Comunicación de plantación de viñedo
Trámite para comunicar la plantación de viñedo.
Requisitos
La plantación de viñedo en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá producirse como consecuencia de:
- Una autorización administrativa de plantación derivada de un proceso de nuevas plantaciones.
- Una autorización administrativa de replantación, como consecuencia del arranque previo de una superficie equivalente.
- Una autorización administrativa de replantación anticipada.
El solicitante deberá ser titular de una resolución de arranque por la misma superficie que solicite plantar.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Junto a la instancia general debe presentarse el documento de comunicación de plantación recibido con la autorización de plantación debidamente cumplimentada.
- Instancia general (77.5 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica: desde el botón tramitar (en la parte superior de la página)
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con las oficinas de atenicón a la ciudadanía.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Tres meses desde la plantación y en todo caso, siempre antes de la caducidad de la autorización administrativa. Una vez caducada la autorización sin comunicación de plantación, el viñedo será considerado, plantado sin autorización.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Sección de Registro de Viñedo
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Registros Agrarios
- Cargo que resuelve: Director General
Normativa
Reglamento UE 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión
Reglamento Delegado (UE) 2018/274 de la Comisión
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino
Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Decreto 66/2022, de 28 de diciembre, de potencial vitícola de La Rioja.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
Más información: Registro de viñedo.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: