Cambio de situación administrativa personal docente
Solicitud de reconocimiento o cambio de situación administrativa del personal docente
Requisitos
Personal docente con destino en centros dependientes de la Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de La Rioja.
Los requisitos y consecuencias de los diferentes titpos de excedencia se encuentran en el artículo 114 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Excedencia forzosa. La excedencia forzosa se producirá por las siguientes causas:
a) Cuando el personal funcionario que se encuentre en situación de expectativa de destino agote el periodo máximo fijado para dicha situación por causa no imputable a la Administración pública, así como cuando incumpla las obligaciones previstas en el artículo 115, relativo a la expectativa de destino.
b) Cuando la persona funcionaria declarada en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, y este no sea posible por falta de puesto de trabajo vacante de necesaria cobertura.
Excedencia por prestación de servicios en el sector público. Procederá declarar en esta situación al personal funcionario que se encuentre en servicio activo en otro cuerpo, escala o especialidad de cualquiera de las administraciones públicas o pase a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
Excedencia voluntaria por interés particular. El personal funcionario podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante un año inmediatamente anterior a la solicitud. Cada periodo de excedencia tendrá una duración no inferior a un año continuado.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar a la persona funcionaria cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como personal funcionario o como laboral, en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o del poder judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
Excedencia voluntaria incentivada. Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, expresadas por la Administración pública en el marco de un plan de ordenación de recursos humanos, se produzca la supresión de puestos de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo, y resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo, las personas funcionarias afectadas podrán ser declaradas, a su solicitud, en situación de excedencia voluntaria incentivada.
Excedencia por cuidado de familiares. El personal funcionario tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, discapacidad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Excedencia por razón de violencia de género. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Excedencia por razón de violencia terrorista. El personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del ministerio competente en materia de interior o de sentencia judicial firme, tendrá derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
Excedencia voluntaria con reserva de puesto. El personal funcionario de carrera, si las necesidades del servicio lo permiten y siempre que haya prestado servicios efectivos en cualquier Administración pública durante diez años, podrá solicitar excedencia con reserva de puesto de trabajo, con una duración de entre seis meses y un año. No podrá realizarse otra solicitud hasta que no se hayan acumulado cinco años de servicios efectivos desde la finalización de la anterior excedencia. Durante el tiempo de duración de esta excedencia no se podrá prestar servicio en ninguna Administración pública.
Mejora de empleo. El personal funcionario de carrera que esté en posesión de la titulación requerida en la correspondiente convocatoria podrá acceder a la mejora de empleo, mediante un nombramiento provisional, para desempeñar puestos de trabajo, no ocupados, adscritos a cuerpos, escalas o agrupaciones funcionariales distintos a aquellos a los que este personal funcionario pertenezca, accediendo como personal funcionario interino a una plaza distinta de la que ocupa, con mantenimiento de la reserva de su puesto de trabajo durante un curso escolar.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Excedencia por prestación de servicios en el sector público: Nombramiento de funcionario de carrera en el puesto en que pase a prestar servicios.
Excedencia voluntaria por interés particular: Último nombramiento
Excedencia voluntaria por agrupación familiar: Nombramiento con carácter definitivo del cónyuge del solicitante.
Excedencia por cuidado de familiares:
- Cuidado de hijo: Libro de familia o resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.
- Cuidado de familiar hasta segundo grado: Acreditación de la vinculación familiar y de que no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Excedencia por razón de violencia de género: Resolución judicial
Excedencia por razón de violencia terrorista: Reconocimiento del ministerio competente en materia de interior o de sentencia judicial firme
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar únicamente de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de resolución y notificación
Plazo máximo: 3 mesesTasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Recursos Humanos
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Gestión Educativa
- Unidad tramitadora: Servicio de Recursos Humanos
Normativa
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Ley 9/2023, de 5 de mayo, LEY 9/2023, DE 5 DE MAYO, DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Resolución de 6 de marzo de 2009, RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE REGISTRA Y PUBLICA EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LOS AÑOS 2008, 2009, 2010 Y 2011
Resolución de 6 de marzo de 2009, RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE REGISTRA Y PUBLICA EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LOS AÑOS 2008, 2009, 2010 Y 2011
Resolución 1702/2024, de 21 de agosto, Resolución 1702/2024, de 21 de agosto, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Publica, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y en la Dirección General de Gestión Educativa
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: