso académico se producen nuevas incorporaciones o diagnósticos de alumnado, se podrá solicitar la puesta en funcionamiento del espacio inclusivo TEA.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Se deberá rellenar el Modelo de solicitud y marcar si se solicita espacio inclusio, medida de sensibilización o ambas. Además se deberá adjuntar la siguiente documentación en función de lo que se solicite:

Espacios inclusivos para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Documento I-TEA: Solicitud de espacio inclusivo.
  • Propuesta de incorporación.
  • Informes psicopedagógicos actualizado.
  • Autorización de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumno o alumna para ser incorporado al espacio inclusivo (Documento V-TEA). 

En el caso de los centros educativos concertados, deben solicitar simultáneamente la modificación del concierto educativo.

Funcionamiento, seguimiento y evaluación:

Los centros educativos con espacio inclusivo elaborarán un plan de acogida para alumnado con autismo.

Para cada alumno o alumna destinatario de esta medida se elaborará un plan de trabajo individual (Documento III-TEA). 

El responsable del espacio inclusivo TEA, con la colaboración del responsable de la orientación y el resto de profesionales, relaborará un informe final de curso (Documento IV-TEA), que se remitirá antes del 30 de junio de cada curso escolar.

Medida de sensibilización a la comunidad educativa sobre el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista

Documento II-TEA: Solicitud de sensibilización a la comunidad educativa sobre el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se deberá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Solicitud: último trimestre del curso académico anterior a la implementación de la medida, o tras la evaluación inicial realizada en el primer trimestre.

Excepcionalmente, si a lo largo del curso académico se producen nuevas incorporaciones o diagnósticos de alumnado que sea destinatario de las medidas reguladas en la presente resolución, se podrá solicitar la puesta en funcionamiento del espacio inclusivo.

Otros plazos

Antes del 30 de junio de cada curso escolar, los centros educativos deberán elaborar un informe (Documento IV-TEA).

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Natalia Sicilia Oña. Ext. 33942
  • María José Oros Gorrochategui. Ext. 35361
  • Manuel López Martínez. Ext. 31144
  • Vanesa Sáenz Alesanco. Ext. 35371
  • Irene Asensio Pérez. Ext. 31658

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Resolución 24/2025, de 9 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que regulan los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2025/2026

Resolución 28/2024, de 27 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el establecimiento y funcionamiento de las medidas inclusivas para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2024/2025

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo
¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 47% de las personas esto les resultó útil.
Subir