Gobierno de La Rioja

Ayudas para el fomento de la competitividad y desarrollo económico en las Áreas o Sectores prioritarios de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunidad Autónoma de La Rioja en régimen de concesión directa

Plazo: Próximo plazo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Resolución Nº 439, de 18 de diciembre de 2024, por la que se convocan las subvenciones para el sector del calzado riojano en el marco de la Orden EIE/87/2024, de 16 de diciembre, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvneciones para el fomento de la competitividad y desarrollo económico en las Áreas o Sectores prioritarios de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concesión directa.

Requisitos

Resolución nº 439 de 18 de diciembre de 2024, por la que se convocan las subvenciones para el Sector del calzado riojano en el marco de la Orden EIE/87/2024, de 16 de diciembre, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo:

Podrán solicitar y ser entidades beneficiarias de estas ayudas las empresas del sector del calzado riojano con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumplan los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 7 de la Orden EIE/87/2024, de 16 de diciembre, y cuya actividad esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril) siempre y cuando su actividad esté directamente relacionada con el sector calzado y los acrediten en el momento de la solicitud:

  1. De la Sección C. Industria Manufacturera, Grupo 13 – Industria Textil
    1. Grupo 133.- Acabado de textiles.
    2. Grupo 139 – Fabricación de otros productos textiles
  2. De la Sección C. Industria Manufacturera, Grupo 15 – Industria del Cuero y del Calzado
    1. Grupo 151.- Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles.
    2. Grupo 152.- Fabricación de calzado.
  3. De la Sección C. Industria Manufacturera, Grupo 22 – Fabricación de productos de caucho y plásticos
    1. Grupo 2219.- Fabricación de otros productos de caucho.
    2. Grupo 2229.- Fabricación de otros productos de plástico.
  4. De la Sección C. Industria Manufacturera, Grupo 25 – Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
    1. Grupo 2573.- Fabricación de herramientas.
  5. De la Sección G. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas, exclusivamente:
    1. Grupo 4616.- Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero. Los intermediarios de comercio deberán estar participados mayoritariamente por una pyme transformadora con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que comercialicen mayoritariamente productos transformados por la empresa partícipe.
    2. Grupo 4642.- Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado. Las empresas deberán comercializar con marcas propias o cedidas por terceros.

Y/o bien, alguno de los epígrafes de Impuesto de Actividades Económicos (IAE) siguientes:

  1. De la sección 1, división 4, agrupación 45 (Actividades Empresariales. Otras industrias manufactureras. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles).
    1. Grupo 451 – Fabricación en serie de calzado (excepto el de caucho y de madera)

-         Epígrafe 451.1. Productos intermedios para la fabricación de calzado y servicios de acabado.

-         Epígrafe 451.2. Calzado de calle fabricado en serie.

-         Epígrafe 451.3. Zapatillas de casa, calzados especiales, polainas y similares, fabricados en serie.

    1. Grupo 452 – Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico)

-         Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida.

-         Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico.

  1. De la sección 1, división 6, agrupación 61 (Actividades Empresariales. Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones. Comercio al por mayor)
    1. Grupo 613 – comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero

-         Epígrafe 613.1 Comercio al por mayor de toda clase de productos textiles, de confección, calzado y artículos de cuero especificados en los epígrafes 613.2 al 613.5 y 613.9.

-         Epígrafe 613.4 Comercio al por mayor de calzado, peletería, artículos de cuero y marroquinería.

En el caso de que el CNAE y/o bien el IAE no sea exclusivo de calzado, tendrá que demostrarse su vinculación con el sector del calzado. Para ello las empresas que no estén incluidos en el epígrafe del CNAE 152 y no incluidas en los Grupos 451 y 452 de la sección 1, división 4 del IAE deberán presentar una declaración responsable en el momento de la solicitud en el que justifiquen su vinculación al calzado.

Documentación

SOLICITUD A LA ENTIDAD COLABORADORA

La solicitud (Anexo II), dirigida a la entidad colaboradora señalada en la resolución de convocatoria, deberá irá acompañada de la siguiente documentación:

  • Anexo III. Certificado / Declaración de otras ayudas de minimis.
  • Anexo V. Certificado / Declaración de cumplir con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica a la entidad colaboradora de las ayudas establecida en la Resolución de convocatoria nº 439/2024, que es la Asociación de Industrias del Calzado y Conexas de La Rioja (AICCOR), a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes a la entidad colaboradora se iniciará y finalizará en las fecha establecidas en la resolución de convocatoria que son:

Fecha de inicio: 1 de Enero de 2025

Fecha fin: 23 de Diciembre de 2025 o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito disponible.

 

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, según el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se iniciará el día de la publicación de la Resolución de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Nerea Hierro Malo

  • Silvia Miguel Robres

  • Evelyn Pérez García

Organismo

Normativa

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Orden HGS/89/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica el anexo de la Orden HAP/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Orden EIE/87/2024, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la competitividad y desarrollo económico en las Áreas o Sectores prioritarios de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concesión directa

Resolución 439/2024, de 18 de diciembre, por la que se convocan las subvenciones para el sector del calzado riojano en el marco de la Orden EIE/87/2024, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de la competitividad y desarrollo económico en las Áreas o Sectores prioritarios de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concesión directa

Resolución 439/2024, de 18 de diciembre, Extracto de Resolución

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

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