Gobierno de La Rioja

Ayudas directas destinadas a paliar y prevenir los efectos del fuego bacteriano e incentivar las buenas prácticas agrarias en el cultivo de la pera

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Esta ayuda está dirigida a paliar y prevenir los efectos del fuego bacteriano e incentivar las buenas prácticas agrarias en el cultivo de la pera en La Rioja, para aliviar las consecuencias económicas que de forma excepcional han sufrido estas explotaciones con el fin de restablecer su viabilidad.

Requisitos

Beneficiarios

  1. Serán beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que consten inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja con una superficie de al menos una hectárea del cultivo de pera, a fecha de publicación del extracto de convocatoria, y que hayan realizado buenas prácticas agrarias para la prevención y/o lucha contra el fuego bacteriano.
  2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  3. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas explotaciones que en el año de la convocatoria hayan incumplido los plazos notificados para ejecutar las medidas de actuación contra el fuego bacteriano y por este motivo se haya tenido que iniciar un procedimiento para lograr la ejecución forzosa de las mismas.

 

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será de 400 euros por hectárea de cultivo de peral.

A tal efecto se considerarán las hectáreas de este cultivo declaradas en la Solicitud Única de la PAC del año de la convocatoria, que cumplen los criterios de subvencionalidad, conforme se define en el artículo 3.17) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Para aquellas explotaciones que no presentan Solicitud Única se tendrán en cuenta las hectáreas que consten inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja a fecha 31 de mayo del presente año.

En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas superen la disponibilidad presupuestaria, se procederá a la determinación de un nuevo importe unitario por hectárea, resultante de dividir el crédito disponible entre el número de hectáreas de cultivo de peral subvencionables.
El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 50.000 euros durante cualquier periodo de tres años, ni del tope nacional según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (o de modificación de datos. Presentación telemática de la ficha.
  • Declaración responsable, relativa al cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.1 de la orden reguladora.

Cómo tramitarlo

 

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

  • De forma electrónica desde el botón Tramitar
  • De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 28 de octubre de 2025) y finalizará el 11 de noviembre de 2025 .

Fin de plazo: 11 de noviembre de 2025.

 

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para recibir un aviso de notificación.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Ayudas a las rentas SIGC

  • Hildegarda León Leal (Ext. 33445) - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Yolanda Rodríguez las Heras (Ext. 33351) - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/66/2025, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas directas destinadas a paliar y prevenir los efectos del fuego bacteriano e incentivar las buenas prácticas agrarias en el cultivo de la pera en La Rioja

Convocatoria 2025 (Extracto en el BOR)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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