INSTRUCCIONES: que regulan los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado
Resolución 13/2026, de 8 de abril, Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que regulan los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2026/2027.
El artículo 10.Uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y la Ley Orgánica que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su Título II sobre Equidad en la Educación, Capítulo I sobre el Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los principios básicos que rigen la atención a la diversidad.
Asimismo, el artículo 71.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.
En el mismo sentido, el apartado 2 del artículo 71 dispone que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
En el ámbito autonómico, este marco normativo básico ha sido desarrollado por el Decreto 43/2025, de 29 de octubre, por el que se regula la inclusión educativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 31 de octubre), que establece los principios, medidas y recursos para garantizar una respuesta educativa inclusiva, personalizada y equitativa, así como la organización de la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Orden EDE/75/2025, de 27 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja de 1 de diciembre) por la que se regula el Plan de Atención a las Diferencias Individuales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Como consecuencia de lo anterior, en el momento actual, la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado y la consecución de una igualdad real de oportunidades se convierte en un objetivo prioritario para la Consejería de Educación y Empleo.
La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo debe iniciarse desde el momento en que dicha necesidad sea identificada, atendiendo a los principios de inclusión y equidad educativa, configurándose la escuela inclusiva como el marco ideal, garante de que todos y todas tengan acceso a una educación de calidad con igualdad de oportunidades, justa y equitativa.
Para llevar a cabo esta tarea, se dicta la presente resolución, que regula la organización y funcionamiento de los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta resolución reúne todos los Programas en un único documento, con el objetivo de optimizar su aplicación y garantizar un correcto funcionamiento, así como simplificar la gestión de información relacionada con estos programas por parte de los centros educativos a partir del curso escolar 2026/2027.
Es por ello que, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,
RESUELVE
Primero. Aprobar las instrucciones que figuran como Anexo a esta resolución y que regulan la organización y el funcionamiento de los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Publicar la presente resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de La Rioja.
Tercero. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación a partir del curso 2026/2027.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 8 de abril de 2026.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.
ANEXO
Instrucciones que regulan los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030.
De acuerdo con este enfoque, el título preliminar del nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incorpora entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios de accesibilidad universal para el aprendizaje. La responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino también sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad del sistema educativo.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, este marco básico ha sido objeto de desarrollo normativo específico mediante el Decreto 43/2025, de 29 de octubre, por el que se regula la inclusión educativa, estableciendo los principios rectores, las medidas ordinarias y específicas de atención, así como la organización de los recursos destinados a garantizar una respuesta inclusiva y equitativa., y la Orden EDE/75/2025, de 27 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja de 1 de diciembre) por la que se regula el Plan de Atención a las Diferencias Individuales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno de los retos de la Consejería de Educación y Empleo es el de proporcionar una respuesta educativa de calidad al alumnado que presenta barreras que limitan la presencia, la participación y el aprendizaje y que requieren de una respuesta individualizada en el ámbito educativo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a las Administraciones educativas les corresponde asegurar los recursos necesarios para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
De ese precepto, y en coherencia con el desarrollo normativo autonómico vigente, surgen las presentes instrucciones, que tienen por objeto regular los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2026/2027.
Índice de programas:
| Siglas | Denominación del Programa | Anexos | |
| 1 | PRC | Programa de Refuerzo Curricular | I - II - III |
| 2 | DIVERSIFICACIÓN | Programa de Diversificación Curricular | I - II - III - IV |
| 3 | PAED | Programa de Atención Educativa Domiciliaria | I-II-III-IV-V-VI-VII-VIII |
| 4 | PSE | Programa de Seguimiento Educativo | I - II - III - IV |
| 5 | TEA | Medidas inclusivas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas al espectro autista | I - II - III - IV - V |
| 6 | ITSE | Medidas para el alumnado de incorporación tardía | I - II - III - IV - V |
| 7 | EXPLORA | Proyecto Explora | |
| 8 | PROCUA | Programa de Currículo Adaptado | I - II - III - IV - V |
| 9 | TAREAS | Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas | I-II-III-IV-V-VI-VII-VIII IX-X-XI-XII -XIII-XIV-I-T |
| 10 | ATE | Programa de Aulas Terapéutico Educativas | I-II-III-IV-V |
| 11 | APISE | Programa de Aulas para la inclusión Socio-Educativa | I - II - III - IV - V - VI |
1. PROGRAMA DE REFUERZO CURRICULAR - PRC
Programa de Refuerzo Curricular para el primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes instrucciones la organización y regulación del Programa de Refuerzo Curricular destinado a ofrecer una respuesta educativa individualizada al alumnado de primer y segundo curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria que presente dificultades de aprendizaje.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones serán de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercera. Finalidad del Programa.
1. El Programa de Refuerzo Curricular tiene como finalidad reducir y prevenir el fracaso escolar y el abandono escolar temprano del alumnado del primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria que presente dificultades del aprendizaje.
2. Este programa se concibe como una medida extraordinaria de atención a las diferencias individuales.
3. El programa formará parte del Plan de Atención a las Diferencias Individuales del centro, incorporándose a la Programación General Anual.
Cuarta. Objetivos.
Son objetivos de este Programa:
a) Garantizar el principio de equidad y la inclusión del alumnado escolarizado en primer y segundo curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
b) Responder adecuadamente a dificultades relevantes de aprendizaje del alumnado.
c) Favorecer la adquisición de las competencias que permitan alcanzar el perfil de salida del alumnado.
d) Prevenir el fracaso escolar y el abandono escolar temprano del alumnado.
Quinta. Destinatarios.
1. Podrá ser destinatario de este programa el alumnado que presente dificultades generalizadas de aprendizaje y/o necesidades específicas de apoyo educativo con un desfase competencial no inferior al tercer ciclo de primaria, y que estén recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas.
2. La incorporación de un alumno o alumna al Programa de Refuerzo Curricular deberá hacerse tras haber agotado todas las medidas de atención a la diversidad de carácter ordinario.
3. Será destinatario del primer curso del programa el alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje y que:
a) No estando en condiciones de promocionar, promocione desde el sexto curso de la etapa de Educación Primaria y que haya sido objeto de medidas ordinarias de atención a la diversidad. Para acceder a este Programa no es necesario haber repetido ningún curso.
b) Habiendo cursado el primer curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario o en el Programa de Refuerzo Curricular no esté en condiciones de promocionar a segundo curso.
c) Excepcionalmente, aun estando en condiciones de promocionar desde sexto curso de Educación Primaria y debido a las dificultades relevantes de aprendizaje recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas, se valore de forma positiva su incorporación a este Programa.
4. Serán destinatarios del segundo curso del programa el alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje y que:
a) Haya cursado primero del Programa de Refuerzo Curricular.
b) Habiendo cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario no esté en condiciones de promocionar al tercer curso de la etapa.
c) Excepcionalmente, tras cursar el primer curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en grupo ordinario no esté en condiciones de promocionar al segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, y debido a las dificultades relevantes de aprendizaje que presente, se valore de forma positiva su incorporación a este Programa.
d) Excepcionalmente, aun estando en condiciones de promocionar desde primer curso de Educación Secundaria y debido a las dificultades relevantes de aprendizaje recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas, se valore de forma positiva su incorporación a este Programa.
5. En ningún caso serán destinatarios del programa el alumnado que:
a) Presente absentismo escolar permanente y prolongado y manifieste serias dificultades para su integración en el entorno escolar.
b) Haya incurrido en conductas contrarias a las normas de convivencia del centro de forma reiterada o en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, y muestren desmotivación absoluta hacia los estudios.
c) Se vaya a incorporar al primer curso y presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual con un ajuste competencial inferior al tercer ciclo de educación primaria en la mayoría de las materias.
d) Se vaya a incorporar al segundo curso y presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual con un desfase competencial superior a un curso en la mayoría de las materias.
e) El alumnado al que se hace referencia en los apartados anteriores será beneficiario de otras medidas de atención a la diversidad.
6. La decisión de incorporación de un alumno o alumna al programa adoptada por un centro docente tiene validez únicamente para ese centro.
Sexta. Duración.
1. La duración del Programa de Refuerzo Curricular será de dos cursos académicos, correspondientes al primer y segundo curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
Excepcionalmente, la duración de este Programa podrá ser de un solo curso académico por la incorporación directa del alumnado en el segundo curso de la etapa, o por lo contemplado en el siguiente apartado.
2. El alumnado que se incorpore al primer curso del programa cursará obligatoriamente el segundo curso del mismo. Excepcionalmente:
a) El alumnado podrá incorporarse a su grupo ordinario a lo largo del curso académico o al finalizar el mismo, en aquellos casos en los que exista una evolución favorable valorada por el equipo docente y el departamento de orientación.
b) También se incorporará a su grupo ordinario, a lo largo del curso académico o al finalizar el mismo, el alumno o alumna que no manifieste un aprovechamiento compatible con los objetivos del programa. En estos casos se garantizarán las medidas de atención personalizadas necesarias.
Séptima. Organización y funcionamiento.
1. El centro educativo autorizado para impartir el Programa de Refuerzo Curricular decidirá la mejor forma de distribución o agrupamiento del alumnado candidato.
2. Se evitará, de acuerdo a los principios de educación inclusiva, la constitución de grupos homogéneos.
3. Los centros educativos podrán crear grupos que minoren la ratio, realizar agrupamientos flexibles, desdobles, o cualquier otra forma de organización de los grupos que permitan llevar a cabo metodologías y medidas que promuevan el éxito del alumnado objeto del programa.
4. El alumnado podrá formar agrupamiento específico para cursar las materias de Lengua y Literatura, Matemáticas, Geografía e Historia, Física y Química, Biología y Geología, y Primera Lengua Extranjera, con la distribución horaria recogida en el Anexo IV del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si se opta por agrupamientos específicos, con carácter general, dichas materias se agruparán en torno a los ámbitos de conocimiento lingüístico y social y científico-tecnológico, tomando como referencia los currículos de las materias mencionadas. Las programaciones se adecuarán al nivel curricular del alumnado y en su elaboración deberán participar los departamentos implicados. El resto del horario será cursado por el alumnado en sus grupos de referencia, con los ajustes competenciales que procedan.
5. Si el centro opta por la codocencia, las horas lectivas que se asignarán a cada grupo del programa serán un total de veinte horas semanales, pudiendo el centro destinar horas lectivas a coordinación, siempre que no suponga un aumento en el cupo o en el pago delegado, que podrán repartirse entre los docentes implicados. Cada centro determinará en qué materias y cuántas horas se imparten en codocencia, así como las horas destinadas a coordinación.
Octava. Tutoría.
1. El alumnado de este programa participará de la sesión de tutoría con su grupo de referencia.
2. Además de la tutoría grupal, al alumnado que forme parte de este programa le corresponderá una tutoría individual.
3. Esta tutoría individual será llevada a cabo por el profesorado que imparta el programa PRC, asumiendo la tutoría individual de un número de estudiantes no superior a cuatro.
4. El fin de esta tutoría individual es facilitar la comunicación entre el alumnado y el resto del equipo docente y sus compañeros de grupo y servir de apoyo ante las posibles barreras para el aprendizaje que pueda presentar en el ámbito educativo.
5. Los docentes que lleven a cabo esta tutoría individual lo harán a lo largo de una hora complementaria a la semana. En esta hora se llevará a cabo una breve entrevista individualizada a cada uno de los alumnos. Se procurará que esta entrevista se lleve a cabo cuando el alumno esté formando parte del agrupamiento específico del programa o cuando se considere que es el momento más oportuno, considerando siempre que los periodos de descanso han de emplearse únicamente para este fin.
6. La coordinación de actuaciones del equipo docente, personas que ejerzan la tutoría, Jefatura de Estudios y Orientación es un aspecto fundamental para el buen funcionamiento del programa, por lo que será necesario establecer los cauces de comunicación adecuados entre todas las personas implicadas con el alumnado y sus progenitores o personas que ejerzan la tutoría.
Novena. Metodología.
Se utilizarán estrategias metodológicas adecuadas al perfil y necesidades del alumnado: enfoques interdisciplinares, grupos cooperativos, trabajos por proyectos, codocencia, entre otras.
Décima. Profesorado.
1. Con carácter general, en los centros públicos, los ámbitos Lingüístico y Social y Científico serán impartidos por el profesorado de apoyo a los ámbitos, integrados en el departamento de orientación.
2. Cuando un ámbito no pueda ser impartido por el profesorado citado en el punto anterior, este será impartido por el profesorado de alguno de los departamentos didácticos a los que esté atribuida alguna de las materias incluidas en el ámbito. En este caso, corresponderá a la dirección del centro la asignación al profesorado de los respectivos ámbitos, a propuesta de la Jefatura de Estudios.
3. En los centros privados concertados, los ámbitos de los Programas de Refuerzo Curricular serán impartidos por el profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos y con los recursos contemplados en el anexo II de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigente en el curso académico en el que se lleve a cabo el programa.
Undécima. Número de grupos y ratio.
1. Los centros docentes autorizados para impartir el Programa de Refuerzo Curricular podrán disponer de hasta dos grupos específicos, uno correspondiente al primer curso del programa y otro al segundo curso.
2. La autorización de cada grupo específico estará condicionada al cumplimiento de una ratio mínima de doce estudiantes por grupo. No obstante, con carácter excepcional y previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa y del Servicio de Atención a la Diversidad, podrá autorizarse la impartición del programa con una ratio mínima de diez estudiantes por grupo.
3. Los centros que cuenten con cuatro o más líneas y tengan matriculados veinte o más estudiantes por cada curso objeto del programa podrán solicitar la autorización de dos grupos específicos para cada uno de los cursos.
4. En los centros con dos o menos líneas, podrá autorizarse la implantación del programa siempre que cuenten con un mínimo de ocho estudiantes integrados en el mismo.
Duodécima. Procedimiento para solicitar el Programa de Refuerzo Curricular.
1. Aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten enseñanzas de primer y segundo curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria podrán solicitar autorización para desarrollar el Programa de Refuerzo Curricular siempre que cuenten con alumnado del perfil definido en las presentes instrucciones.
2. Las solicitudes se presentarán antes del 5 de julio. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.
3. La solicitud, según el modelo establecido por el Documento I - PRC, se presentará a través del procedimiento electrónico habilitado al respecto en la oficina electrónica (https://www.larioja.org/oficina-electronica?web=110&proc=25355). Las solicitudes presentadas por otra vía serán desestimadas.
4. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a. Autorización familiar para la inclusión en el Programa de Refuerzo Curricular mediante el modelo establecido en el Documento II - PRC .
b. Descripción de la organización del programa: relación del alumnado propuesto, agrupamientos, espacios, metodologías y solicitud de recursos. En el caso de los centros privados concertados, siempre que cumplan con lo establecido en la presente instrucción, los recursos serán los contemplados en el anexo II de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigente en el curso escolar para el que se tramite la solicitud.
5. Cuando el Programa de Refuerzo Curricular propuesto por el centro educativo se realice desde un enfoque plenamente inclusivo, bien con medidas aplicadas a todos los grupos, bien con apoyos puntuales en función de las necesidades detectadas, no será preciso presentar la autorización familiar mediante el Documento II - PRC.
6. Recibida la solicitud según lo dispuesto en los apartados anteriores, el Servicio de Atención a la Diversidad comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
7. El órgano competente para resolver la solicitud de autorización es la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, previo informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa.
8. La resolución se dictará y notificará electrónicamente a los centros educativos. Contra dicha resolución, cuando se trate de centros docentes privados concertados, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes, contabilizado a partir de la fecha de recepción de la notificación.
9. La autorización del funcionamiento del programa tendrá carácter anual, si bien se asegurará la incorporación al segundo curso del programa a aquel alumnado que haya cursado el primer curso.
10. Aquellos centros autorizados para desarrollar el primer curso del Programa de Refuerzo Curricular únicamente deberán presentar cada curso una relación actualizada del alumnado propuesto para el desarrollo del segundo curso del citado programa conforme al modelo propuesto como Documento III- PRC. En el caso de que se incorporen nuevo alumnado al inicialmente autorizado, se presentará además el Documento II - PRC, únicamente respecto a dicho alumnado.
Decimotercera. Procedimiento extraordinario para solicitar el Programa de Refuerzo Curricular.
Excepcionalmente, aquellos centros educativos que, una vez iniciado el curso académico, no tengan autorizado el programa por no tener alumnado suficiente, y que tras la evaluación inicial cumplan los requisitos para su autorización, podrán solicitar autorización para desarrollar el Programa de Refuerzo Curricular antes del 15 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en la instrucción Duodécima del presente Programa.
Decimocuarta. Procedimiento de incorporación.
1. El procedimiento de incorporación del alumnado al Programa de Refuerzo Curricular se iniciará durante el último trimestre del curso anterior al de la incorporación. La junta de evaluación de sexto curso de Educación Primaria o primero y segundo de Educación Secundaria, a la vista del proceso de evaluación continua y de las medidas de atención a las diferencias individuales aplicadas, efectuará una propuesta del alumnado candidato, firmada por el tutor o tutora y dirigida a la Jefatura de estudios. La propuesta deberá especificar los motivos por los que se considera que la adopción de esta medida es más adecuada que otras de las previstas, con carácter general, en el Plan de Atención a las Diferencias Individuales.
2. Una vez analizada por la dirección del centro docente la propuesta de la junta de evaluación, quien ostente la Jefatura de estudios, asistido por el tutor o la tutora del alumno o alumna y por el responsable de la orientación, se reunirá con los progenitores o tutores legales para informarles de las características generales del programa y de la propuesta de incorporación al mismo, recogiendo por escrito su conformidad o no con la propuesta.
3. En el caso del alumnado procedente de la etapa de Educación Primaria, la dirección del centro de dicha etapa remitirá su informe-propuesta, que tendrá carácter provisional, a la dirección del centro de la etapa de Educación Secundaria de destino del alumnado, razonando las causas que lo motivan. La jefatura de estudios, asesorada por los responsables de la orientación del centro de Educación Primaria y del centro docente de Educación Secundaria Obligatoria, elaborará el listado definitivo del alumnado propuesto para incorporar a dicho programa.
4. Excepcionalmente, un centro docente podrá incorporar alumnado en el programa ya iniciado si considera que esta medida beneficia la evolución académica del propio alumno o alumna. Estas incorporaciones se podrán realizar siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución, existan plazas vacantes, cuenten tanto con el informe favorable de la junta de evaluación del grupo como con el visto bueno del responsable de la orientación del centro y lo comuniquen al Servicio de Inspección Educativa.
Decimoquinta. Evaluación.
La evaluación del alumnado que siga el Programa de Refuerzo Curricular se regirá por lo establecido en la normativa vigente sobre evaluación. No se contempla la promoción automática entre los dos cursos que conforman el programa.
2. PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR - DIVERSIFICACIÓN
Programa de Diversificación Curricular para el tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes instrucciones la organización y regulación del Programa de Diversificación Curricular destinado a ofrecer una respuesta educativa individualizada al alumnado de tercer y cuarto curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria que presente dificultades de aprendizaje.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones serán de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercera. Finalidad del Programa.
1. El Programa de Diversificación Curricular es una medida extraordinaria que garantiza la equidad de todo el alumnado y está orientado a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primer o segundo curso, o a quienes esta medida de atención a las diferencias individuales les sea favorable para la obtención del título.
2. Los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el perfil de salida se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, con una ordenación diferente a la establecida con carácter general.
3. Este programa formará parte del Plan de Atención a las Diferencias Individuales del centro docente, incorporándose a la Programación General Anual.
Cuarta. Objetivos.
Son objetivos de este programa:
a) Garantizar el principio de equidad y la inclusión del alumnado escolarizado en tercer y cuarto curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
b) Responder adecuadamente a dificultades relevantes de aprendizaje del alumnado.
c) Favorecer la adquisición de las competencias que permitan alcanzar el perfil de salida de la etapa.
d) Prevenir el fracaso escolar y el abandono escolar temprano del alumnado.
Quinta. Destinatarios.
1. Podrá ser destinatario del primer curso del Programa de Diversificación Curricular el alumnado que presente dificultades generalizadas de aprendizaje o necesidades específicas de apoyo educativo con un desfase competencial no superior a un curso, que estén recogidas en los documentos de medidas de atención personalizadas, y que:
a) Haya estado escolarizado en el Programa de Refuerzo Curricular en el curso anterior.
b) Al finalizar segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no esté en condiciones de promocionar, habiéndose detectado barreras para el aprendizaje, y el equipo docente considere que la permanencia en segundo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.
c) Esté en condiciones de promocionar con asignaturas pendientes al finalizar segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, se hayan detectado barreras para el aprendizaje y el equipo docente considere que la incorporación al programa va a suponer un beneficio en su evolución académica.
d) Al finalizar el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en un grupo ordinario y habiéndose detectado barreras para el aprendizaje, no esté en condiciones de promocionar a cuarto curso.
2. Podrá ser destinatario del segundo curso del programa el alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje y que:
a) Haya cursado primer curso del Programa de Diversificación Curricular.
b) Esté en condiciones de promocionar con asignaturas pendientes al finalizar tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, se hayan detectado barreras para el aprendizaje y el equipo docente considere que la incorporación al programa va a suponer un beneficio en su evolución académica.
c) Habiendo cursado cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y habiéndose detectado barreras para el aprendizaje, no esté en condiciones de titular y el equipo docente considere que podrá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con esta medida, siempre que no se excedan los límites de permanencia establecidos para la etapa.
3. En ningún caso será destinatario del programa el alumnado que:
a) No haya promocionado debido a razones de absentismo escolar permanente y prolongado y manifieste serias dificultades para su integración en el entorno escolar.
b) Haya incurrido de forma reiterada en conductas contrarias a las normas de convivencia del centro o en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, y muestre desmotivación absoluta hacia los estudios.
c) Presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual con un desfase competencial superior a un curso en la mayoría de las materias.
4. La decisión adoptada por un centro educativo sobre la incorporación de un alumno o alumna al programa tiene validez únicamente para ese centro.
Sexta. Duración.
1. La duración del Programa de Diversificación Curricular será de dos cursos académicos, correspondientes al tercer y cuarto curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, la duración de este Programa podrá ser de un solo curso académico por la incorporación directa del alumnado en el cuarto curso de la etapa o por lo contemplado en el siguiente apartado.
2. El alumnado que se incorpore al primer curso del programa cursará obligatoriamente el segundo curso del mismo. Excepcionalmente:
a) Se incorporará a su grupo ordinario, a lo largo del curso académico o al finalizar el mismo, el alumnado que no manifieste un aprovechamiento compatible con los objetivos del programa. En estos casos, se garantizarán las medidas de atención personalizadas necesarias.
b) El alumnado podrá abandonar el programa antes de su finalización como consecuencia de su incorporación a un ciclo formativo de grado básico.
Séptima. Organización y funcionamiento.
1. De conformidad con lo establecido en al artículo 27 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Programa de Diversificación Curricular es una forma alternativa de cursar el tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, organizándose en dos cursos académicos.
2. El alumnado perteneciente a este Programa tendrá un grupo de referencia con el que cursará las materias especificadas en el Anexo V del Decreto 42/2022, de 13 de julio. En ningún caso este alumnado constituirá grupo independiente.
3. Con carácter excepcional, el centro podrá ofertar al alumnado de tercer curso de Diversificación la materia de música, además o en lugar de la materia optativa, siempre que la organización del centro lo permita y no suponga un aumento en el cupo o en el pago delegado.
4. El Programa de Diversificación Curricular incluirá dos ámbitos específicos:
a) El ámbito lingüístico y social incluirá los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia y Lengua Extranjera. En este ámbito habrá una nota para Lengua Castellana - Literatura y Geografía e Historia y otra independiente, para Lengua Extranjera.
b) El ámbito científico incluirá los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Matemáticas, Física y Química (currículo de 1º a 3º) y Biología y Geología (currículo de 1º a 3º).
c) Una hora de tutoría propia del Programa de Diversificación Curricular, por lo que estos alumnos no tomarán parte de la tutoría de sus grupos de referencia.
5. El horario semanal del alumnado que siga este Programa será de 30 periodos lectivos.
6. El currículo de los ámbitos será el establecido en el Decreto 42/2022, de 13 de julio, para las distintas materias que los configuren.
7. La concreción de la programación didáctica de los ámbitos será elaborada por el profesorado que los imparta, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios y asesorado por los departamentos didácticos implicados y por el departamento de orientación, o por quien tenga atribuidas sus funciones. Su aprobación corresponderá al Claustro de Profesores.
8. En los ámbitos, las competencias específicas y los criterios de evaluación, así como los descriptores operativos que vinculan las competencias específicas con las competencias clave, serán los mismos que los establecidos para las materias que configuran los ámbitos.
9. El currículo de Lengua Extranjera será impartido por el profesorado que reúna los requisitos de titulación establecidos por la legislación que le sea de aplicación, pudiendo ser el mismo que imparta Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia, o bien otro profesorado con la titulación necesaria para impartir exclusivamente la Lengua Extranjera, quedando en este caso dos docentes a cargo del ámbito.
Octava. Número de grupos y ratio.
1. Con carácter general, el número de estudiantes por grupo para la impartición de los ámbitos del presente programa no podrá ser superior a veinte ni inferior a doce. Excepcionalmente, esta ratio máxima podrá incrementarse hasta un 10 por ciento, previo informe favorable del Servicio de Inspección Técnica Educativa.
2. En todo caso, los centros que tengan autorizado el Programa de Refuerzo Curricular y/o el primer curso del Programa de Diversificación Curricular tendrán garantizada la autorización del primer y/o el segundo curso del Programa de Diversificación Curricular, respectivamente.
3. En los centros con dos o menos líneas, podrá autorizarse la implantación del programa siempre que cuenten con un mínimo de ocho estudiantes incorporados al mismo.
4. Los centros que cuenten con cuatro o más líneas y tengan matriculados veinte o más estudiantes por cada curso objeto del programa podrán solicitar la autorización de dos grupos para cada uno de los cursos.
Novena. Procedimiento para solicitar el Programa de Diversificación Curricular.
1. Aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten enseñanzas de tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, podrán solicitar autorización para desarrollar el Programa de Diversificación Curricular siempre que cuenten con alumnado del perfil definido en las presentes instrucciones.
2. Las solicitudes se presentarán antes del 5 de julio. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.
3. La solicitud, según el modelo establecido por el Documento I - Diversificación, se presentará a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica?web=110&proc=25539). Las solicitudes presentadas por otra vía serán desestimadas.
4. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Informe de orientación sobre la propuesta para el Programa de Diversificación Curricular, según el modelo que se presenta como Documento II-Diversificación.
b) Consentimiento para realizar un Programa de Diversificación Curricular, según el modelo que se presenta como Documento III-Diversificación.
5. Además de lo señalado en el punto anterior, los centros deberán adjuntar el Consejo Orientador de cada uno de los alumnos o alumnas propuestos para participar en el Programa de Diversificación Curricular.
6. Recibida la solicitud según lo dispuesto en los apartados anteriores, el Servicio de Atención a la Diversidad comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
7. El órgano competente para resolver la solicitud de autorización es la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, previo informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa.
8. La resolución se dictará y notificará electrónicamente a los centros educativos. Contra dicha resolución, cuando se trate de centros docentes privados concertados, cabrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes, contabilizado a partir de la fecha de recepción de la notificación.
9. La autorización del funcionamiento del programa tendrá carácter anual, si bien se asegurará la incorporación al segundo curso del programa a aquel alumnado que haya cursado el primer curso.
10. Aquellos centros autorizados para desarrollar el primer curso del Programa de Diversificación Curricular únicamente deberán presentar una relación actualizada del alumnado propuesto para el desarrollo del segundo curso del citado programa conforme al modelo Documento IV - Diversificación. En el caso de que se incorpore nuevo alumnado al inicialmente autorizado, se presentará además el Documento III - Diversificación únicamente respecto a dichos alumnos.
Décima. Procedimiento extraordinario para solicitar el Programa de Diversificación Curricular.
Excepcionalmente, aquellos centros educativos que, una vez iniciado el curso académico, no tengan autorizado el programa por no tener alumnado suficiente, y que tras la evaluación inicial cumplan los requisitos para su autorización, podrán solicitar autorización para desarrollar el Programa de Diversificación Curricular antes del 15 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en la instrucción Novena del presente Programa.
Undécima. Procedimiento de incorporación.
1. El procedimiento de incorporación del alumnado al Programa de Diversificación Curricular se iniciará durante el último trimestre del curso anterior al de la incorporación. Durante la junta de evaluación final, el equipo docente de cada grupo, a la vista del proceso de evaluación continua y de las medidas de atención a las diferencias individuales aplicadas, recogerá la propuesta motivada para la incorporación del alumnado al Programa de Diversificación Curricular. Dicha propuesta quedará reflejada en las actas de las sesiones de evaluación finales.
2. La Jefatura de estudios dará traslado de la propuesta académica a la persona a cargo de la jefatura del Departamento de Orientación, o a quien tenga atribuidas sus funciones, para una valoración del alumnado propuesto. Dicha valoración concluirá con un único informe global en el que se recoja para cada alumno la información siguiente:
1º. Idoneidad o no de la propuesta
2º. Expectativa del alumno o alumna y los tutores legales.
3º. Otros datos que se consideren de interés.
3. Una vez la dirección del centro analice la propuesta académica y psicopedagógica, así como el informe del Departamento de Orientación, la Jefatura de estudios, asistida por el responsable de la tutoría del grupo y por la persona a cargo de la jefatura del Departamento de Orientación, o aquella que tenga atribuidas sus funciones, se reunirá con el alumnado y con sus progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal para informarles de las características generales del Programa de Diversificación Curricular y de la propuesta de incorporación del alumno o alumna a los dos cursos del programa, recogiendo por escrito la aceptación o no de la propuesta.
4. Los centros adscritos a Institutos de Educación Secundaria deberán enviar a la dirección del instituto correspondiente toda la documentación a la que hacen referencia los apartados anteriores con tiempo suficiente para que la dirección del instituto pueda dar cumplimiento a los plazos establecidos en esta resolución.
5. Excepcionalmente, un centro docente podrá incorporar alumnado al programa ya iniciado si considera que esta medida beneficia la evolución académica del propio alumno o alumna. Estas incorporaciones se podrán realizar siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución, existan plazas vacantes, cuenten tanto con el informe favorable de la junta de evaluación del grupo como con el visto bueno del responsable de la orientación del centro y lo comuniquen al Servicio de Inspección Técnica Educativa.
Duodécima. Tutoría.
1. La tutoría del alumnado del programa corresponderá al profesorado que imparta los ámbitos, y contará con un programa específico adaptado a sus características, bajo el asesoramiento del Departamento de Orientación, o de quien tenga atribuidas sus funciones.
2. El profesorado tutor responsable de cada grupo de diversificación tendrá como función la orientación de su alumnado, su atención personalizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre el alumnado, el profesorado y las familias.
3. Siempre que sea posible, la persona encargada de la tutoría del primer curso del programa continuará con sus funciones en el segundo curso.
4. El adecuado desarrollo del programa exige la máxima coordinación entre el profesorado tutor del programa, el profesorado que imparte docencia en el programa y el Departamento de Orientación. La Jefatura de estudios garantizará dicha coordinación, asegurando la celebración de reuniones con la periodicidad que se estime conveniente.
Decimotercera. Profesorado del Programa.
1. Con carácter general, en los centros públicos, los ámbitos Lingüístico y Social y Científico serán impartidos por el profesorado de apoyo a los ámbitos, integrados en el Departamento de Orientación.
2. Cuando un ámbito no pueda ser impartido por el profesorado que se relaciona en el apartado anterior, este será impartido por el profesorado de alguno de los departamentos didácticos a los que esté atribuida alguna de las materias incluidas en el ámbito. En este caso, corresponderá a la Dirección del centro la asignación al profesorado de los respectivos ámbitos, a propuesta de la Jefatura de estudios.
3. En los centros privados concertados, los ámbitos de los Programas de Diversificación Curricular serán impartidos por el profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos. Los recursos serán los contemplados en el anexo II de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigente en el curso académico en el que se lleve a cabo el programa.
Decimocuarta. Evaluación.
1. La evaluación del alumnado que curse el Programa de Diversificación Curricular tendrá como referente fundamental las competencias clave y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación establecidos para cada ámbito o materia que se curse, teniendo como referencia al finalizar el Programa, el Perfil de salida establecido para la Educación Secundaria Obligatoria.
2. La evaluación de alumnado que siga el programa será, al igual que para el resto del alumnado, continua y diferenciada, según los distintos ámbitos y materias del currículo.
3. Cada grupo del Programa de Diversificación Curricular será evaluado por su equipo docente, constituido por la totalidad del profesorado que le imparta clase. La evaluación estará coordinada por el profesorado tutor y las decisiones que se alcancen serán tomadas de forma colegiada. La celebración de la junta de evaluación del Programa de Diversificación Curricular se desarrollará de forma conjunta e independiente del resto del alumnado de los grupos de referencia.
4. Se promoverá el uso generalizado de procedimientos e instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.
5. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos establecidos en el artículo 34 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6. En el caso de los ámbitos que integren distintas materias, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución al alumnado, progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal. En el ámbito lingüístico y social, se tendrá en cuenta lo establecido en instrucción Séptima 4.a) del presente Programa.
7. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales sujeto a alguna de las medidas de atención personalizada, la escala de calificaciones será la establecida en los puntos 5 y 6 del presente apartado.
8. En la evaluación final del alumnado y para poder realizar el cálculo de la nota media final del curso a efectos de convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, se seguirá la normativa vigente de carácter general establecida por el Decreto 42/2022, de 13 de julio.
9. En el caso del alumnado que tenga establecido un Plan de Recuperación como consecuencia de materias o ámbitos pendientes de cursos anteriores, se deberán calificar esas materias mediante la escala de calificaciones establecida en el punto quinto del presente apartado, con carácter previo a las calificaciones de las materias del curso en que se encuentre matriculado, siendo evaluadas en la sesión de evaluación de materias pendientes.
10. Para todos aquellos aspectos no recogidos en la presente resolución, se acudirá a la normativa vigente de carácter general.
11. El alumnado que haya sido evaluado negativamente en alguna de las materias del primer año del programa, deberá recuperarlas en el transcurso del segundo año, siguiendo las medidas individualizadas y procedimientos que se establezcan en el Plan de Recuperación.
12. En ningún caso se podrá repetir el primer curso del programa. La repetición solo se podrá llevar a cabo, siempre y cuando se cumplan los márgenes de edad establecidos con carácter general, en el segundo curso del programa.
Decimoquinta. Documentos de evaluación.
1. Cada centro cumplimentará los documentos de evaluación del alumnado que curse el Programa de Diversificación Curricular de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Cuando un alumno, cursando un Programa de Diversificación Curricular, se traslade a otro centro para continuar los estudios de Educación Secundaria Obligatoria sin haber acabado el curso escolar, el centro de origen deberá remitir al centro de destino, previa petición de éste, el Informe Personal por Traslado, el Historial Académico y la certificación en la que se refleje fielmente la situación académica del alumnado trasladado, con el fin de permitir su adecuada inscripción provisional en el centro de destino.
Decimosexta. Seguimiento del programa.
1. El desarrollo del Programa de Diversificación Curricular será objeto de seguimiento y evaluación específicos de acuerdo con los criterios establecidos en cada programa. A tal efecto, el Departamento de Orientación, junto con el equipo docente del grupo de diversificación, elaborará, al final de cada curso escolar, una memoria que incluya:
a) Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido el Programa de Diversificación Curricular.
b) Valoración del funcionamiento del programa y, en su caso, propuestas de modificación y mejora.
2. Una vez finalizado el curso escolar, y a tenor de lo especificado en la memoria, la Comisión de Coordinación Pedagógica u órgano competente en el caso de los centros privados concertados, con la colaboración de los diferentes departamentos didácticos, evaluará el programa y hará las propuestas de modificación y mejora que estime pertinentes.
3. El Servicio de Inspección Técnica Educativa contemplará el seguimiento y evaluación del Programa de Diversificación Curricular en su plan general de actuación anual.
3. PROGRAMA DE ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA - PAED
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes instrucciones la organización y regulación del Programa de Atención Educativa Domiciliaria (PAED) dirigido a atender a aquel alumnado con lesiones o enfermedades de larga duración que conlleven períodos de permanencia en sus domicilios superiores a un mes.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones serán de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Educación Básica Obligatoria o Transición a la Vida Adulta, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercera. Objetivos.
Son objetivos de este Programa:
a) Proporcionar una respuesta educativa adecuada al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, derivadas de lesiones o enfermedades de larga duración que obliguen a períodos de permanencia en sus domicilios superiores a un mes y que esté escolarizado en alguna de las enseñanzas recogidas en el apartado segundo.
b) Establecer los cauces de coordinación entre los distintos profesionales que intervienen en la atención del alumnado destinatario de este Programa.
c) Evitar el desarraigo escolar de este alumnado.
Cuarta. Destinatarios.
1. Podrá ser destinatario de este Programa el alumnado que curse enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Educación Básica Obligatoria o Transición a la Vida Adulta y que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, derivadas de lesiones o enfermedades de larga duración que conlleven períodos de permanencia en sus domicilios superiores a un mes, garantizándose la continuidad del programa siempre que se mantenga la situación que ha dado origen a la autorización del Programa.
Excepcionalmente, el Servicio de Atención a la Diversidad podrá valorar la puesta en marcha del Programa de Atención Educativa Domiciliaria en otras enseñanzas no obligatorias y no universitarias.
2. A todos los efectos, el alumnado que pertenezca a este Programa continuará escolarizado en el centro docente donde se encuentra matriculado.
Quinta. Modalidades.
1. El programa se impartirá de forma presencial. Excepcionalmente, se podrá impartir en soporte virtual u online, cuando los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado lo soliciten y sea autorizado por la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa. Para la modalidad en soporte virtual, el profesorado que voluntariamente imparta el programa y los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal deberán aportar los medios necesarios para su adecuado desarrollo, tales como conexión a internet y dispositivos electrónicos con cámara, entre otros.
2. En todo caso, y con independencia de la opción elegida, los centros educativos deberán garantizar al alumnado convaleciente el acceso a las clases correspondientes a su grupo de referencia, ya sea en modalidad síncrona o asíncrona. Dicho acceso se facilitará mediante el envío del enlace correspondiente a través de la plataforma Racima, correo electrónico, Microsoft Teams o cualquier otra plataforma que el centro considere adecuada.
Sexta. Organización y funcionamiento.
1. La organización del Programa se caracterizará por su flexibilidad y adaptación a las necesidades del alumnado destinatario del programa.
2. La Atención Educativa Domiciliaria se organizará de la siguiente manera:
a) En el segundo ciclo de Educación Infantil, en primer y segundo ciclo y en el quinto curso de Educación Primaria, en Educación Básica Obligatoria y en Transición a la Vida Adulta:
- Cuatro horas de docencia semanales.
- Una hora para la coordinación semanal del profesorado con el resto del equipo educativo del centro docente que atiende el alumno.
b) En sexto curso de Educación Primaria:
- Hasta un máximo de seis horas de docencia semanales.
- Una hora para la coordinación semanal del profesorado con el resto del equipo educativo del centro docente que atiende el alumno.
c) En Educación Secundaria Obligatoria:
- Siete horas de docencia semanales: tres horas para el Ámbito de conocimiento Social y Lingüístico, tres horas para el Ámbito de conocimiento Científico y Matemático y una hora para el Ámbito de conocimiento de Lenguas Extranjeras (inglés).
- Tiempo para la coordinación semanal del profesorado con el resto del equipo educativo del centro docente que atiende al alumno: una hora de coordinación para el encargado de impartir el Ámbito de conocimiento Social y Lingüístico, una hora de coordinación para el encargado de impartir el Ámbito de conocimiento Científico y Matemático y media hora de coordinación para el encargado de impartir el Ámbito de conocimiento de Lenguas Extranjeras (inglés).
d) En Bachillerato:
- Nueve horas de docencia semanales: cuatro horas para las materias comunes salvo Primera Lengua Extranjera, cuatro horas para las materias de modalidad y la optativa y una hora para la Primera Lengua Extranjera.
- Tiempo para la coordinación semanal del profesorado con el resto del equipo educativo del centro docente que atiende al alumno: una hora de coordinación para el encargado de impartir las materias comunes, una hora de coordinación para el encargado de impartir las materias de modalidad y la optatva y media hora de coordinación para el encargado de impartir la Primera Lengua Extranjera.
3. En casos extraordinarios y debidamente justificados, las horas de docencia semanales de la atención educativa domiciliara podrán distribuirse de forma diferente a la establecida en el punto anterior, sin que ello afecte al cómputo total de horas de actuación domiciliaria previsto.
4. Con carácter excepcional, y previa autorización de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, el alumnado de este Programa, siempre que sus circunstancias personales y de salud le permitan acudir al centro docente, podrá participar en una modalidad mixta del mismo. Si la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa autorizara esta modalidad, el número de horas señaladas en la presente resolución se reducirá a favor de la realización de determinadas actividades en el centro docente.
5. El Programa de Atención Educativa Domiciliaria se llevará a cabo siguiendo el calendario escolar aprobado anualmente por la Consejería de Educación y Empleo.
Séptima. Procedimiento de incorporación.
1. El procedimiento para la incorporación de alumnado al Programa de Atención Educativa Domiciliaria e ajustará a lo dispuesto en los apartados siguientes:
a) Los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado convaleciente presentará la solicitud de apoyo educativo domiciliario según el modelo propuesto en el Documento I - PAED y el informe médico (Documento II - PAED) en el centro educativo donde se encuentre escolarizado el alumno o alumna.
En los supuestos en que la solicitud del programa tenga su origen en sintomatología relacionada con la salud mental, el citado informe médico deberá ser emitido y debidamente cumplimentado por el facultativo especialista competente.
b) El centro educativo recabará de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal el documento de autorización para la prestación del servicio, según el modelo propuesto en el Documento III - PAED, donde se asegure la permanencia de algún familiar mayor de edad, o persona debidamente autorizada, en el domicilio durante dicho horario. En el caso de la modalidad en soporte virtual, el Documento III - PAED no será necesario.
c) Una vez recabada la autorización, el centro cumplimentará la solicitud, según el modelo propuesto como Documento IV- PAED y elaborará una planificación de la atención educativa domiciliaria (Documento V PAED). El profesorado tutor del alumnado incorporado al programa realizará esta planificación con la colaboración del equipo educativo que le atiende y el responsable de la orientación del centro. La Dirección del centro, además, visará dicho informe.
d) El centro docente remitirá los Documentos I, II, III, IV y V a través el procedimiento electrónico habilitado al respecto en la oficina electrónica en la siguiente dirección: (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25314).
e) Una vez recibida la documentación, la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa dictará resolución autorizando o no la incorporación del alumno o alumna al programa, así como las condiciones del mismo.
f) Se podrá denegar la incorporación al programa en aquellos casos en los que la convalecencia prevista del alumno o alumna sea inferior a un mes, o en aquellos casos en que desde el Servicio de Atención a la Diversidad se entienda que la petición puede ser atendida haciendo uso de las medidas ordinarias de atención a la diversidad del centro.
g) Dictada la resolución, el Servicio de Atención a la Diversidad dará traslado de la misma al centro y a los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumno o alumna.
2. Toda la documentación asociada al Programa de Atención Educativa Domiciliaria debe ser remitida al Servicio de Atención a la Diversidad mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.
Octava. Finalización del programa.
1. Finalizada la convalecencia, el profesorado a cargo del programa remitirá los informes de seguimiento, según modelo propuesto en el Documento VII - PAED, a la Dirección del centro, que, a su vez, trasladará al Servicio de Atención a la Diversidad mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica.
2. Además de la finalización de la situación de convalecencia, constituirá causa de finalización del programa el bajo o nulo aprovechamiento del mismo por motivos no relacionados con la enfermedad o lesión. A tal efecto, el centro educativo propondrá la finalización del programa mediante el modelo establecido como Documento VIII-PAED, que se dirigirá al Servicio de Atención a la Diversidad a través del procedimiento electrónico habilitado en la oficina electrónica correspondiente, en el que se deberán especificar las causas que justifiquen la finalización del programa. En este caso, el órgano competente para resolver la finalización del programa es la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.
3. En todo caso se aplicarán las medidas oportunas para garantizar el derecho a la educación del alumnado en las etapas obligatorias.
Novena. Profesorado y funciones atribuidas.
1. La Dirección del centro educativo donde se encuentre matriculado el alumno o alumna que participe en este Programa designará al profesorado voluntario encargado de impartir las horas destinadas a docencia. Para ello priorizará que la impartición corresponda a profesorado voluntario del propio centro que conozca al alumnado directamente.
2. En el caso de no contar con profesorado voluntario en el centro, será la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa la encargada de designar a otros docentes.
3. En los centros privados concertados, la prestación del servicio educativo se llevará a cabo por el profesorado o empresa designados por el propio centro, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigente en el momento de presentar la solicitud de subvención.
4. El número de docentes encargados de impartir docencia en el programa será:
a) En el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Básica Obligatoria y Transición a la Vida Adulta: un único maestro o maestra, salvo causa justificada.
b) En Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato: uno, dos o tres profesores, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos de conocimiento y dependiendo del nivel y la situación personal del alumnado acogido al programa.
5. En aquellos casos en los que, por casusa debidamente justificada, el profesorado encargado de impartir docencia en el programa no pueda seguir impartiendo la misma, éste continuará hasta que sea designado profesorado sustituto.
6. Son funciones de este profesorado las siguientes:
a) Realizar los apoyos necesarios para evitar el retraso escolar que pudiera derivarse de la situación de convalecencia en domicilio del alumnado. La atención será personalizada de acuerdo a la edad, nivel escolar y estado de salud.
b) Elaborar y desarrollar, en colaboración con el equipo docente del centro educativo, las medidas de atención personalizada (MAP), teniendo como referente la programación del centro.
c) Coordinarse con las personas a cargo de la tutoría y con el resto del profesorado. Si el alumnado sujeto al programa hubiera estado hospitalizado y hubiera sido atendido en el Aula de Atención Educativa Hospitalaria, deberá coordinarse con el profesorado del centro hospitalario.
d) Asesorar a los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado convaleciente sobre el desarrollo del proceso educativo de éste, facilitándoles cuanta información fuera necesaria, procurando su colaboración en la medida de sus posibilidades.
e) Preparar la incorporación del alumnado a su centro docente una vez que ésta sea autorizada.
f) Cumplimentar la documentación y realizar los informes para su remisión al Servicio de Atención a la Diversidad.
Décima. Funciones del centro docente.
1. El centro docente donde se encuentre escolarizado el alumnado acogido al programa tendrá las siguientes funciones:
a) Tramitar la documentación del programa.
b) Participar en la elaboración, en los casos que sea necesario, del ajuste competencial del alumnado.
c) Elaborar cualquier otra documentación escolar que fuera necesaria para la intervención educativa con el alumnado.
d) Facilitar la coordinación con el profesorado del programa en las actuaciones relacionadas con la evaluación y el seguimiento del alumnado convaleciente, teniendo en cuenta las necesidades de éste.
e) Colaborar en el diseño y desarrollo del plan de acogida en los casos que sea necesario.
f) Coordinarse con el profesorado a cargo del programa en los procedimientos de evaluación en función de los criterios decididos.
g) Facilitar el acceso del alumnado acogido al programa a las clases del grupo de referencia, cuando esto sea posible, bien de forma sincrónica o asincrónicamente.
2. El profesorado tutor deberá mantener, al menos, una tutoría mensual con el alumnado convaleciente, bien presencialmente, cuando ésta sea posible, o mediante soporte virtual.
Undécima. Compromisos de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumno o alumna.
1. Los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado acogido al programa se comprometen a:
a) Acordar y respetar un horario con los responsables del Programa de Atención Educativa Domiciliaria, avisando con la suficiente antelación cuando, por causas debidamente justificadas, el alumno o alumna no pueda recibir las horas de docencia directa.
b) Asegurar la permanencia de algún familiar mayor de edad, o persona debidamente autorizada, en el domicilio durante dicho horario.
c) Proporcionar un lugar y condiciones adecuados en el domicilio para llevar a cabo el trabajo de docencia directa.
d) Colaborar con el centro educativo y con el profesorado del programa para conseguir que el alumnado pueda lograr los objetivos previstos.
2. El incumpliento de estos compromisos constituye causa de finalización sobrevenida del programa a los efectos de lo dispuesto en la instrucción Octava.2.
Duodécima. Evaluación y promoción.
1. La evaluación y promoción de este alumnado será responsabilidad del centro docente donde se encuentre escolarizado y se regirá por la normativa vigente.
2. El alumnado acogido al programa PAED de las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato podrán solicitar la exención total o parcial de la materia de Educación Física, según lo establecido en la legislación que le sea de aplicación.
3. Al finalizar el período de atención domiciliaria, así como, en su caso, al finalizar cada trimestre, el profesorado del programa PAED elaborará un informe respecto al alumnado bajo su responsabilidad que incluya los contenidos trabajados y el grado de consecución de los objetivos propuestos, de forma que el equipo docente del centro disponga de los elementos necesarios para garantizar su evaluación.
4. Los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado acogido al programa PAED deberán ser informados por el profesorado a cargo del programa de la evolución del proceso educativo desarrollado por el alumno o alumna, tal y como se especifica en la instrucción Novena. 6.d).
Decimotercera. Pagos.
1. Las horas de atención domiciliaria y de coordinación serán supervisadas y justificadas por la Dirección del centro educativo mensualmente mediante el informe establecido en el modelo Documento VI - PAED.
2. En los centros docentes de titularidad pública, dichas horas se pagarán en concepto de horas extraordinarias, mediante resolución del Consejero de Educación y Empleo. El informe mensual se remitirá mediante el procedimiento electrónico habilitado, antes del día tres de cada mes, con el fin de poder garantizar su pago a mes vencido. Aquellos informes que se registren posteriormente, se tramitarán después del cierre mensual de nóminas.
3. En los centros docentes privados concertados, para proceder al pago de las horas destinadas a la atención domiciliaria y de coordinación, el centro remitirá trimestralmente la correspondiente justificación a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto, y que incluirá, tanto la justificación del gasto, como el Documento VI - PAED. Todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigente en el momento de presentar la solicitud de subvención.
4. Cuando el domicilio familiar del alumnado acogido al programa PAED no se encuentre en la misma localidad que el centro educativo donde se encuentra matriculado, los gastos de desplazamiento del profesorado que imparta el Programa de Atención Educativa Domiciliaria serán abonados, según lo establecido en el Decreto 44/2025, de 25 de noviembre, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso de los centros docentes públicos serán abonados directamente por el centro correspondiente con cargo a la partida presupuestaria destinada a gastos de atención a la diversidad y en el caso de los centros privados concertados serán abonados como gasto adicional de la subvención establecida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigente en el momento de presentar la solicitud de subvención.
4. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO EDUCATIVO - PSE
Programa de Seguimiento Educativo del alumnado que se encuentre ingresado en centros terapéuticos o cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado durante el curso académico
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes instrucciones la organización y regulación del Programa de Seguimiento Educativo dirigido a atender a aquel alumnado que se encuentre ingresado en un centro terapéutico o cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones serán de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercera. Objetivos.
Son objetivos de este programa:
a) Proporcionar una respuesta educativa ajustada a las necesidades específicas del alumnado destinatario de este Programa, favoreciendo la continuación de su proceso de aprendizaje.
b) Evitar el desarraigo escolar de este alumnado.
c) Establecer los cauces de coordinación entre los distintos profesionales que intervienen en la atención del alumnado.
Cuarta. Destinatarios.
1. Podrá ser destinatario de este programa el alumnado escolarizado en la etapa de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico y que, con carácter temporal, se encuentre ingresado en un centro terapéutico o cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado.
2. A todos los efectos, el alumnado sujeto a este programa continuará escolarizado en el centro docente donde se encuentre matriculado.
Quinta. Organización y funcionamiento.
1. La organización del Programa de Seguimiento Educativo se caracterizará por su flexibilidad y adaptación a las necesidades del alumnado destinatario del programa.
2. El Programa de Seguimiento Educativo se desarrollará en soporte virtual u online. El profesorado que voluntariamente imparta el programa y los responsables del centro en el que se encuentre ingresado el alumnado sujeto a medidas de internamiento deberán aportar los medios necesarios para el desarrollo del mismo (internet, dispositivo electrónico con cámara para tutorías virtuales, etc).
3. El Programa de Seguimiento Educativo se organizará de la siguiente manera:
a) Los progenitores o tutores legales del alumnado le remitirán los libros de texto del curso correspondiente en el que se encuentre matriculado en el momento del ingreso.
b) En aquellos casos en los que el centro terapéutico o de internamiento cuente con personal docente, tanto para la etapa de Educación Primaria, como para Educación Secundaria Obligatoria, como Ciclos Formativos de Grado Básico, con carácter general, un único profesor del centro educativo de referencia en el que se encuentra matriculado el alumno se encargará del Programa de Seguimiento Educativo realizando un máximo de cuatro horas y media de seguimiento semanales. Dichas horas se distribuirán entre la coordinación con los profesores de las materias o ámbitos en los que esté matriculado el alumno y la coordinación con el responsable encargado del centro terapéutico o de internamiento, como determine el centro educativo.
c) En caso que el centro terapéutico o de internamiento no cuente con personal docente, el desarrollo del programa constará de las siguientes horas de docencia semanales en función de la etapa educativa:
En Educación Primaria:
- Cuatro horas de docencia semanales.
- Una hora para la coordinación semanal del profesorado con el resto del equipo educativo del centro docente que atiende el alumno.
En Educación Secundaria Obligatoria y en los Ciclos Formativos de Grado Básico:
- Tres horas para el Ámbito de conocimiento Social y Lingüístico, tres horas para el Ámbito de conocimiento Científico y Matemático y una hora para el Ámbito de conocimiento de Lenguas Extranjeras (inglés).
- El tiempo total para la coordinación semanal del profesorado que imparta el programa será: una hora de coordinación para el encargado de impartir el Ámbito de conocimiento Social y Lingüístico, una hora de coordinación para el encargado de impartir el Ámbito de conocimiento Científico y Matemático y media hora de coordinación para el encargado de impartir el Ámbito de conocimiento de Lenguas Extranjeras (inglés) y se distribuirá entre los profesores de las materias y/o ámbitos y el responsable asignado del centro terapéutico o de internamiento.
4. El Programa de Seguimiento Educativo se llevará a cabo siguiendo el calendario escolar aprobado anualmente por la Consejería de Educación y Empleo.
Sexta. Procedimiento de incorporación.
1. El procedimiento para la incorporación del alumnado al Programa de Seguimiento Educativo es el siguiente:
a) El responsable del centro terapéutico en el que esté ingresado o el responsable del centro de internamiento en régimen cerrado donde se encuentre el alumno o alumna cumplimentará la solicitud del Programa de Seguimiento Educativo según modelo propuesto en el Documento I - PSE y lo remitirá al centro educativo donde se encuentre escolarizado.
Junto al Documento I - PSE, el responsable del centro deberá presentar un segundo documento en el que certifique el ingreso del alumno o alumna en un centro terapéutico o de internamiento en régimen cerrado.
b) El centro educativo de referencia elaborará una planificación del Programa de Seguimiento Educativo, según el modelo Documento II - PSE. La persona a cargo de la tutoría del alumnado atendido en el Programa realizará esta planificación con la colaboración del equipo educativo que le atiende y el responsable de la orientación del centro. La Dirección del centro educativo visará dicho informe.
c) El centro docente remitirá los Documentos I y II - PSE, junto con el certificado de ingreso del alumno, al Servicio de Atención a la Diversidad mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25487).
d) Una vez recibida la documentación, la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa dictará resolución autorizando o no la incorporación del alumno o alumna al programa, así como las condiciones del mismo.
e) Dictada la resolución, el Servicio de Atención a la Diversidad dará traslado de la misma al centro educativo, al centro de internamiento y al servicio con competencias en materia de inspección educativa.
2. Una vez finalizado el ingreso en el centro terapéutico, o finalizada la medida de internamiento o si se hubiera modificado el régimen de internamiento, el profesorado del programa remitirá los correspondientes informes de seguimiento, según lo establecido en el modelo propuesto como Documento IV -PSE a la Dirección del centro educativo, que los trasladará a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.
3. Toda la documentación asociada al Programa de seguimiento Educativo deber ser remitida al Servicio de Atención a la Diversidad mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.
Séptima. Profesorado y funciones atribuidas.
1. La Dirección del centro educativo donde se encuentre matriculado el alumno o alumna sujeto a este Programa designará al profesorado voluntario encargado de impartir las horas destinadas a docencia o coordinación en el programa. Para ello se priorizará que la impartición corresponda a profesores voluntarios del propio centro educativo y/o que lo conozcan directamente.
2. En el caso excepcional de no contar con profesorado voluntario en el centro, será la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa la encargada de designar a otro profesorado.
3. En los centros privados concertados, la prestación del servicio educativo se llevará a cabo por el profesorado o empresa designados por el propio centro, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigente en el momento de presentar la solicitud de subvención.
4. El número de docentes que imparten la docencia en el programa será de uno, dos o tres profesores, teniendo en cuenta la etapa educativa y los diferentes ámbitos de conocimiento.
5. En aquellos casos en los que, por casusa debidamente justificada, el profesorado encargado de impartir docencia en el programa no pudiera seguir impartiendo la misma, éste continuará hasta que sea designado el profesorado sustituto.
6. Son funciones de este profesorado las siguientes:
a) Realizar los apoyos necesarios para evitar el retraso escolar que pudiera derivarse de la situación de ingreso.
b) Elaborar y desarrollar, en colaboración con el equipo docente del centro educativo, las medidas de atención personalizada (MAP), teniendo como referente la programación del centro.
c) Coordinarse con las personas a cargo de la tutoría y con el resto del profesorado y con el responsable del centro en el que se encuentra ingresado.
d) Asesorar a los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado convaleciente sobre el desarrollo del proceso educativo de éste, facilitándoles cuanta información fuera necesaria, procurando su colaboración en la medida de sus posibilidades.
e) Cumplimentar la documentación y realizar los informes para su remisión al Servicio de Atención a la Diversidad.
Octava. Funciones del centro docente.
Las funciones del centro docente donde está escolarizado el alumnado que participa en este Programa son las siguientes:
a) Tramitar la documentación requerida relativa al programa.
b) Participar en la elaboración de las medidas de atención personalizada (MAP) en los casos en los que sea necesario.
c) Elaborar cualquier otra documentación escolar que fuera necesaria para la intervención educativa con el alumnado.
d) Facilitar la coordinación con el profesorado del programa en las actuaciones relacionadas con la evaluación y el seguimiento del alumnado.
e) Coordinarse con el profesorado a cargo del programa en los procedimientos de evaluación en función de los criterios decididos.
Novena. Pagos.
1. Las horas del programa serán supervisadas y justificadas por la Dirección del centro mensualmente mediante informe establecido en el modelo Documento III - PSE.
2. En los centros docentes de titularidad pública, se pagarán en concepto de horas extraordinarias, mediante resolución del Consejero de Educación y Empleo. El informe mensual se remitirá mediante el procedimiento electrónico habilitado, antes del día tres de cada mes, con el fin de poder garantizar su pago a mes vencido. Aquellos informes que se registren posteriormente se tramitarán después del cierre mensual de nóminas.
3. En los centros docentes privados concertados, para proceder al pago de las horas destinadas a la atención domiciliaria y de coordinación, el centro remitirá trimestralmente la correspondiente justificación a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto, y que incluirá, tanto la justificación del gasto, como el Documento III - PSE. Todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigente en el momento de presentar la solicitud de subvención.
Décima. Evaluación y promoción.
1. La evaluación y promoción de este alumnado será responsabilidad del centro docente donde se encuentre escolarizado y se regirá por la normativa vigente.
2. Los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal, así como el responsable del centro en el que se encuentra ingresado serán informados de la evolución del proceso educativo del alumno o alumna.
5. MEDIDAS INCLUSIVAS ASOCIADAS AL ESPECTRO AUTISTA - TEA
Medidas inclusivas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas al espectro autista
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes instrucciones la organización y regulación de las medidas inclusivas dirigidas a atender a aquel alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo asociadas al espectro autista.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones serán de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercera. Finalidad.
La adopción de estas medidas tiene como finalidad garantizar el acceso, la permanencia y la participación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas al espectro autista en el sistema educativo, mediante el apoyo a los centros educativos que lleven a cabo intervenciones específicas destinadas a prevenir el fracaso escolar y el abandono escolar temprano.
Cuarta. Objetivos.
Son objetivos de estas medidas:
a) Objetivos generales:
1º. Promover culturas inclusivas que generen comunidades escolares seguras, colaborativas, estimulantes, accesibles, predictivas y respetuosas con las particularidades del espectro autista.
2º. Impulsar actuaciones inclusivas en los centros relativas a la toma de decisiones curriculares y organizativas que velen por la inclusión y sensibilización, y que queden recogidas en los documentos de los centros educativos.
3º. Implementar prácticas de aula que personalicen el aprendizaje a través de recursos y metodologías de trabajo inclusivas, accesibles y enriquecedoras para todo el alumnado, garantizadas por una formación continua del profesorado.
b) Objetivos específicos relativos al alumnado: las medidas inclusivas favorecerán el desarrollo integral del alumnado en los siguientes ámbitos:
1º. Desarrollo social:
- Fomentar la relación social y la mentalización mediante la referencia conjunta, la intersubjetividad y la conciencia emocional.
- Adquirir hábitos relacionados con la salud, la seguridad y las habilidades sociales.
2º. Comunicación y lenguaje:
- Desarrollar las funciones comunicativas, tanto expresivas como receptivas, utilizando sistemas de comunicación personalizados cuando sean necesarios.
3º. Anticipación y flexibilidad.
- Promover estrategias de anticipación, flexibilidad y sentido de la actividad, considerando las características sensoriales del alumnado.
4º. Simbolización:
- Fomentar experiencias de simbolización mediante imitación y ficción, desarrollando modelos internos que favorezcan la regulación personal.
5º. Desarrollo curricular:
- Adquirir hábitos y destrezas instrumentales y académico- funcionales procurando el máximo desarrollo competencial.
c) Objetivos específicos relativos al centro educativo y profesorado:
1º. Establecer cauces de información y formación que faciliten la retroalimentación sobre al proceso educativo del alumnado con autismo, la formación del profesorado y de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal.
2º. Impulsar la implicación de las familias en todas las áreas de intervención del alumnado.
3º. Garantizar la coordinación con los diferentes servicios y agentes para garantizar un desarrollo integral del alumnado.
Quinta. Líneas metodológicas.
1. La organización del entorno escolar y la adopción consensuada de metodologías que incidan en la dinámica general del centro son esenciales para el funcionamiento de las medidas inclusivas.
2. La actividad educativa deberá considerar la adecuada estructuración espacial y temporal, los apoyos visuales, la mediación social, la regulación sensorial y del estrés, la autodeterminación del alumnado y otros elementos. que favorezcan la adaptación del alumnado.
3. Se garantizará la coordinación entre las estructuras del centro mediante tiempos y espacios específicos.
4. La metodología se adaptará al ritmo y características individuales del alumnado.
5. Se priorizarán los aprendizajes funcionales y experienciales, con especial atención a la comunicación, interacción social y autonomía personal.
6. Se fomentará la relación con el entorno, evitando situaciones sensorialmente estresantes.
7. Las acciones metodológicas incluirán, entre otras:
a) Aprendizaje en contextos naturales.
b) Proyectos basados en intereses del alumnado.
c) Actividades comunicativas que apoyen el aprendizaje de la regulación emocional utilizando modelos globales (TEACCH, DENVER, ABA).
d) Integrar de manera significativa en el trabajo del aula la expresión y comprensión de los estados emocionales propios y ajenos.
e) Herramientas de anticipación de actividades.
f) Uso de TIC.
g) Programas de juego en recreos y uso de los patios, procurando acciones proactivas diseñadas para evitar posibles conductas reactivas o situaciones de aislamiento en las dinámicas libres sin estructuración.
h) Utilizar materiales que favorezcan la transmisión de la información por diferentes canales.
i) Secuenciar y adecuar el grado de dificultad de las actividades programadas evitando situaciones de frustración y favoreciendo el éxito de las mismas.
j) Uso del banco de recursos del grupo de trabajo de coordinadores de espacios inclusivos.
k) Aplicación de los protocolos oficiales.
Sexta. Medidas inclusivas para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas al espectro autista.
1. Sensibilización a la comunidad educativa en autismo: formación básica especializada dirigida al claustro, que podrá extenderse al conjunto de la comunidad educativa, incluyendo al personal no docente y a las familias.
2. Medidas ordinarias: Son aquellas previstas en el Plan de Atención a las Diferencias Individuales (PADI) orientadas a la organización de los recursos ordinarios del centro y al desarrollo de actuaciones que favorezcan la accesibilidad universal y la inclusión de todo el alumnado. Entre estas medidas se incluyen la planificación de la acogida, de los recreos, del comedor escolar, así como de las actividades extraescolares y salidas educativas, entre otras.
3. Medias de atención personalizada (MAP): Son aquellas previstas en el Plan de Atención a las Diferencias Individuales (en adelante PADI) que dan respuesta a las barreras para el aprendizaje del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Entre estas medidas se incluyen los espacios inclusivos para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista, en adelante espacios inclusivos TEA. Con carácter previo a la autorización de un espacio inclusivo TEA será obligatorio realizar la sensibilización prevista en el apartado 1.
Séptima. Procedimiento para solicitar las medidas inclusivas.
1. La solicitud de autorización del espacio inclusivo TEA se realizará mediante la cumplimentación del modelo establecido como Documento I-TEA, que deberá presentarse a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25452).
En el caso de los centros educativos concertados, dicha solicitud irá acompañada, de forma simultánea, de la correspondiente modificación del concierto educativo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EDE/90/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo.
2. El órgano competente para resolver dicha solicitud de autorización del espacio inclusivo TEA es la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa.
3. La resolución correspondiente se dictará y notificará electrónicamente a los centros educativos solicitantes. Contra dicha resolución, cuando se trate de centros docentes privados concertados, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes, contabilizado a partir de la fecha de recepción de la notificación.
4. La solicitud de la medida de sensibilización en autismo para el centro educativo se formalizará mediante la cumplimentación del modelo establecido como Documento II-TEA, que deberá presentarse a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25452).
5. Toda la documentación asociada a las medidas inclusivas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas al espectro autista deberá remitirse al Servicio de Atención a la Diversidad a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.
Octava. Espacios inclusivos TEA.
1. Los espacios inclusivos TEA, así como la incorporación del alumnado a los mismos, se regirán por los principios de normalización, inclusión y equidad educativa.
2. En ningún caso pueden entenderse como una modalidad de escolarización a tiempo completo, sino como un recurso específico del centro educativo orientado a garantizar la máxima inclusión del alumnado. A tal efecto, el alumnado participará en las actividades de su grupo de referencia, incluidas las actividades complementarias y extraescolares.
3. El centro educativo deberá destinar un espacio físico integrado sus instalaciones para el desarrollo de esta medida. En el supuesto de no disponer del mismo, podrá solicitar su adecuación a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.
Novena. Destinatarios de los espacios inclusivos TEA.
1. Podrá ser destinatario de esta medida el alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a rasgos compatibles con el espectro autista, acreditadas mediante un diagnóstico clínico emitido por los servicios de Salud o un informe psicopedagógico emitido por los servicios de orientación del centro educativo.
A estos efectos, el alumnado deberá presentar alteraciones cualitativas de la comunicación, de la interacción social, así como patrones de intereses y actividades restringidos y estereotipados, y requerir un apoyo educativo especializado. Asimismo, sus características personales, en particular su nivel de desarrollo cognitivo y sus habilidades adaptativas, deberán permitirle beneficiarse de las posibilidades de inclusión que ofrece un centro educativo ordinario.
2. El alumnado destinatario de esta medida deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Presentar rasgos compatibles con el espectro autista.
b) Requerir un currículo adaptado, especialmente en los ámbitos social, de la comunicación y del lenguaje, así como una atención educativa individualizada.
c) Precisar apoyos intensivos y especializados durante una parte de la jornada escolar.
3. El alumnado destinatario será registrado en la plataforma Racima conforme a los siguientes criterios:
a) Como alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) derivadas de autismo, cuando disponga de un informe emitido por los servicios de Salud.
b) Como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE) cuando las necesidades identificadas deriven de trastornos del aprendizaje, trastornos del lenguaje y la comunicación u otras necesidades específicas que compartan características asociadas al trastorno del espectro del autismo.
Cuando, con posterioridad a la emisión del informe psicopedagógico en el que se identifiquen rasgos asociados al TEA, el alumnado disponga de un informe de TEA emitido por los servicios de Salud, se procederá a la actualización de su categoría en la plataforma Racima, pasando a constar como alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de TEA.
4. Con carácter excepcional, los espacios inclusivos TEA podrán ser utilizados por otro alumnado del centro educativo de forma esporádica o transitoria, en atención a sus características personales y a la organización espacio-temporal de la medida. Dicha utilización requerirá la recomendación previa de los servicios de orientación del centro educativo y deberá estar prevista en el correspondiente PADI del centro.
Décima. Ratios.
1. La autorización de un espacio inclusivo TEA estará condicionada a la existencia de un número mínimo de cuatro y un máximo de siete alumnos o alumnas destinatarios de esta medida en el centro educativo. Excepcionalmente, dicha ratio podrá incrementarse hasta un 10%.
2. Con carácter excepcional, previo informe favorable del Servicio de Atención a la Diversidad y con el conocimiento del Servicio de Inspección Educativa, podrá autorizarse la ampliación o el cese del programa en aquellos centros educativos que ya cuenten con la medida, atendiendo al número de alumnado, a sus características personales y al nivel de apoyo que requiera el nuevo alumnado.
Undécima. Procedimiento para la incorporación del alumnado al espacio inclusivo TEA.
1. El procedimiento para la incorporación de un alumno o alumna a un espacio inclusivo TEA en un centro educativo será el siguiente:
a) La persona responsable de la orientación del centro educativo, en coordinación con el equipo docente, formulará la propuesta de incorporación del alumno o alumna y la elevará al equipo directivo del centro educativo en el que se encuentre matriculado, justificando la necesidad de adopción de esta medida.
b) A la propuesta se adjuntará el informe psicopedagógico, o la actualización del mismo, en el que se recojan las necesidades específicas de apoyo educativo asociadas al espectro autista o indicadores compatibles con dicho espectro. En el caso del alumnado del primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil, dicha documentación deberá estar elaborada por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación y Empleo.
c) Una vez analizada la documentación por la dirección del centro educativo, junto con la persona responsable de la orientación, se convocará a los progenitores o a las personas que ejerzan la tutoría legal del alumno o alumna con el fin de informarles de la propuesta y recabar por escrito la autorización para la incorporación al espacio inclusivo TEA, mediante el modelo establecido como Documento V -TEA.
d) La dirección del centro educativo público remitirá al Servicio de Atención a la Diversidad la totalidad de la documentación, junto con el Documento I - TEA, mediante del procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.
e) En el caso de los centros educativos concertados, además de remitir la documentación prevista en los apartados anteriores, junto con el Documento I - TEA, a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa por vía telemática, mediante el procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, deberán solicitar simultáneamente la modificación del concierto educativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDE/90/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo.
f) El plazo ordinario para solicitar la puesta en funcionamiento de estas medidas especializadas en los centros educativos será en el último trimestre del curso académico anterior a la implantación de la medida, o bien tras la evaluación inicial realizada en el primer trimestre del curso correspondiente.
g) Excepcionalmente, cuando a lo largo del curso académico se produjeran nuevas incorporaciones o se identifique nuevo alumnado que pueda ser destinatario de las medidas reguladas en la presente instrucción, podrá solicitarse la implantación del espacio inclusivo TEA en los centros que no dispongan de esta medida y, en su caso, la ampliación del mismo en aquellos centros que ya la tengan autorizada, aportando la documentación correspondiente del nuevo alumnado.
2. La Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa podrá autorizar de oficio la implantación de un espacio inclusivo TEA en un centro educativo, aun cuando no se hubiera presentado solicitud previa por parte de éste, cuando, a su juicio, concurran circunstancias que hagan necesaria su implantación.
Duodécima. Organización y funcionamiento.
1. Los centros educativos que dispongan de un espacio inclusivo TEA elaborarán un plan de acogida para el alumnado con autismo, que se incluirá en el PADI, en el que se especificarán las actuaciones dirigidas al alumnado, a los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal, al profesorado, al personal no docente, a los servicios complementarios, al grupo de iguales, a los recreos, a las instalaciones y a los documentos organizativos del centro.
2. Para cada alumno o alumna destinatario de esta medida se elaborará un plan de trabajo individual, conforme al modelo establecido como Documento III - TEA., en el que se especificará el nivel de apoyo requerido (1,2 o 3), debiendo quedar reflejado en la plataforma Racima.
3. El profesorado y el resto de profesionales que intervengan en el espacio inclusivo TEA, en coordinación con la persona responsable de la orientación del centro educativo y con quien ejerza la tutoría del grupo de referencia, determinarán los tiempos y espacios de inclusión del alumnado, atendiendo a sus características y necesidades individuales. Dichos tiempos podrán ser revisados y ajustados a lo largo del curso escolar cuando se considere necesario.
4. La evaluación del alumnado se realizará de manera conjunta y coordinada entre todos los profesionales que intervengan en su proceso de enseñanza-aprendizaje. La persona que ejerza la tutoría del grupo de referencia será la responsable de la cumplimentación del boletín de calificaciones en la plataforma RACIMA.
5. La persona responsable del espacio inclusivo TEA, en colaboración con el responsable de la orientación y con el equipo de profesionales que intervengan en el mismo, revisará y actualizará cada evaluación los planes de trabajo individuales del alumnado y elaborará un informe cualitativo de final de curso, conforme al modelo establecido como Documento IV-TEA.
Decimotercera. Profesionales a cargo de los espacios inclusivos TEA.
1. Los centros educativos públicos que soliciten por primera vez la implantación del espacio inclusivo TEA podrán contar, como máximo, con una dotación extraordinaria de un maestro o maestra especialista en Pedagogía Terapéutica y un maestro o maestra especialista en Audición y Lenguaje. Cualquiera de estos profesionales podrá asumir la coordinación del espacio inclusivo TEA. Asimismo, podrán disponer, como máximo, de un funcionario o funcionaria del Cuerpo de Ayudante Técnico de Educación Especial.
2. Los centros privados concertados que soliciten por primera vez la implantación de un espacio inclusivo TEA dispondrán de la dotación extraordinaria prevista en el Anexo II de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigente en el momento de la solicitud.
3. Los centros educativos que mantengan autorizado el espacio inclusivo TEA contarán, cada curso académico, con la dotación de personal autorizada, que será tenida en cuenta a efectos de la elaboración del cupo de personal del centro.
4. Cuando se produzcan modificaciones en el número de alumnado, en sus características personales o en los niveles de apoyo requeridos, respecto de las circunstancias consideradas para la autorización del espacio inclusivo TEA, la dotación de personal podrá ser revisada con carácter excepcional, previo informe del Servicio de Atención a la Diversidad y con el conocimiento del Servicio de Inspección Educativa.
5. Los centros educativos garantizarán la asignación de los tiempos de coordinación necesarios para que la persona responsable del espacio inclusivo TEA pueda desarrollar adecuadamente sus funciones, tanto en la coordinación con el resto del profesorado como en la relación con los progenitores o las personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado.
6. La persona responsable de la orientación del centro educativo colaborará en las labores de coordinación del espacio inclusivo TEA, junto con el profesorado y los profesionales que intervengan en el mismo.
Decimocuarta. Funciones del profesorado y del personal no docente que interviene en el proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado con autismo.
1. Funciones del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica:
a) El profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica, cuando ejerza la coordinación del espacio inclusivo TEA, será responsable de la intervención especializada en dicho espacio y de la coordinación con el resto del profesorado, contando con el asesoramiento de la persona responsable de la orientación en el centro educativo.
b) Diseñará e impartirá, junto con el resto del equipo de apoyo del espacio inclusivo TEA, la programación de esta medida, que quedará reflejada en la Programación General Anual, y coordinará la elaboración del plan de trabajo individual de cada alumno o alumna.
c) Asesorará y proporcionará apoyo especializado en el proceso de adaptación del alumnado al centro, al grupo de referencia y al espacio inclusivo TEA, así como en la adopción de las medidas necesarias para su inclusión en las dinámicas propias del proceso de enseñanza-aprendizaje.
d) Se coordinará con el profesorado del grupo de referencia y con la persona que ejerza su tutoría para diseñar los ajustes competenciales y programar las actividades en las que el alumnado pueda participar, así como para establecer las estrategias metodológicas más adecuadas a sus necesidades.
e) Elaborará el horario de atención del alumnado destinatario de la medida, en colaboración con la persona que ejerza la tutoría del grupo de referencia y bajo la supervisión de la Jefatura de estudios y del responsable de la orientación del centro. Dicho horario tendrá carácter flexible y podrá ser revisado y ajustado a lo largo del curso escolar en función de la evolución del alumnado
f) Participará en el proceso de evaluación del alumnado, tomando como referente el plan de apoyo de trabajo individual, tanto desde el punto de vista curricular como desde los aspectos específicos asociados al espectro autista.
g) Colaborará en el seguimiento continuo de la evolución del alumnado junto con la persona que ejerza la tutoría del grupo de referencia y el resto del equipo docente, informando periódicamente al profesorado y a los progenitores o tutores legales sobre el desarrollo escolar, social y afectivo del alumnado.
h) Mantendrá reuniones de coordinación y seguimiento con aquellas entidades o asociaciones externas al centro educativo relacionadas con el alumnado, cuando proceda.
i) Al finalizar el curso escolar, elaborará el informe final del alumnado y la memoria final de actuaciones y resultados de la medida.
j) Planificará y desarrollará actuaciones que favorezcan la convivencia y la adquisición de valores inclusivos en el centro educativo.
2. Funciones del profesorado especialista en Audición y Lenguaje:
a) Intervendrá de forma especializada en el desarrollo de la comunicación, el lenguaje y el habla del alumnado destinatario de la medida, potenciando la intención comunicativa, el uso funcional del lenguaje y las habilidades comunicativas y sociales.
b) Asesorará al profesorado del centro educativo en la adopción de estrategias comunicativas y metodológicas que favorezcan la inclusión del alumnado con autismo en las distintas áreas y situaciones de aprendizaje.
c) Favorecerá la generalización de los sistemas aumentativos o alternativos de comunicación, cuando resulten necesarios, en los distintos contextos educativos y sociales del alumnado.
d) Participará, junto con el equipo específico del espacio inclusivo TEA, la persona que ejerza la tutoría del grupo de referencia y el resto del equipo docente, en la elaboración de los informes de seguimiento individualizados del alumnado.
e) Desarrollará programas de prevención de dificultades en la comunicación y el lenguaje, así como planes específicos de intervención en prerrequisitos comunicativos.
3. Funciones del Ayudante Técnico de Educación Especial (en adelante ATEE).
El ATEE formará parte del equipo de atención a las medidas inclusivas y desarrollará sus funciones en coordinación con el profesorado responsable del espacio inclusivo TEA, del servicio de orientación y del resto del equipo docente. Entre sus funciones se incluyen:
a) Acompañar y apoyar al alumnado en los desplazamientos, transportes y actividades dentro y fuera del centro educativo, cuando sea necesario.
b) Apoyar al alumnado en el aula durante el desarrollo de las actividades programadas por el equipo docente.
c) Colaborar en la prevención y control de situaciones que puedan implicar un riesgo físico para el propio alumnado o para terceros.
d) Favorecer el desarrollo de la autonomía personal del alumnado en aspectos como el aseo, la alimentación y las habilidades sociales, tanto en el aula como en el patio y en el resto de espacios del centro.
e) Colaborar en la adaptación, preparación y elaboración de materiales y recursos didácticos, siguiendo las orientaciones del profesorado, del responsable del espacio inclusivo TEA y del servicio de orientación.
f) Desempeñar cuantas otras funciones le sean asignadas por la Dirección del centro o por el servicio de orientación, siempre que resulten coherentes con los objetivos de los espacios inclusivos TEA.
4. Funciones del profesorado del centro educativo:
a) Programar y diseñar, de manera coordinada con los profesionales del espacio inclusivo TEA, las MAP y las situaciones de aprendizaje de todas las áreas, garantizando la participación y el progreso del alumnado en su grupo de referencia.
b) Evaluar al alumnado con autismo, en coordinación con el profesorado del espacio inclusivo TEA, tomando como referente el plan de trabajo individual y sus referentes curriculares.
c) Realizar el seguimiento continuo de la evolución del alumnado, en colaboración con el profesorado del espacio inclusivo TEA, e informar periódicamente a progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal sobre su desarrollo escolar, social y afectivo.
Decimoquinta. Programación.
1. La programación general del espacio inclusivo TEA se incluirá en el PADI y será objeto de revisión anual, formando parte de la Programación General Anual.
2. Dicha programación contendrá, al menos, los siguientes apartados:
a) Objetivos generales y específicos del espacio inclusivo TEA.
b) Metodología general de intervención.
c) Organización espacial y temporal de los profesionales que atiendan la medida.
d) Agrupamientos previstos y descripción del alumnado destinatario.
e) Materiales y recursos específicos del espacio inclusivo TEA.
f) Planes de trabajo individualizados de cada alumno y alumna, conforme al modelo establecido como Documento III TEA, que incluirán, a menos:
- Datos identificativos del alumno o alumna.
- Equipo de trabajo implicado.
- Metodología de intervención.
- Materiales y recursos específicos.
- Horarios y agrupamientos.
- Estilo de aprendizaje, motivación por aprender y centros de interés.
- Registros de seguimiento y coordinación.
- Ajustes competenciales, cuando procedan, referidos a los objetivos de etapa, competencias clave y específicas, saberes básicos, así como a los criterios e instrumentos de evaluación.
- Aspectos específicos relacionados con el espectro autista, tales como el desarrollo social, la comunicación y el lenguaje, la anticipación y flexibilidad y la simbolización.
Decimosexta. Seguimiento y evaluación.
1. Los centros educativos incorporarán en la memoria final de curso la evaluación de las medidas dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas al espectro autista. Dicha evaluación incluirá, al menos, una valoración global de la medida, el número de alumnado atendido, el tiempo de permanencia en el espacio inclusivo TEA, los criterios utilizados para la organización de los horarios, el grado de consecución de los objetivos por parte del alumnado y las propuestas de mejora para cursos posteriores.
2. Un extracto de la citada memoria será remitido al Servicio de Atención a la Diversidad, antes del 30 de junio de cada curso escolar, a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.
6. MEDIDAS EDUCATIVAS PARA EL ALUMNADO DE INCORPORACIÓN TARDÍA - ITSE
Medidas educativas para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo con graves carencias lingüísticas
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes instrucciones la organización y regulación de medidas educativas dirigidas a atender a aquel alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de incorporación tardía al sistema educativo con graves carencias lingüísticas.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones serán de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercera. Atención al alumnado de incorporación tardía al sistema educativo.
1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos desarrollarán actuaciones generales y medidas ordinarias que favorezcan el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo del alumnado de incorporación tardía al sistema educativo con graves carencias lingüísticas.
2. Con carácter general, se priorizará dar una adecuada respuesta educativa a este alumnado dentro de su grupo de referencia con el profesorado adscrito a cada centro.
3. Dichas actuaciones y medidas deberán fomentar el respeto a la diversidad cultural y el intercambio de experiencias entre diferentes culturas teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
a) Facilitar la inclusión en el sistema educativo del alumnado que curse las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
b) Facilitar el acceso a la lengua española con el fin de que sea adquirida como lengua vehicular de aprendizaje y de comunicación interpersonal.
c) Capacitar al alumnado con las habilidades básicas receptivas y productivas tanto en la lengua oral como en la escrita desarrollando las destrezas del habla, la escucha y la lectoescritura.
d) Promover actuaciones destinadas a facilitar el desarrollo de la identidad personal y cultural del alumnado extranjero residente en La Rioja.
e) Conocer la diversidad cultural y lingüística de la sociedad actual y desarrollar actitudes favorables hacia el conocimiento y el encuentro con los otros.
f) Favorecer el acercamiento de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal a los centros docentes y su implicación en el proceso formativo.
g) Favorecer e impulsar relaciones institucionales del centro con entidades municipales, servicios sociales, salud y otras instituciones en beneficio de la mejor inclusión escolar del alumnado.
4. Los centros docentes recogerán en sus documentos oficiales el protocolo o plan de acogida para el alumnado de integración tardía en el sistema educativo español.
5. Los centros docentes deberán planificar las medidas de atención personalizadas para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo español con graves carencias lingüísticas en su Plan de Atención a las Diferencias Individuales.
Cuarta. Medidas para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo con graves carencias lingüísticas.
1. Los centros educativos podrán adoptar medidas inclusivas específicas destinadas a la atención del alumnado de incorporación tardía al sistema educativo que presente graves carencias lingüísticas.
2. Entre las medidas que podrán autorizarse se incluyen las siguientes:
a) Dotación de materiales y licencias para el aprendizaje del español.
b) Implantación de un aula temporal de adquisición lingüística básica.
c) Desarrollo de actividades y, en su caso, contratación de servicios con asociaciones o entidades del entorno que favorezcan la inclusión socioeducativa del alumnado en el centro educativo y en la comunidad.
d) Desarrollo de actividades y, en su caso, contratación de servicios con asociaciones o entidades del entorno que faciliten la comunicación, la participación y la integración de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal en la comunidad educativa, conectándolos con los recursos sociales y educativos del entorno.
Quinta. Procedimiento para la solicitud de las medidas.
1. Cuando la solicitud se refiera a la dotación de materiales y licencias para el aprendizaje del español, se realizará mediante la cumplimentación del modelo establecido como Documento I-ITSE, que deberá presentarse a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25343).
2. Cuando la solicitud se refiera a la implantación de un aula temporal de adquisición lingüística básica, se realizará mediante la cumplimentación del modelo establecido como Documento II-ITSE, que deberá presentarse igualmente a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25343).
3. Los centros educativos privados concertados, además de remitir la solicitud, deberán solicitar simultáneamente la modificación del concierto educativo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDE/90/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo.
4. El órgano competente para resolver la solicitud de autorización de un aula temporal de adquisición lingüística básica será la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa cuando la solicitud se refiera al aula temporal de adquisición lingüística básica.
5. La resolución será dictada y notificada electrónicamente a los centros educativos. Contra dicha resolución, cuando se trate de centros docentes privados concertados, cabrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
6. Los centros docentes privados concertados que tengan autorizada el aula temporal de adquisición lingüística básica y deseen mantenerla en cursos sucesivos deberán remitir anualmente al Servicio de Atención a la Diversidad el listado actualizado del alumnado participante, conforme al modelo establecido en el Documento V-ITSE).
7. Toda la documentación asociada a la solicitud de las medidas educativas dirigidas al alumnado de incorporación tardía al sistema educativo con graves carencias lingüísticas deberá remitirse al Servicio de Atención a la Diversidad mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.
8. La programación del aula temporal de adquisición lingüística básica deberá remitirse al Servicio de Atención a la Diversidad, conforme al modelo establecido como Documento III-ITSE, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de concesión de la medida, a través del procedimiento electrónico correspondiente (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25343).
Sexta. Aula temporal de adquisición lingüística básica.
1. El aula temporal de adquisición lingüística básica constituye una medida de atención a las diferencias individuales que, bajo los principios de inclusión, equidad e igualdad de oportunidades, tiene como finalidad atender las graves carencias lingüísticas derivadas de la incorporación tardía del alumnado al sistema educativo español.
2. La aplicación de esta medida no podrá ser superior a dos cursos académicos y será, en todo caso, compatible y simultánea con la escolarización del alumnado en los grupos ordinarios del centro educativo, ajustándose a su nivel de competencia lingüística y a la evolución de su proceso de aprendizaje.
3. El alumnado destinatario de estas aulas recibirá un máximo de diez horas lectivas semanales en Educación Primaria, o quince horas lectivas semanales en Educación Secundaria Obligatoria, en el aula temporal de adquisición lingüística básica.
4. La organización de los apoyos fuera del grupo de referencia se realizará de forma flexible, priorizando aquellos momentos, áreas o espacios de la jornada escolar en los que las carencias lingüísticas supongan una mayor barrera para la participación y el aprendizaje.
5. La coordinación de esta medida corresponderá a la persona responsable de la orientación o al departamento de orientación del centro educativo, en colaboración con la Jefatura de Estudios y el profesorado responsable del aula temporal.
Séptima. Destinatarios del aula de adquisición lingüística básica.
Podrá ser destinatario de esta medida el alumnado que se escolarice por primera vez en el sistema educativo, tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria Obligatoria, y que presente necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de su incorporación tardía al sistema educativo con graves carencias lingüísticas.
Octava. Ratios.
Se autorizará el aula temporal de adquisición lingüística básica en aquellos centros educativos que tengan escolarizados seis o más alumnos o alumnas de incorporación tardía al sistema educativo con graves carencias lingüísticas.
A efectos de este cómputo, se considera destinatario de esta medida el alumnado escolarizado por primera vez en el sistema educativo a partir del último trimestre lectivo del curso escolar anterior al de la solicitud de incorporación al programa.
Novena. Profesorado del aula temporal de adquisición lingüística básica.
1. Una vez autorizada el aula de adquisición lingüística básica conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, a propuesta del Servicio de Atención a la Diversidad, solicitará anualmente a la Dirección General de Gestión Educativa la dotación del profesorado necesario para la aplicación de esta medida.
2. Para la atención del aula temporal de adquisición lingüística básica, la Dirección General de Gestión Educativa dotará a los centros docentes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes instrucciones con el siguiente profesorado:
a) En centros de Educación Primaria, preferentemente, un docente del cuerpo de Maestros especialista en Pedagogía Terapéutica.
La dotación de personal estará condicionada a las siguientes ratios de alumnado:
- De 6 a 10 alumnos o alumnas: media jornada.
- De 11 a 19 alumnos o alumnas: una jornada completa.
- 20 o más alumnos o alumnas: se valorará la dotación de media jornada adicional.
b) En centros de Educación Secundaria Obligatoria un docente especialista en Pedagogía Terapéutica o un profesor o profesora con formación específica en la enseñanza del español como lengua extranjera o segunda lengua.
La dotación de personal estará condicionada a las siguientes ratios de alumnado:
- De 6 a 15 alumnos o alumnas: una jornada completa.
- 16 o más alumnos o alumnas: se valorará la dotación de media jornada adicional.
3. Este profesorado deberá acreditar formación en enseñanza del español como lengua extranjera o segunda lengua, o bien asumir el compromiso de adquirir dicha formación a través del Centro Riojano de Innovación Educativa.
Décima. Funciones del profesorado.
1. El profesorado que atienda el aula temporal de adquisición lingüística básica impartirá un máximo de 10 horas semanales por alumno o alumna en Educación Primaria y 15 horas semanales en Educación Secundaria Obligatoria.
2. El profesorado responsable del aula temporal de adquisición lingüística básica asumirá las siguientes funciones específicas:
a) Evaluar inicialmente las necesidades lingüísticas del alumnado destinatario de la medida.
b) Planificar, en coordinación con el responsable de orientación y la persona a cargo de la Jefatura de estudios del centro, la organización del tiempo escolar del alumnado sujeto a esta medida.
c) Impartir la enseñanza del español como lengua vehicular, desde un enfoque comunicativo y curricular, desarrollando la comprensión y expresión de mensajes orales y escritos a nivel funcional para favorecer la integración académica y futura inserción laboral.
d) Llevar a cabo la evaluación continua del aprendizaje y del desarrollo de la competencia en comunicación lingüística.
e) Coordinarse con el profesorado responsable de la tutoría y el profesorado de las distintas materias para realizar ajustes competenciales que faciliten la adaptación del alumnado a las situaciones de aprendizaje en el aula ordinaria.
f) Determinar, en coordinación con el responsable de orientación y la persona a cargo de la Jefatura de estudios, los momentos adecuados para la incorporación progresiva del alumnado al grupo de referencia.
g) Elaborar un informe individualizado final de cada alumno o alumna al término del curso escolar, que servirá de base para la realización de la memoria final de la medida, reflejando el proceso de enseñanza-aprendizaje y toda la información relevante.
h) Participar en las sesiones y juntas de evaluación de los cursos en los que esté escolarizado el alumnado destinatario del programa.
3. El resto de su horario se destinará prioritariamente a:
a) Codocencia y apoyo al alumnado para favorecer la incorporación progresiva en su grupo de referencia.
b) Coordinación con el profesorado responsable de la tutoría y con el profesorado de las distintas áreas o materias.
c) Elaboración y adaptación de materiales didácticos específicos.
d) Reuniones de coordinación con el responsable de orientación y la persona a cargo de la Jefatura de estudios del centro.
e) Participación en salidas, excursiones y actividades extraescolares con el alumnado del recurso.
4. El centro educativo podrá adoptar las medidas organizativas necesarias para favorecer que este profesorado, siempre que sea posible, dedique el mayor número de horas a la docencia directa y a las tareas de coordinación inherentes al desarrollo de la medida.
Undécima. Evaluación.
1. La evaluación inicial del alumnado de reciente incorporación con graves carencias lingüísticas corresponde al profesorado de la materia correspondiente, con el apoyo y colaboración del servicio o Departamento de Orientación.
2. El proceso de evaluación se orientará a identificar las competencias existentes como referentes iniciales, así como las potencialidades del alumnado, y a definir de las ayudas más apropiadas para construir los aprendizajes dentro de una evaluación dinámica.
3. Cuando un alumno o alumna haya asistido durante un trimestre completo a todas las horas de un área específica en el aula temporal, esta circunstancia se reflejará en los documentos oficiales de evaluación, conforme a la normativa vigente.
4. La evaluación se basará en las competencias específicas del currículo y en los ajustes competenciales establecidos para cada alumno o alumna.
5. Al finalizar el curso escolar, el profesorado del aula temporal elaborará un informe final individualizado, en el que se recogerá el resultado del proceso de enseñanza-aprendizaje y cualquier información complementaria que se considere relevante.
6. Los informes individuales servirán al responsable de orientación para la elaboración de la memoria final de la medida, y la síntesis de los mismos se incorporará a la ficha del alumnado en el apartado de NEAE de RACIMA, facilitando la toma de decisiones para el curso siguiente.
Duodécima. Seguimiento.
1. Los centros docentes recogerán en la memoria de final de curso la evaluación de la medida específica del aula temporal de adquisición lingüística básica, incluyendo: una valoración global de la medida, el número de alumnado atendido, el tiempo de permanencia en el aula, los criterios para la organización de horarios, el desarrollo de las competencias lingüísticas y las propuestas de mejora para cursos sucesivos.
2. Un extracto de la memoria se remitirá, antes del 30 de junio de cada curso escolar, al Servicio de Atención a la Diversidad, cumplimentando el modelo propuesto como Documento IV-ITSE, mediante procedimiento habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.
7. PROYECTO EXPLORA
Proyecto destinado al alumnado que presenta talentos especiales o alta capacidad intelectual
Primera. Objeto.
1. Constituye el objeto de las presentes instrucciones la organización y regulación del Proyecto Explora destinado a atender a aquel alumnado que presente talentos especiales, alta capacidad intelectual, curiosidad y motivación hacia el estudio y el aprendizaje.
2. El Proyecto Explora se configura como una medida de enriquecimiento educativo orientada a favorecer la excelencia, el desarrollo integral del alumnado y la respuesta ajustada a sus necesidades específicas de apoyo educativo, en el marco de los principios de inclusión, equidad y calidad del sistema educativo.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones serán de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercera. Objetivos del Proyecto Explora.
Son objetivos del Proyecto Explora:
a) Enriquecer el currículo oficial mediante actividades que fomenten la excelencia educativa y faciliten el descubrimiento y desarrollo de las habilidades e intereses individuales.
b) Desarrollar la capacidad de aprender a pensar de forma autónoma, potenciando el razonamiento lógico matemático y el pensamiento crítico.
c) Favorecer el conocimiento de nuevos ámbitos disciplinares, tales como la historia, las ciencias, la tecnología, la informática o las humanidades.
d) Incrementar la motivación hacia los aprendizajes escolares.
e) Ofrecer oportunidades de profundización y ampliación que permitan potenciar las fortalezas del alumnado participante.
f) Facilitar el acceso a metodologías y estrategias didácticas innovadoras, adaptadas a las capacidades del alumnado.
g) Despertar la curiosidad intelectual, el interés por el conocimiento y el deseo de aprender.
h) Fomentar la cultura de la colaboración, la ayuda mutua y el trabajo cooperativo en un entorno lúdico y motivador.
i) Promover un clima de atención a la excelencia educativa, transferible al conjunto de actividades del centro.
j) Implicar a las familias en el proceso educativo, favoreciendo su participación y fortaleciendo la colaboración entre el centro docente y el entorno familiar.
k) Crear y mantener un banco de actividades en los ámbitos matemático, científico, tecnológico, literario y social.
Cuarta. Destinatarios.
Podrá participar en el Proyecto Explora el alumnado que curse Educación Primaria, especialmente aquel que presenta talentos especiales, altas capacidades, alto rendimiento o especial curiosidad y motivación hacia el aprendizaje.
Quinta. Equipo motor.
1. El Proyecto Explora contará con un equipo motor encargado de su diseño, desarrollo, coordinación y evaluación.
2. El equipo motor del Proyecto Explora estará integrado por:
a) Tres docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa, con dedicación a media jornada.
b) Tres docentes del Cuerpo de Maestros, con dedicación de un tercio de jornada.
3. La designación del equipo motor corresponderá a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.
4. Corresponderán al equipo motor las siguientes funciones:
a) Elaborar, actualizar y revisar el Proyecto Explora.
b) Gestionar la página web oficial del proyecto.
c) Realizar el seguimiento y registro de la participación telemática de los centros y del alumnado.
d) Diseñar y elaborar las actividades correspondientes a los distintos talleres.
e) Corregir y valorar las actividades remitidas telemáticamente por el alumnado.
f) Elaborar y actualizar el banco de recursos y actividades vinculadas a la metodología del proyecto.
g) Asesorar y coordinar a los centros participantes en cualquiera de las modalidades previstas.
h) Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos para cada taller.
i) Diseñar y aplicar instrumentos de evaluación de la satisfacción del alumnado participante.
j) Cualesquiera otras funciones necesarias para el adecuado desarrollo del Proyecto Explora.
Sexta. Modalidades de participación.
El Proyecto Explora podrá desarrollarse a través de las siguientes modalidades, que no tendrán carácter excluyente entre sí:
a) Modalidad Explora Centro.
b) Modalidad Explora Aula.
c) Modalidad Explora Individual.
Séptima. Modalidad Explora Centro.
1. Los centros participantes en esta modalidad ofertarán y difundirán entre su alumnado las actividades elaboradas por el equipo motor, organizadas en los siguientes talleres de carácter semanal
a) La clase de la profesora Feli: Taller de inteligencia emocional.
b) La clase del profesor Leo: Taller de redacción y escritura creativa.
c) La clase del profesor Pi: Taller de matemáticas recreativas y razonamiento.
2. La coordinación del proyecto en el centro será asumida voluntariamente por un docente, del centro educativo, quien podrá disponer de dos horas lectivas semanales para el desempeño de sus funciones, siempre que ello no suponga incremento de plantilla.
3. Las funciones de quien ejerza la coordinación en esta modalidad son las siguientes:
a) Dinamizar el proyecto en el centro.
b) Difundir y fomentar la participación del alumnado en las actividades propuestas
c) Organizar el Rincón Explora supervisando los buzones y la colocación de las actividades propuestas.
d) Recoger y gestionar semanalmente las respuestas del alumnado.
e) Registrar la participación del alumnado.
f) Colaborar en la difusión de la revista Explora.
4. Los centros habilitarán un espacio físico denominado Rincón Explora para la recogida y difusión de las actividades desarrolladas.
5. La participación en esta modalidad requerirá solicitud anual a través de la web de Proyecto Explora, en el apartado habilitado tal efecto en la web oficial del proyecto https://proyectoexplora.com/explora-centro/
Dicha solicitud se realizará anualmente durante el mes de mayo y tendrá validez para el curso escolar siguiente.
Octava. Modalidad Explora Aula.
1. Esta modalidad se desarrollará bajo el principio de inclusión educativa y tendrá como finalidad integrar la metodología del proyecto en la práctica ordinaria del aula.
2. Se empleará una metodología basada en la gamificación o ludificación en el aula, incorporando dinámicas y elementos propios del juego a las actividades de aprendizaje. También se podrán realizar talleres rotatorios entre las aulas participantes basados en los contenidos de las actividades y los talleres del Proyecto Explora.
3. El equipo motor del Proyecto Explora facilitará a los centros seleccionados el asesoramiento y los materiales necesarios para desarrollar la metodología de gamificación: 'La conquista del mundo Explora' en el aula. El juego La conquista del mundo Explora consiste en un viaje a los países de los siete continentes del Mundo Explora en los que se trabajan:
a) Emociones e inteligencia social.
b) Naturaleza y ecología.
c) Razonamiento y matemáticas.
d) Informática y web 2.0.
e) Experimentos y ciencia.
f) Redacción y creatividad.
g) Ajedrez y estrategias.
4. El equipo motor del Proyecto Explora mantendrá una coordinación directa tanto con quien ejerza la coordinación del proyecto en el centro, como con el profesorado que lleve a cabo el programa.
5. Para el desarrollo de la metodología 'La conquista del mundo Explora', el equipo motor pondrá a disposición del profesorado un banco de recursos basado en las competencias clave y organizado en treinta y dos bloques competenciales de manera que pueda ser incorporado a la programación y a las actividades del aula.
6. La página web oficial del Proyecto Explora incorporará tutoriales y materiales explicativos en los que se detallen los procedimientos necesarios para la correcta implementación de los elementos esenciales de esta modalidad, tales como el Pasaporte Explora, el sistema de refuerzos, los niveles y cualesquiera otros instrumentos propios del programa.
7. La Consejería de Educación y Empleo realizará una convocatoria anual para la selección de centros participantes en esta modalidad.
8. A los centros seleccionados se les dotará con un tercio de jornada de Maestro o Maestra de la especialidad de quien haya sido designado por el claustro para la coordinación y dinamización del proyecto.
8. Tanto el coordinador como el profesorado participante de los centros seleccionados, cumplimentarán anualmente un formulario, habilitado en la página web del proyecto (https://proyectoexplora.com/explora-aula/), con el fin de recoger los datos de contacto de los implicados, debiendo seleccionar en cada caso su perfil de participación (coordinador/profesor participante).
9. El alumnado participante en esta modalidad podrá participar igualmente en las restantes modalidades del Proyecto Explora.
Novena. Modalidad Explora Individual.
1. La modalidad Explora Individual tiene por finalidad proporcionar una respuesta individualizada al alumnado que lo precise, con independencia de su participación en otras modalidades.
2. Esta modalidad incluirá:
a) Materiales de ampliación curricular: Los centros que participen en las modalidades Explora Aula y Explora Centro tendrán acceso a los materiales elaborados por el equipo motor, disponibles en el área correspondiente de la página web del proyecto. Del mismo modo, cualquier docente interesado en ofrecer esta respuesta individualizada al alumnado podrá solicitarlos al equipo motor a través de la página web (https://proyectoexplora.com/explora-individual/).
b) Talleres online de Lug, Tecla, Chispa y Jake: Mediante estos talleres, el alumnado y sus familias podrán establecer una relación directa con el profesorado del equipo motor. La inscripción en los talleres se realizará a través de los mecanismos habilitados en los blogs específicos de la página web oficial del proyecto.
Los talleres ofertados serán los siguientes:
- Taller de Chispa: Taller de Experimentación científica
- La clase de la profesora Tecla: Taller de tecnologías de la información y comunicación.
- La clase del profesor Jake: Taller de aprendizaje de ajedrez en inglés.
- La clase del profesor Lug: Taller conocimiento de la Naturaleza.
3. El equipo motor del Proyecto podrá modificar la oferta de talleres en función de la demanda, los intereses del alumnado o las necesidades detectadas durante el desarrollo del programa.
Décima. Evaluación y seguimiento del Proyecto Explora.
1. El equipo motor establecerá mecanismos de evaluación continua del proyecto, incluyendo encuestas de satisfacción dirigidas al alumnado participante.
2. Al finalizar el curso escolar, el equipo motor elaborará una memoria anual que recoja, al menos, el grado de consecución de los objetivos, la participación registrada y las propuestas de mejora, que deberá remitir al Servicio de Atención a la Diversidad antes del 30 de junio de cada curso.
8. PROGRAMA DE CURRÍCULO ADAPTADO - PROCUA
Programa destinado a atender a aquel alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes instrucciones la organización y regulación del Programa de Currículo Adaptado-PROCUA dirigido a atender a aquel alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones serán de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercera. Finalidad del Programa.
1. El Programa de Currículo Adaptado - PROCUA tiene como finalidad que el alumnado destinatario de esta medida desarrolle los objetivos y las competencias clave de la etapa de Educación Infantil, Educación Primaria y parte de los objetivos y las competencias claves y específicas de Educación Secundaria Obligatoria, pudiendo alcanzar un grado de autonomía y de habilidades adaptativas para su futura inserción social y laboral.
1. El Programa PROCUA se desarrolla mediante una estructura flexible y una metodología específica, adaptada a las capacidades, intereses y motivaciones del alumnado, y organizada por ámbitos, con saberes básicos y situaciones de aprendizaje diferentes a las establecidas con carácter general.
3. En el diseño y desarrollo de los diferentes ámbitos, se contemplará el desarrollo de competencias personales y sociales, así como el trabajo a través de las Actividades de la Vida Diaria, con el fin de facilitar dicha autonomía y adaptación al contexto social y laboral.
4. Este Programa se plantea como una medida extraordinaria de atención a la diversidad y se organiza como una modalidad personalizada para cursar los tres primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. De forma excepcional, y previa comunicación al Servicio de Atención a la Diversidad y al Servicio de Inspección Técnica Educativa, el alumnado podrá continuar en el Programa durante el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal soliciten expresamente dicha continuidad en el mismo centro educativo.
5. Este Programa formará parte del Plan de Atención a las Diferencias Individuales del centro docente y se incorporará a la Programación General Anual.
Cuarta. Objetivos.
Son objetivos de este Programa:
a) Favorecer la permanencia e inclusión de este alumnado dentro del sistema educativo.
b) Responder adecuadamente a las necesidades del mismo.
c) Fomentar el desarrollo de aquellas competencias clave y específicas que tengan proyección de futuro en el ámbito socio-laboral.
d) Potenciar situaciones de aprendizaje que faciliten la autonomía y resulten útiles en situaciones funcionales de la vida cotidiana.
e) Favorecer la inclusión del alumnado, tanto en el ámbito educativo como en su medio social, dotándole de habilidades socio-afectivas.
Quinta. Destinatarios y duración del programa.
1. Podrá ser destinatario del programa el alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual y que haya alcanzado algunas de las competencias clave y de los objetivos establecidos para la etapa de Educación Infantil y Primaria.
2. En ningún caso será destinatario del programa el alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual y que:
a) No haya promocionado debido a su absentismo escolar permanente y prolongado y manifieste serias dificultades para su integración en el entorno escolar.
b) Haya incurrido en conductas contrarias a las normas de convivencia del centro de forma reiterada o en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, y muestre desmotivación absoluta hacia los estudios.
3. La decisión adoptada por un centro educativo sobre la incorporación de un alumno o alumna al programa tiene validez únicamente para ese centro.
4. El alumnado que se incorpore al primer curso del PROCUA deberá cursar, con carácter obligatorio, al menos tres cursos dentro del programa. No obstante, con carácter excepcional, podrá autorizarse su abandono antes de la finalización de dicho período cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La incorporación del alumno o alumna a su grupo ordinario, durante el transcurso del curso académico o al término del mismo, en aquellos supuestos en los que se constate la inexistencia de un aprovechamiento compatible con los objetivos del programa.
b) La incorporación del alumno o alumna a un Grado de Formación Profesional Básica especial.
c) La incorporación del alumno o alumna al Programa de Aprendizaje de Tareas.
Sexta. Organización y metodología.
1. El alumnado que curse el Programa de Currículo Adaptado-PROCUA se integrará en un agrupamiento específico. No obstante, participará en las actividades generales del centro y cursará determinadas materias con su grupo de referencia, garantizándose en todo caso su presencia, participación y progreso en dichas materias.
2. Con el fin de favorecer el máximo desarrollo de las capacidades del alumnado que participe en el Programa, se emplearán metodologías adaptadas a sus necesidades individuales. A tal efecto, se realizará una adecuada selección y organización de los saberes básicos y se programarán situaciones de aprendizaje y actividades prácticas orientadas a la adquisición de las competencias esenciales necesarias para el desarrollo personal y profesional.
3. La programación del Programa se elaborará tomando como referencia las competencias específicas, los saberes básicos, los métodos pedagógicos y los criterios de evaluación de las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, así como las competencias y saberes básicos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, debidamente adaptados a las capacidades, intereses y motivaciones del alumnado, pudiendo contemplar materias diferentes a las establecidas con carácter general.
4. La programación tendrá en cuenta la participación del alumnado en las actividades complementarias y extraordinarias que se planifiquen en el centro, así como la posibilidad de realizar actividades conjuntas entre el alumnado del Programa de Currículo Adaptado-PROCUA de diferentes centros, con la finalidad de favorecer la relación interpersonal.
5. En relación con el horario lectivo, al menos cuatro de las treinta sesiones semanales se cursarán dentro de un grupo ordinario, en materias tales como Educación Física, Tutoría, Religión o Escuela de Voluntariado, Educación en Valores Cívicos y Éticos, Educación Plástica, Visual o Audiovisual, Música, la optativa seleccionada u otras que se consideren adecuadas para fomentar la inclusión del alumnado. El resto del horario lectivo se organizará de manera flexible, mediante el desarrollo de situaciones de aprendizaje que garanticen el progreso en los siguientes ámbitos: socio-lingüístico, científico-matemático, artístico-tecnológico, socio-afectivo y autonomía personal en las tareas de la vida diaria.
6. Los ámbitos señalados se impartirán conforme a planteamientos metodológicos prácticos y motivadores, priorizando aquellas competencias básicas que el alumnado necesitará en su futura vida personal y profesional. Esta orientación metodológica afectará, entre otros aspectos, al diseño de las situaciones de aprendizaje, a los materiales utilizados, a la combinación de modalidades de trabajo individual, en parejas y cooperativo, al trabajo por proyectos o centros de interés, así como al uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
7. Los Departamentos de Orientación, en coordinación con el profesorado de Pedagogía Terapéutica del programa y la Jefatura de estudios, elaborarán la programación mediante el modelo recogido como Documento I-PROCUA, en el que se detallará el currículum seleccionado y se establecerán los criterios de evaluación más adecuados al programa desde una perspectiva funcional. Dicha programación se incorporará a la Programación General Anual del centro educativo.
8. Para cada alumno o alumna se elaborará un plan de trabajo individual conforme al modelo propuesto como Documento II- PROCUA. En dicho plan se recogerán los ajustes competenciales, los aprendizajes relacionados con la autonomía personal, las habilidades sociales y socio afectivas, así como las potencialidades y barreras para el aprendizaje, junto con las metodologías e instrumentos de evaluación utilizados. Este plan formará parte integrante de la programación del Programa PROCUA.
Séptima. Procedimiento para solicitar el Programa de Currículo Adaptado.
1. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria podrán solicitar autorización para desarrollar el Programa de Currículo Adaptado - PROCUA ante la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente instrucción.
2. La Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa podrá autorizar de oficio la implantación del Programa en un centro educativo, aun cuando no se haya presentado solicitud previa, cuando concurran circunstancias que, a su juicio, hagan necesaria su implantación.
3. La solicitud se formalizará conforme al modelo establecido en el Documento IV-PROCUA y se presentará a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25565).
4. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Relación del profesorado encargado de impartir el Programa.
b) Acta del claustro en la que conste que el profesorado ha sido informado de la solicitud.
c) Relación del alumnado propuesto para participar en el Programa.
d) Autorización de los progenitores o de quienes ejerzan la tutoría legal del alumnado, conforme al modelo recogido como Documento V- PROCUA.
5. Los centros docentes privados concertados, además de lo dispuesto en los apartados anteriores, deberán solicitar simultáneamente la modificación del concierto educativo, de conformidad con lo establecido en la Orden EDE/90/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo.
6. Recibida la solicitud, el Servicio de Atención a la Diversidad comprobará que se encuentra debidamente cumplimentada y que se adjunta la documentación preceptiva. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
7. El órgano competente para resolver la solicitud será la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, previo informe favorable del Servicio de Atención a la Diversidad.
8. La resolución se dictará y notificará por medios electrónicos. Contra la misma, cuando se trate de centros docentes privados concertados, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes, contabilizado a partir de la fecha de recepción de la notificación.
9. Los centros educativos que ya cuenten con autorización para impartir el Programa y quieran continuar con su desarrollo deberán remitir anualmente, antes del 15 de octubre, al Servicio de Atención a la Diversidad, el listado actualizado del alumnado participante, la programación anual del curso y, en su caso, la autorización de los progenitores o personas que ejercen la tutoría legal del alumnado que se incorpora por primera vez al Programa, según el modelo que se adjunta como Documento V-PROCUA mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto,.
Octava. Número de grupos y ratios.
1. Los centros educativos autorizados para impartir el Programa de Currículo Adaptado - PROCUA contarán con un único grupo específico. No obstante, la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa podrá autorizar la ampliación del número de grupos en centros que cuenten con cinco líneas o más, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.
2. La ratio establecida para la autorización del programa será de un mínimo de seis y de un máximo de nueve alumnos o alumnas por grupo específico. Excepcionalmente, dicha ratio máxima podrá aumentarse hasta diez.
3. En centros educativos ubicados en zonas rurales, según la clasificación DEGURBA, la ratio mínima podrá reducirse hasta cuatro alumnos o alumnas.
Novena. Procedimiento para la incorporación del alumnado.
1. Los centros educativos que cuenten con autorización para impartir el Programa podrán proponer la incorporación de nuevo alumnado al mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las presentes instrucciones, existan plazas vacantes y se garantice la adecuada atención educativa.
2. La incorporación del alumnado deberá realizarse, en todo caso, previa comunicación al Servicio de Atención a la Diversidad y al Servicio de Inspección Educativa, conforme a los procedimientos que se establezcan al efecto.
Décima. Acción tutorial.
1. El Programa será objeto de cotutoría, que corresponderá a la persona responsable de la tutoría del grupo de referencia del alumnado participante y al profesorado de la especialidad de Pedagogía Terapéutica que imparta docencia en cualquiera de los ámbitos específicos de conocimiento del Programa
2. La acción tutorial tendrá como finalidad la orientación del alumnado, su atención personalizada y la coordinación del equipo docente en todas las actuaciones relacionadas con la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la mediación entre el profesorado, el alumnado y los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal.
3. El adecuado desarrollo de este Programa requerirá una estrecha coordinación entre las personas responsables de la tutoría, el profesorado que imparte docencia y el departamento de orientación o quien tenga atribuidas sus funciones. La Jefatura de estudios garantizará dicha coordinación, asegurando la celebración de reuniones con la periodicidad que estime necesaria.
4. El profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica adscrito al departamento de orientación del centro garantizará la inclusión del alumnado del Programa PROCUA en su grupo de referencia, promoviendo, cuando resulte necesario, actuaciones de codocencia.
Undécima. Profesorado.
Los centros educativos autorizados para el desarrollo del Programa dispondrán en su dotación de profesorado de la especialidad de Pedagogía Terapéutica de una plaza a jornada completa y una plaza a media jornada, destinadas a la adecuada implementación de las actuaciones previstas en el mismo.
Duodécima. Evaluación y promoción del alumnado.
1. La promoción del alumnado dentro del programa será automática entre los cursos que lo integran.
2. La evaluación, permanencia y promoción del alumnado del Programa PROCUA se regirá por el establecido en el Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La evaluación del alumnado participante en el Programa, tanto en las materias cursadas con su grupo de referencia como en los ámbitos específicos, será realizada por las personas responsables de la cotutoría de cada alumno o alumna, que actuarán de forma colegiada, con el asesoramiento del Departamento de Orientación del centro docente.
4. Al finalizar el curso escolar, se emitirá un consejo orientador sobre el futuro académico y profesional de todo el alumnado participante en el Programa PROCUA. Dicho consejo tendrá carácter confidencial y no vinculante e incluirá una propuesta del itinerario educativo más adecuado a seguir, de acuerdo con las características personales, el grado de adquisición de las competencias y las expectativas del alumno o alumna.
Decimotercera. Documentos de evaluación.
1. Los documentos oficiales de evaluación del alumnado del Programa de Currículo Adaptado - PROCUA serán los correspondientes a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y se cumplimentarán conforme a la normativa vigente. En dichos documentos se hará constar, mediante la oportuna diligencia, la participación del alumnado en el Programa.
2. La participación en el Programa PROCUA conlleva la no adquisición del Perfil de salida de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, dado que los ámbitos cursados no desarrollan la totalidad de las materias que integran el currículo de dicha etapa. Al finalizar el Programa, el alumnado recibirá un documento-informe individualizado, conforme al modelo establecido en el Documento III -PROCUA en el que se acreditarán las competencias trabajadas y adquiridas, así como el perfil de salida más próximo alcanzado.
Decimocuarta. Seguimiento.
1. Para el seguimiento y evaluación del programa, integrado en el proyecto educativo del centro, el Departamento de Orientación, junto con el equipo docente responsable del grupo específico, elaborará al finalizar cada curso académico una memoria de evaluación, que formará parte de la memoria final del centro.
2. La memoria incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Un informe general sobre el progreso del alumnado participante en el Programa.
b) La valoración del funcionamiento del Programa y, en su caso, las propuestas de modificación y mejora para cursos posteriores.
3. Un extracto de la citada memoria será remitido al Servicio de Atención a la Diversidad, antes del 30 de junio de cada curso escolar, a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.
9. PROGRAMA DE AULAS DE APRENDIZAJE DE TAREAS - TAREAS
Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas dirigido a atender a aquel alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes instrucciones la organización y regulación del Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas dirigido a atender a aquel alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones serán de aplicación en los centros ordinarios de educación secundaria y centros de educación especial sostenidos con fondos públicos, situados en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y/o Programas de Transición a la vida Adulta.
Tercera. Finalidad del Programa.
1. El Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas presenta como finalidad el desarrollo en el alumnado de las habilidades adaptativas necesarias que favorezcan su desarrollo personal, su bienestar emocional y físico, habilidades sociales y el acceso al mundo laboral, facilitando el proceso de aprendizaje profesional para posibilitar la inserción laboral y el mantenimiento de la empleabilidad.
2. Este Programa se concibe como una medida extraordinaria de atención a la diversidad.
Cuarta. Objetivos.
1. Son objetivos específicos de este Programa:
a) Fomentar en el alumnado la participación de forma activa, en la medida de sus posibilidades, en los contextos en los que se desarrolla la vida adulta, realizando o colaborando en el desarrollo de actividades básicas de la vida cotidiana en cada uno de estos entornos, acordes con su edad y situación.
b) Formar en las competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad propias de estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesional que permitan participar al alumnado en la vida social, cultural y laboral, y establecer itinerarios formativos y profesionales.
c) Favorecer la inserción laboral del alumnado, mediante un acompañamiento personalizado que facilite dicho proceso.
2. La concreción curricular del Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas los aprendizajes que les permitan:
a) Aceptar, colaborar y/o realizar actividades básicas relacionadas con su cuidado personal diario.
b) Desarrollar habilidades y/o sistemas para la comunicación funcional y para la autodeterminación, con el fin de lograr la mayor participación en los diferentes contextos de vida, facilitando, por tanto, la participación e inclusión del alumnado en los mismos.
c) Desarrollar habilidades socioemocionales necesarias para facilitar su autonomía personal y la inclusión social.
d) Participar de los recursos de ocio y tiempo libre.
e) Adquirir aprendizajes significativos y funcionales para la resolución de situaciones de la vida diaria, que faciliten su inclusión.
f) Adquirir habilidades de carácter ocupacional, promoviendo la formación laboral y el conocimiento del entorno profesional y laboral que le permitan acceder al mundo laboral.
Quinta. Duración.
1. La duración de este Programa será de un máximo de cinco cursos académicos, en función de la edad en la que se escolarice el alumnado; y comprenderán una formación en aprendizajes básicos en relación a la autonomía y desarrollo personal y social y otra en la formación profesional específica de la familia y cualificación profesional seleccionada por el centro educativo.
2. Para poder solicitar este Programa el alumnado tendrá que cumplir los dieciséis años en el año natural de inicio del curso escolar, y podrá permanecer en el mismo hasta el año natural en que finalice el curso que cumpla veintiún años.
Sexta. Destinatarios.
1. Podrá ser destinatario de este Programa el alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual, pudiendo tener asociada otro tipo de necesidad específica de apoyo educativo, y que derivadas de las mismas no hayan podido alcanzar el perfil de salida de Educación Secundaria Obligatoria incluso con la aplicación de medidas de atención personalizada, organizativas y metodológicas de atención a la diversidad.
2. El alumnado usuario de este Programa requiere apoyos en las áreas de las habilidades adaptativas básicas: comunicación, aprendizajes significativos y funcionales, salud y seguridad, ocio y tiempo libre, cuidado personal, autodeterminación, relaciones sociales y habilidades de carácter ocupacional y laboral (Documento I -TAREAS).
Séptima. Organización y funcionamiento.
1. La ratio para la autorización del programa será de un mínimo de seis y de un máximo de nueve alumnos o alumnas por grupo, previa solicitud del centro. Excepcionalmente, dicha ratio máxima podrá aumentarse hasta diez.
2. La Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa podrá resolver la autorización del programa, a propuesta del Servicio de Atención a la Diversidad y sin solicitud previa del centro educativo, cuando por necesidades de escolarización esté justificada su implantación.
3. Con el fin de promover el mayor grado de autonomía e inclusión social y laboral, el currículo impartido en las Aulas de Aprendizaje de Tareas se estructura en ámbitos de experiencia que permiten contextualizar al máximo los aprendizajes.
4. En el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa los centros educativos podrán, teniendo en cuenta las características de su alumnado, seleccionar la familia y cualificación profesional del ámbito de formación laboral del programa, siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos de titulación del profesorado y los espacios y equipamientos establecidos en el currículo correspondiente, garantizando la continuidad de dicha cualificación.
5. El programa comprenderá los siguientes ámbitos formativos:
a) Ámbito de Autonomía y Bienestar Personal: en el que se desarrollarán habilidades de cuidado personal, habilidades en relación a la salud y seguridad, el equilibrio personal, motivación, autovaloración de sus capacidades y posibilidades de aprendizaje y habilidades para la autodeterminación y autonomía en la vida diaria.
b) Ámbito de Habilidades Sociales e Inserción Comunitaria: en el que se desarrollarán habilidades para el establecimiento y mantenimiento de relaciones sociales, habilidades de ocio y tiempo libre, y habilidades de carácter ocupacional. Del mismo modo, se mejoran las relaciones interpersonales, la capacidad de expresar sentimientos positivos, pedir favores y trabajar la resolución de posibles situaciones que puedan generar conflicto. La existencia de habilidades sociales adaptativas se relaciona con un buen funcionamiento social, escolar, intelectual y emocional y es posible adquirirlas mediante el aprendizaje estructurado.
c) Ámbito de Formación Básica: en el que se desarrollan aquellas capacidades básicas que van a facilitar al alumnado habilidades para el desarrollo de aprendizajes significativos, instrumentales y funcionales y de la comunicación (expresión, comunicación, normas, relaciones con los compañeros).
d) Ámbito de Aprendizajes Profesionales: incluye todos aquellos aprendizajes básicos que van a ser precisos para la incorporación al mundo laboral: habilidades manipulativas y hábitos relacionados con el trabajo como el seguimiento de instrucciones, trabajo en equipo y cooperación, conocimiento y seguimiento de normas de seguridad e higiene. Asimismo, los aprendizajes se adaptarán al nivel madurativo del alumnado.
Este ámbito incluirá estándares de competencia profesional de una de las Cualificaciones Profesionales de Nivel 1, del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesional. El currículo, características y orientaciones metodológicas de los estándares de competencia profesional tendrán como referencia las que se detallan en los currículos de los Grados A, B y C, de Nivel 1 que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Incluirá bloques formativos menores que el módulo profesional correspondiente al Grado A de Nivel 1.
Los bloques formativos se adecuarán a la naturaleza de los distintos resultados de aprendizaje y deberán incluir elementos de competencia a los que respondan dichos resultados. Esta formación de carácter parcial será acumulable respecto de los Grados B y C de Nivel 1 en los que sus bloques formativos se encuentren contenidos en su totalidad o en parte.
6. El currículo de una acreditación parcial de la competencia (Grado A) estará determinado, con carácter general, por parte de los resultados de aprendizaje de un módulo profesional, contemplado en un Grado B y por la oferta formativa en que está integrado y sus elementos del currículo. La evaluación y titulación de un grado A se ajustará a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto 659/2023.
7. Por acumulación de certificados parciales de competencia de Grado A, Nivel 1, el alumnado obtendrá el Grado B en los que sus bloques formativos se encuentren contenidos en su totalidad o en parte.
8. El centro educativo deberá ofertar la totalidad de los grados B que componen un Grado C, y estará obligado a contemplar la oferta de realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de 80 horas, para aquel alumnado en formación que esté en disposición de obtener un Grado C por acumulación de los Grado B.
9. Los centros docentes seleccionarán las unidades de competencia de la cualificación profesional para cada alumno y alumna, con el fin de facilitar la acreditación del certificado de profesionalidad o la certificación de cada unidad de competencia alcanzadas o, en su caso, de las unidades formativas, conforme a lo establecido en la normativa vigente de Formación Profesional.
10. Este Programa formará parte del Plan de Atención a las Diferencias Individuales del centro docente, disponiendo de una programación específica integrada en el Proyecto Educativo de Centro.
11. Cada alumno o alumna dispondrá de un Plan de Trabajo Individual (Documento V-TAREAS) que incluirá los objetivos que garanticen las competencias específicas y transversales necesarias para la inclusión activa en su entorno comunitario, así como para la inserción laboral y el bienestar personal.
12. El programa deberá propiciar, en la medida de lo posible, la participación en actividades ordinarias de la comunidad educativa, de manera que se faciliten los intercambios espontáneos y normalizados con el resto del alumnado, proporcionando una respuesta educativa adecuada desde un ambiente estructurado y organizado.
Octava. Periodo de formación práctica.
1. El periodo de formación práctica contenido en el ámbito de Aprendizajes Profesionales, podrá incluir, con carácter optativo, una formación práctica para aquel alumnado que curse Grados A y B, y un periodo obligatorio de formación en empresa, de 80 horas, para el alumnado que esté en disposición de obtener un Grado C.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá haber superado la formación en prevención de riesgos laborales. Para ello, será necesario que se haya cursado la formación correspondiente para alcanzar las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales.
3. El profesorado que imparta esta formación programará las actividades de enseñanza, así como, los sistemas de evaluación que garanticen las competencias incluidas en este resultado de aprendizaje para ser impartido a lo largo del Programa de Aprendizaje de Tareas, siempre con antelación al inicio del periodo de Formación Práctica. Los referentes para la evaluación de este resultado de aprendizaje serán los criterios de evaluación.
4. Los centros educativos que impartan el Programa de Aprendizaje de Tareas convocarán una junta de evaluación específica en la que el equipo docente determine la adquisición de las competencias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención en Riesgos Laborales, y emitirán un certificado de formación de 30 horas que acredite que la persona en formación ha cursado y superado la formación correspondiente para alcanzar las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos laborales, establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicio de Prevención, conforme al Documento IV TAREAS de esta resolución.
5. La formación práctica deberá cursarse en empresas, en Centros de Empleo Especial o de Empleo Protegido (centros ocupacionales). Esta formación será tutelada, evaluable y dispondrá de la correspondiente cobertura legal, teniendo las siguientes finalidades:
a) Proporcionar una primera experiencia de trabajo en un entorno productivo, que facilite su inclusión laboral.
b) Ofrecer la posibilidad de generalización y aplicación de los aprendizajes adquiridos en el centro educativo.
c) Permitir la adquisición de aquellos conocimientos o destrezas que, por su naturaleza o características, requieran de medios, organización o estructuras propias de un centro de trabajo.
d) Adquirir en entornos reales, hábitos de comportamiento, de seguridad en el empleo y de relaciones laborales adecuadas.
e) Fomentar la participación y la inclusión en la vida laboral, desarrollando la autodeterminación y autoestima.
6. La formación práctica será variable en función de las necesidades y características del alumnado. Para acceder a dicha formación será preceptivo un informe del equipo docente y de los servicios de orientación educativa del centro, donde queden reflejadas las competencias profesionales y sociales previas del alumno y el apoyo necesario en el puesto de trabajo; así como, el consentimiento de los progenitores o tutores legales del alumnado.
7. La formación práctica deberá contar, obligatoriamente, con un seguimiento a cargo del profesor que imparta el ámbito de Aprendizajes Profesionales y con un tutor de empresa, que informará al profesor sobre la evolución del alumnado y la consecución de los objetivos establecidos en cada programación. Es por ello que, en su diseño, desarrollo y evaluación, participan las personas responsables de la formación, tanto del centro escolar como del productivo. En ningún caso se ha de entender como lugar de provisión o sustitución temporal de mano de obra, aunque el alumnado pueda llevar a cabo sus aprendizajes y desarrolle sus competencias principalmente en puestos de trabajo reales.
8. Las presentes instrucciones incorporan los modelos documentales necesarios para formalizar y organizar la colaboración entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado en el desarrollo de la formación práctica del alumnado. La documentación se estructura en los siguientes documentos:
- Documento IX Tareas: Convenio de Colaboración
- Documento X Tareas: Anexo al convenio de colaboración formativo centro educativo-empresa u organismo equiparado-Relación de alumnado.
- Documento XI Tareas: Plan de Formación.
- Documento XII Tareas: Informe de Evaluación
- Documento XIII Tareas: Aceptación del alumnado de formación profesional de las condiciones de la formación en empresa u organismo equiparado.
- Documento XIV Tareas: Hoja semanal del alumno o alumna.
- Documento I-T Tareas: Anexo al acuerdo-convenio de colaboración formativo centro educativo-empresa u organismo equiparado 'Relación de alumnado'.
9. Los documentos IX, X, XI, XII, XIII y XIV deberán ser cumplimentados y custodiados en el centro educativo, quedando a disposición de la administración educativa cuando sean requeridos.
10. El documento I-T, una vez firmado por la dirección del centro educativo, será remitido al Servicio de Atención a la Diversidad a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25568), quien dará traslado al Servicio de Inspección Técnica Educativa para su firma. Una vez firmado, el Servicio de Atención a la Diversidad conservará una copia y remitirá otra al Servicio de Formación Profesional para su conocimiento.
Novena. Metodología.
1. Los principios metodológicos en los que se deberá fundamentar el Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas serán los siguientes:
a) Carácter globalizador e integrador de las competencias y los resultados de aprendizaje incluidos en el programa.
b) Metodologías activas basadas en proyectos, conducentes a facilitar al alumnado en formación la transición e inclusión en la vida activa y ciudadana en un contexto de respeto a los distintos ritmos de aprendizaje, el enfoque práctico de la formación y el fomento de las competencias personales, sociales y para la empleabilidad.
c) Metodologías individualizadas enfocadas a la adquisición progresiva de las competencias del aprendizaje permanente y las competencias profesionales, prestando especial atención, a tal efecto, al alumnado que no haya alcanzado todas las competencias para la empleabilidad y previendo propuestas alternativas que posibiliten la consecución de los resultados de aprendizaje.
d) Medidas de atención personalizada referidas a estructuración espacial y temporal del trabajo del alumnado, apoyos visuales, regulación emocional y sensorial o nivel de autodeterminación del alumnado.
2. Deberá garantizarse el establecimiento de tiempos y espacios de coordinación de los profesionales implicados que posibiliten la comunicación entre las estructuras del centro y faciliten el trabajo conjunto.
Décima. Procedimiento para solicitar el Programa de Aprendizaje de Tareas.
1. Aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y/o Programas de Transición a la vida Adulta podrán solicitar autorización para desarrollar el Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución.
2. La Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa podrá autorizar la implantación del Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas sin solicitud previa del centro.
3. La solicitud (Documento VI TAREAS) se presentará a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25568).
4. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Acta del claustro en el que se ha informado sobre la solicitud del programa y se aprueba su implantación.
b) Relación del alumnado candidato para formar parte del Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas.
c) Informe psicopedagógico actualizado del alumnado propuesto, en el que se refleje la consideración de alumno o alumna con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual. En dicho informe deberá incluirse la evaluación de la capacidad adaptativa del alumno o alumna, que justifique la necesidad de este tipo de aprendizajes funcionales para la vida diaria y pre-laborales que se imparten en este Programa.
d) Autorización de los progenitores o tutores legales del alumnado (Documento VII TAREAS).
e) Programación Didáctica del Aula de Aprendizaje de Tareas.
5. Además de lo establecido en el punto anterior, los centros privados concertados que cumplan con lo regulado en las presentes instrucciones solicitarán la modificación del concierto educativo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/89/2018, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
6. Las solicitudes se presentarán antes del 30 de junio del curso anterior al de su implantación.
7. La Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, a propuesta del Servicio de Atención a la Diversidad, resolverá la autorización del programa.
8. Los centros docentes recogerán en las memorias de final de curso la evaluación de la medida extraordinaria del Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas, recogiendo una valoración del mismo y las propuestas de mejora para el curso siguiente.
9. Toda la documentación asociada al Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas deber ser remitida al Servicio de Atención a la Diversidad mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.
Undécima. Procedimiento para la incorporación extraordinaria del alumnado al programa.
Los centros educativos que cuenten con autorización para impartir el programa podrán proponer nuevas incorporaciones al mismo, si se considera que esta medida beneficiará la evolución personal y escolar del alumnado. Estas incorporaciones se podrán realizar siempre que se cumplan los requisitos establecidos previamente, existan plazas vacantes y cuenten con el visto bueno del responsable de la orientación del centro y del Servicio de Atención a la Diversidad.
Duodécima. Acción Tutorial.
El Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas contará con una persona a cargo de la tutoría del aula, actuando como coordinadora del resto del personal docente implicado en el programa, siendo aquella la encargada de la Orientación asignada al programa. Quien ejerza la tutoría mantendrá un contacto regular con los progenitores o tutores legales.
Decimotercera. Profesionales a cargo del programa.
1. Los centros educativos autorizados para el desarrollo del Programa de Aprendizaje de Tareas contarán con un equipo docente integrado por un maestro de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, un profesor de la especialidad de Orientación Educativa a media jornada y un profesor de la familia profesional correspondiente.
2. Los ámbitos de Autonomía y Bienestar Personal, de Habilidades Sociales e Inserción Comunitaria y de Formación Básica serán impartidos por profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica.
3. El ámbito de Aprendizajes Profesionales, y en su caso, las unidades de competencia, serán impartidos por el profesor de la familia profesional correspondiente y por el profesor de la especialidad de Orientación Educativa.
4. Además de los recursos de personal docente, los centros autorizados podrán solicitar personal complementario no docente de acuerdo con las necesidades del alumnado.
Decimocuarta. Evaluación.
1. La evaluación tendrá carácter continuo, formativo, integrador, conforme al Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) y priorizará la dimensión práctica de los aprendizajes.
2. Se realizará teniendo como referencia los resultados de aprendizaje y su concreción en los criterios de evaluación contemplados en el Plan de Trabajo Individualizado. Estos criterios de evaluación recogidos en los diferentes ámbitos, se referirán a los aprendizajes que debe alcanzar el alumnado atendiendo a sus posibilidades y características personales.
3. Los resultados de la evaluación de los ámbitos se expresarán en términos cualitativos.
4. El equipo de profesionales realizará una evaluación inicial con la finalidad de elaborar el Plan de Trabajo Individual de forma que el proceso de enseñanza y aprendizaje pueda adquirir un carácter funcional e individualizado y aportar información sobre los apoyos y las actividades que van a requerir cada alumno o alumna.
5. Al término del curso se procederá a realizar la sesión de evaluación final, en la que el equipo docente elaborará un Informe de Aprendizaje Individual del alumno o alumna, sobre el grado de adquisición de aprendizajes en los ámbitos de experiencia cursados.
Decimoquinta. Documentos e informes de evaluación.
Los documentos de evaluación para el alumnado del Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas son los siguientes:
a) Acta de evaluación
b) Expediente académico en el que conste los ámbitos cursados con la calificación de los mismos.
c) Historial académico como documento básico que garantiza la movilidad del alumnado.
d) Informe detallado de las competencias profesionales adquiridas.
Decimosexta. Certificación y titulación.
1. Certificado académico: el alumnado de un Programa de Aprendizaje de Tareas recibirá, al concluir su escolarización, un certificado académico expedido por el centro en la que constará el número de años cursados, según el modelo orientativo establecido en el Documento VIII TAREAS.
2. Acreditación Profesional: en función del grado de superación de los bloques formativos asociados al ámbito de Aprendizajes Profesionales incluidos en el programa, se harán constar, si procede, las acreditaciones profesionales siguientes:
a) Grado A: Acreditación parcial de competencia: certificación que acredita uno o varios elementos de competencia de un módulo profesional.
b) Grado B: Certificado de competencia: certificación que acredita el estándar de competencia asociado a un módulo profesional.
c) Grado C: Certificado Profesional: certificación que acredita una competencia profesional con significación en el mercado laboral.
Decimoséptima. Seguimiento.
1. Para el seguimiento y evaluación del programa, integrado en el proyecto educativo del centro, el Departamento de Orientación, junto con el equipo docente responsable del grupo específico, elaborará al finalizar cada curso académico una memoria de evaluación, que formará parte de la memoria final del centro.
2. La memoria incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Un informe general sobre el progreso del alumnado participante en el Programa.
b) La valoración del funcionamiento del Programa y, en su caso, las propuestas de modificación y mejora para cursos posteriores.
3. Un extracto de la citada memoria será remitido al Servicio de Atención a la Diversidad, antes del 30 de junio de cada curso escolar, a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.
10. PROGRAMA DE AULAS TERAPÉUTICO EDUCATIVAS - ATE
Programa dirigido a atender al alumnado con un diagnóstico de trastorno mental o del comportamiento
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes instrucciones la organización y regulación del Programa de Aulas Terapéutico Educativas dirigido a atender al alumnado con un diagnóstico de trastorno mental o del comportamiento.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones serán de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercera. Finalidad del Programa.
El Programa de Aulas Terapéutico Educativas tiene como finalidad ofrecer al alumnado con un diagnóstico de trastorno mental o del comportamiento una respuesta individualizada que facilite su adaptación al contexto socioeducativo, mejore su desarrollo personal y favorezca alcanzar el éxito educativo.
Cuarta. Objetivos.
Son objetivos específicos de este Programa:
a) Mejorar en el alumnado el proceso de adaptación al contexto escolar y social, interviniendo en las conductas y desarrollando habilidades de inteligencia emocional.
b) Realizar una intervención especializada con el fin de establecer y consolidar normas y hábitos de comportamiento en el alumnado, así como habilidades psicosociales que favorezcan el desarrollo emocional.
c) Incorporar como objetivo último a este alumnado al aula ordinaria del centro en el que se encuentren localizadas las Aulas Terapéutico Educativas, fomentando procesos de acogida que garanticen la inclusión del alumnado en su aula de referencia una vez transcurrido el periodo de estancia en el programa.
Quinta. Destinatarios.
1. Podrá ser destinatario de este Programa el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar escolarizado en las etapas obligatorias de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, y previa autorización de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, podrá incorporarse a este Programa el alumnado escolarizado en el tercer curso del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.
b) Tener un diagnóstico clínico de trastorno mental o del comportamiento.
c) Estar dado de alta en la plataforma de gestión educativa RACIMA como alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastorno grave de conducta o como alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de patología clínica grave.
d) Haber agotado todas las medidas educativas no resultando favorables a su evolución y adaptación al contexto socioeducativo y a su desarrollo personal.
2. No será destinatario de este programa el alumnado:
a) que, por el grado de intensidad de apoyos requeridos, no pueda beneficiarse del programa.
b) que tenga un diagnóstico clínico derivado de abuso de sustancias.
c) que presente necesidades educativas especiales derivadas de graves trastorno de personalidad que, según criterio de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, se consideren destinatarios de otras medidas de atención a las diferencias individuales.
Sexta. Ratios.
La autorización de un aula queda supeditada a una ratio mínima de cinco estudiantes por grupo. Excepcionalmente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa y del Servicio de Atención a la Diversidad, podrá autorizarse la impartición de este Programa con un número de seis estudiantes por aula.
Séptima. Procedimiento.
1. Aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria podrán solicitar autorización para desarrollar el Programa de Aulas Terapéutico Educativas a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa siempre que cuenten con alumnado del perfil definido en las presentes instrucciones.
2. La Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa podrá autorizar de oficio la implantación del Programa de Aulas Terapéutico Educativas en un centro sin que se hubiera cursado solicitud previa por parte de éste, cuando, a juicio de la Dirección General, se den las circunstancias que hagan necesaria su implantación.
3. La solicitud, según el modelo establecido en el Documento I-ATE, se presentará a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica?web=110&proc=25550).
4. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Informe de evaluación psicopedagógica, elaborado por la persona responsable del servicio o Departamento de Orientación del centro educativo en el que se incluirán las medidas tomadas con el alumno o la alumna.
b) Evaluación de la competencia curricular del alumnado en todas las materias, señalando las competencias desarrolladas y objetivos alcanzados. El informe de evaluación será realizado por la persona a cargo de la tutoría, con el apoyo del equipo docente y de los servicios de orientación del centro.
c) Informe clínico de la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil o informe psiquiátrico donde conste su valoración diagnóstica. El informe clínico en ningún caso será vinculante a efectos de derivación del alumnado a este Programa.
d) Conformidad escrita de los progenitores o personas que ejercen la tutoría legal del alumnado para su incorporación a este Programa y compromiso de colaboración e intervención con el centro en que se ubica el aula terapéutico educativa con el fin de garantizar el progreso del alumnado, según el modelo propuesto en el Documento II-ATE.
e) Consentimiento informado para recabar, tratar e intercambiar datos personales en la evaluación e intervención del Programa de Aula Terapéutico Educativa, según el modelo propuesto en el Documento III-ATE. Este documento es considerado indispensable para poder coordinar una intervención global desde los ámbitos educativo, sanitario y socio-familiar.
5. Además de lo establecido en el apartado anterior, los centros educativos concertados que cumplan con lo regulado en las presentes instrucciones, solicitarán simultáneamente la modificación del concierto educativo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDE/90/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo.
6. El órgano competente para resolver la solicitud de autorización es la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, previo informe favorable del Servicio de Atención a la Diversidad.
7. La resolución se dictará y notificará electrónicamente a los centros educativos, tanto al de origen como al de destino, a la vez que a los progenitores o personas que ejercen la tutoría legal del alumno o alumna.
8. La incorporación del alumnado se realizará en un periodo máximo de quince días lectivos a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación por parte de los centros educativos. En este periodo, quien ejerza la coordinación del Programa Aulas Terapéutico Educativas en el centro se coordinará con el centro de origen, realizando una primera valoración del alumnado para establecer el procedimiento de su adaptación al aula. Será, asimismo, el centro donde está ubicada el Aula Terapéutica Educativa asignada quien se ponga en contacto con los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal y acuerde con ellos el día y las condiciones de incorporación al aula, favoreciendo en todo momento una adecuada adaptación a la misma, informando, igualmente, al centro de origen.
9. Si el informe hubiera sido desfavorable a la incorporación del alumno al programa, el Servicio de Atención a la Diversidad lo notificará electrónicamente al centro educativo solicitante.
10. Toda la documentación asociada al Programa de Aulas Terapéutico Educativas será remitida al Servicio de Atención a la Diversidad mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja. Asimismo, el Servicio de Atención a la Diversidad cursará cualquier comunicación a los centros mediante su notificación electrónica.
Octava. Procedimiento para dar de baja al alumnado.
1. Cuando la evolución del alumnado aconseje la finalización de su participación en el programa, el centro docente en el que esté autorizado dicho programa remitirá al Servicio de Atención a la Diversidad la correspondiente propuesta de baja, debidamente motivada, indicando las causas que fundamentan la misma. La documentación que acompañe la propuesta deberá incluir:
a) Informe psicopedagógico elaborado por el orientador del centro encargado del aula terapéutica, en el que se expongan os motivos que justifican la baja del recurso.
b) Documento de conformidad firmado por los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumno o alumna, manifestando su aceptación de la medida propuesta.
2. Cuando la solicitud de baja sea presentada por los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado, deberá realizarse conforme al modelo oficial establecido como Documento V-ATE. En este caso, corresponderá a quienes ejerzan la tutela legal del alumno o alumna definir y justificar las causas que motivan la petición. La solicitud deberá remitirse igualmente al Servicio de Atención a la Diversidad, acompañada de la documentación pertinente.
3. Podrán considerarse motivos justificados para la baja del alumnado en el programa los siguientes supuestos:
a) Absentismo escolar.
b) Incumplimiento reiterado de las pautas y tratamientos médicos prescritos.
c) Negativa al seguimiento de los compromisos adquiridos, incluyendo el apoyo y colaboración familiar con el personal responsable del aula, así como la obstaculización de la comunicación y traspaso de información entre los profesionales del programa.
4. Todas las solicitudes y la documentación complementaria prevista para este Programa deberán presentarse en el Servicio de Atención a la Diversidad a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.
Novena. Plazos para la incorporación.
1. Las propuestas de los centros educativos para la incorporación del alumnado a las Aulas Terapéutico Educativas se deberán realizar antes el 15 de octubre del curso académico.
2. Excepcionalmente, previo informe favorable de la Comisión de valoración y seguimiento, se atenderán aquellas propuestas de derivación fuera de plazo establecido cuando existan indicadores de riesgo para el alumnado destinatario de la medida y, siempre y cuando, existan plazas disponibles en el programa, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la instrucción séptima del presente Programa.
Décima. Comisión de valoración y seguimiento.
1. Para realizar la valoración y el seguimiento general del Programa Aulas Terapéutico Educativas se constituirá una comisión integrada por los siguientes miembros:
a) La Jefa de Servicio de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue.
b) La Jefa de Área de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue.
c) Quienes ejerzan la coordinación del programa en cada uno de los centros educativos que tengan autorizada un aula terapéutica conforme a las presentes instrucciones.
2. La Comisión de valoración y seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) El estudio y valoración de las propuestas de derivación y bajas de alumnado al programa.
b) La valoración y el seguimiento de las medidas educativo-terapéuticas.
c) Cualesquiera otras que les puedan ser asignadas por la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.
3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces a lo largo del curso escolar; una al inicio del curso escolar, una vez recibidas las solicitudes de derivación del alumnado, y otra, al finalizar el mismo, con la finalidad de valorar la conveniencia de la continuidad del alumnado propuesto para las aulas terapéuticas para el curso siguiente.
Asimismo, se reunirá iniciado el curso escolar, a petición del Servicio de Atención a la Diversidad, en caso de que se presenten solicitudes de derivación extraordinarias.
4. Para el desarrollo de dichas funciones, la comisión podrá incorporar a otros profesionales si así se estimase necesario.
Undécima. Organización y funcionamiento.
1. El desarrollo del Programa tendrá un carácter inclusivo. El horario de atención será flexible y se adaptará a las necesidades del alumnado compartiendo la atención educativa con el aula ordinaria de referencia.
2. Estas aulas deberán garantizar la existencia de proyectos educativos adaptados a las necesidades específicas del alumnado que atienden y disponer del personal adecuado, así como de las instalaciones y equipamientos necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones.
3. El calendario escolar de las aulas será el aprobado para la localidad donde radican los centros que tengan autorizadas dichas aulas.
4. El Servicio de Atención a la Diversidad remitirá al centro educativo donde esté el Aula Terapéutico Educativa toda la documentación a que se refiere la instrucción Séptima del presente Programa mediante notificación electrónica.
5. El equipo docente del Aula Terapéutico Educativa, una vez recibida la documentación del alumnado, realizará una valoración inicial del nivel de competencia curricular y de aquellos aspectos que pudieran ser relevantes para la adecuada atención educativa de cada alumno o alumna. Además, planificará el proceso de adaptación al Aula Terapéutico Educativa para cada caso, de acuerdo a los aspectos clínicos particulares.
6. Una vez planificado el proceso de adaptación, el equipo docente, en función de la evolución de cada caso concreto, realizará la planificación de la atención terapéutica educativa del alumnado.
7. Anualmente, se podrá solicitar a los progenitores o personas que ejercen la tutoría legal del alumnado escolarizado en el programa los siguientes compromisos:
a) Conformidad de incorporación al aula terapéutica educativa y aceptación de compromisos de colaboración e intervención del padre, madre o persona que ejerza la tutoría legal, mediante los modelos propuestos como Documento II-ATE.
b) Consentimiento para recoger, tratar e intercambiar información y datos personales del menor con otras Administraciones y/o entidades externas, mediante el modelo de documento propuesto como Documento III-ATE.
c) Autorización voluntaria para la administración de tratamiento farmacológico, mediante el modelo propuesto como Documento IV-ATE.
8. El alumnado atendido en estas aulas podrá reincorporarse en cualquier momento al aula ordinaria, siempre y cuando la evolución de aquel así lo aconseje.
9. Los equipos directivos de los centros donde está autorizado el Programa facilitarán la participación de los responsables de las aulas en los grupos de trabajo de coordinación mensual, así como en la Comisión de valoración y seguimiento. Dichos grupos tendrán como objetivo la elaboración, desarrollo, aplicación y evaluación de programas y/o proyectos educativos relacionados con la intervención en las aulas, así como el aporte de documentos consensuados de buenas prácticas educativas.
Duodécima. Profesorado del Programa.
1. Los centros educativos públicos autorizados para el desarrollo del Programa de Aula Terapéutico Educativa contarán con un equipo docente integrado por:
a) Profesorado de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa, que será quien ejerza la coordinación del programa.
b) Profesorado del cuerpo de Maestros para las aulas de Educación Primaria o profesorado del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para las aulas de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Un Ayudante Técnico de Educación Especial (ATEE).
2. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de educación podrá modificar el perfil del personal referido en los apartados b) y c) en función de las necesidades del alumnado.
3. En el caso de los centros privados concertados, siempre que cumplan con lo establecido en la presente instrucción, los recursos serán los contemplados en el anexo II de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigente en el curso escolar para el que se tramite la solicitud.
Decimotercera. Funciones del profesorado.
1. Corresponde al profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de Orientación Educativa:
a) Realizar una intervención terapéutica directa con el alumnado usuario del programa, tanto individual como grupal.
b) Planificar el proceso de inclusión a través de las siguientes medidas:
1º. Propuesta de un calendario de incorporación paulatina a las dinámicas del centro y aula ordinaria.
2º. Orientaciones sobre las pautas de intervención y atención educativa más adecuadas a las necesidades educativas especiales del alumnado.
3º. Establecimiento de un seguimiento de la evolución escolar y social del alumnado.
4º. Revisión, en su caso, de la escolarización del mismo.
c) Realizar un asesoramiento de cada caso particular a demanda de las personas a cargo de la tutoría, el equipo docente, el equipo directivo y, en su caso, la persona responsable de la orientación del centro.
d) Asesorar en el diseño de las adaptaciones contextuales y en la adopción de medidas de atención individualizada necesarias para la inclusión en las dinámicas propias del centro y del aula ordinaria, aportando herramientas de intervención que favorezcan la inclusión educativa del alumnado.
e) Realizar una orientación e intervención psico-educativa dirigida a las familias y a su entorno.
f) Elaborar documentos relacionados con la respuesta psico-educativa al alumnado participante en el Programa, tanto en el ámbito escolar como familiar.
g) Elaborar los informes finales y de seguimiento del alumnado del Programa, así como el Consejo Orientador, contando para ello con la colaboración del conjunto del profesorado que participa en el Aula Terapéutico Educativa, el servicio o Departamento de Orientación del centro, el profesorado tutor del aula ordinaria, de la familia y, en su caso, de otros profesionales.
h) Coordinar la intervención terapéutica con los servicios con competencias en Salud, Servicios Sociales, y Justicia, aportando información sobre las valoraciones y experiencias del alumnado en el ámbito educativo.
2. Ayudante Técnico de Educación Especial: realizará sus funciones en coordinación con el profesorado que atienda estas aulas y colaborará estrechamente con la persona responsable de la orientación en el aula, junto con el resto del equipo docente. Dichas funciones serán establecidas por la Dirección del centro docente.
Decimocuarta. Seguimiento.
El equipo docente llevará a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro y las necesidades individuales de cada caso.
11. PROGRAMA DE AULAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIO-EDUCATIVA - APISE
Programa de Aulas para la inclusión socio-educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que manifieste graves dificultades de adaptación al sistema educativo
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes instrucciones la organización y regulación del Programa de Aulas para la Inclusión Socio-educativa de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que manifieste graves dificultades de adaptación al sistema educativo.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones serán de aplicación en los centros docentes públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercera. Finalidad del Programa.
La finalidad de este Programa es proporcionar vías alternativas, de carácter excepcional, que garanticen la adecuación de las actuaciones educativas dirigidas a atender al alumnado con historial de absentismo o con riesgo de abandono escolar temprano y/o exclusión social, baja motivación escolar, dificultades graves de adaptación o problemas graves de conducta, mediante su incorporación al Programa de Aulas para la Inclusión Socio-educativa que favorezcan su permanencia en el sistema educativo.
Cuarta. Objetivos.
1. Este Programa pretende facilitar, mediante la flexibilización de los elementos del currículo, la aplicación de metodologías activas, la integración de materias en ámbitos, la participación de este alumnado en los proyectos del centro, la realización de talleres profesionales u otras actuaciones de éxito en momentos de la vida de los centros, como son las entradas, las salidas y los recreos u otras, de tal forma que se potencie que este alumnado incremente su motivación y desarrolle las competencias necesarias para mantener el vínculo con el entorno educativo.
2. El objetivo último de este Programa es, por tanto, favorecer la inclusión en el centro de todo el alumnado, procurando su continuidad en el sistema educativo, proporcionando aprendizajes de índole más práctica que puedan ser más acordes con sus necesidades de formación educativa y que ayuden a mejorar su crecimiento personal.
3. Este Programa estará incluido en la dinámica ordinaria del centro y formará parte del Plan de Atención a las Diferencias Individuales del centro, debiendo incorporarse a la Programación General Anual.
Quinta. Destinatarios.
1. Podrá ser destinatario de este Programa aquel alumnado escolarizado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, con historial de absentismo y/o riesgo de abandono escolar temprano y/o exclusión social, baja motivación escolar, dificultades graves de adaptación o problemas graves de conducta.
2. Será destinatario de este Programa el alumnado que, habiendo cursado el primer curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, tenga 13 años cumplidos en el año natural de inicio del programa, hasta aquel que, al finalizar el curso académico, cumpla 16 años.
3. No será destinatario de este Programa el alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual o trastorno del espectro autista.
4. La incorporación de un alumno o alumna al Programa de Aulas para la Inclusión Socio-educativa deberá hacerse tras haber agotado todas las medidas de atención a la diversidad de carácter general.
5. La decisión de un centro educativo de incorporar a un alumno o alumna a este Programa tiene validez solamente para ese centro.
Sexta. Duración.
1. El tiempo máximo en que un alumno o alumna puede ser destinatario de esta medida finalizará el curso académico en que cumpla 16 años.
2. Al finalizar cada curso escolar, se realizará una valoración sobre la posibilidad de incorporación del alumnado participante en el Programa a su grupo de referencia. A tal efecto, se establecerá la coordinación adecuada entre el equipo docente del Programa y el del grupo de referencia en el que el alumno o alumna se encuentren matriculados.
3. El alumnado participante en este Programa podrá reincorporarse a su grupo ordinario en aquellos casos en los que exista una evolución favorable a juicio del equipo docente y del Departamento de Orientación. La incorporación a un grupo ordinario quedará condicionada a la superación de todas las materias y/o ámbitos cursados, así como al grado de adquisición de las competencias clave. Asimismo, para la recuperación de las materias pendientes no cursadas, se elaborará un plan de recuperación (PRE).
Séptima. Procedimiento para solicitar el Programa de Aulas para la Inclusión Socio-educativa.
1. Aquellos centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria podrán solicitar autorización para desarrollar el Programa de Aulas para la Inclusión Socio-educativa a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, siempre que cuenten con alumnado del perfil definido en las presentes instrucciones.
2. Las solicitudes se presentarán antes del 14 de octubre del curso escolar de referencia mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto. Las solicitudes presentadas fuera de plazo o por otra vía serán desestimadas.
3. La Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa podrá autorizar de oficio la implantación del Programa de Aulas para la Inclusión Socio-educativa en un centro sin que se hubiera cursado solicitud previa por parte de éste, cuando, a juicio de la Dirección General, se den las circunstancias que hagan necesaria su implantación.
4. La solicitud, según el modelo establecido en el Documento I-APISE, se presentará a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica?web=110&proc=25549).
5. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Conformidad de incorporación al Programa de Aulas para la Inclusión Socio-educativa y aceptación de compromisos de colaboración e intervención de los progenitores o tutores legales mediante el documento modelo que se adjunta como Documento II-APISE.
b) Consentimiento informado para recabar, tratar e intercambiar datos personales en la evaluación e intervención del Programa de Aulas para la Inclusión Socio-educativa, mediante el modelo propuesto como Documento III-APISE.
c) Modelo de programación de aula según el documento propuesto como Documento IV-APISE.
d) Acta del claustro en la que conste la aprobación del Programa por parte de un 60 % o más del mismo.
6. Recibida la solicitud por el Servicio de Atención a la Diversidad según lo dispuesto en los apartados anteriores, se comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
7. El órgano competente para resolver la solicitud de autorización será la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, previo informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa.
El cumplimiento de los requisitos formales establecidos en las presentes instrucciones no generará, en ningún caso, derecho subjetivo alguno a la obtención de la autorización solicitada. La Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, en atención a criterios de oportunidad, planificación educativa, disponibilidad de recursos, adecuación a las líneas estratégicas, interés público concurrente u otras circunstancias debidamente motivadas, podrá denegar la autorización solicitada, aun cuando la solicitud reúna todos los requisitos exigidos.
8. La resolución que se dicte deberá ser motivada en caso de desestimación, con indicación expresa de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para su interposición, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. La resolución se dictará y notificará electrónicamente a los centros educativos.
9. Aquellos centros educativos que ya disponen de la autorización para impartir el Programa de Aulas para la Inclusión Socio-educativa y quieran continuar con el mismo, deberán remitir al Servicio de Atención a la Diversidad, anualmente, antes del 30 de septiembre del curso escolar correspondiente, el listado actualizado del alumnado que participa en el mismo, así como la programación de aula, según el modelo propuesto como Documento IV-APISE y el documento de Plan de Trabajo Individual, tal y como propone el Documento V- APISE.
Octava. Procedimiento de incorporación.
1. El procedimiento para la incorporación del alumnado al Programa de Aulas para la Inclusión Socio-educativa se iniciará con la propuesta de incorporación realizada por el Director o Directora del centro educativo en que se encuentre matriculado el alumno o alumna, mediante el modelo propuesto como Documento I-APISE.
2. La propuesta de solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Propuesta razonada del equipo docente del grupo en que está escolarizado el alumno o alumna, firmada por la persona a cargo de la tutoría del grupo de referencia y con el visto bueno de la persona encargada de la orientación y del Director o Directora del centro, en la que se indicarán los motivos por los que se considera que esta medida es la más adecuada para su proceso de aprendizaje, así como las medidas de atención a la diversidad aplicadas previamente.
b) Informe individualizado en el que consten datos de absentismo, partes de comportamiento disruptivo, agresiones, faltas de respeto, así como cualquier otra información que fundamente la propuesta de inclusión en este Programa.
c) Valoración del contexto socio-familiar realizado por el profesorado de Servicios a la Comunidad asignado al centro o, en su defecto, por el Departamento de Orientación.
d) Conformidad firmada por los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal para su incorporación a este Programa, en la que constará expresamente que han sido informados sobre las condiciones y características de esta medida, así como su consentimiento para el intercambio de información entre otros profesionales y los de las Aulas para la Inclusión Socio-educativa. Para ello se presentarán los modelos de documentos propuestos como Documento II-APISE y Documento III-APISE.
Novena. Procedimiento para dar de baja al alumnado.
1. Cuando la evolución del alumnado aconseje la finalización de su participación en el programa, el centro docente en el que esté autorizado dicho programa remitirá al Servicio de Atención a la Diversidad la correspondiente propuesta de baja, indicando las causas que fundamentan la misma. La documentación que acompañe la propuesta deberá incluir:
a) Informe psicopedagógico elaborado por el orientador del centro, en el que se expongan los motivos que justifican la baja del recurso.
b) Documento de conformidad firmado por los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumno o alumna, manifestando su aceptación de la medida propuesta.
2. Cuando la solicitud de baja sea presentada por los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado, deberá realizarse conforme al modelo oficial establecido como Documento VI-APISE. En este caso, corresponderá a quienes ejerzan la tutela legal del alumno o alumna definir y justificar las causas que motivan la petición. La solicitud deberá remitirse igualmente al Servicio de Atención a la Diversidad, acompañada de la documentación pertinente.
3. Podrán considerarse motivos justificados para la baja del alumnado en el programa los siguientes supuestos:
a) Absentismo escolar.
b) Incumplimiento reiterado de las normas de convivencia o de funcionamiento del programa.
c) Negativa al seguimiento de los compromisos adquiridos, incluyendo el apoyo y colaboración familiar con el personal responsable del aula, así como la obstaculización de la comunicación y traspaso de información entre los profesionales.
4.Todas las solicitudes y la documentación complementaria prevista para este programa deberán presentarse al Servicio de Atención a la Diversidad a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.
Décima. Ratios.
1. Se autorizará el Programa de Aulas para la Inclusión Socio-educativa en aquellos centros educativos en los que exista un número mínimo de seis alumnos o alumnas destinatarios de esta medida y un máximo de diez por grupo específico.
2. Excepcionalmente, previo informe favorable del Servicio de Atención a la Diversidad y del Servicio de Inspección Educativa, podrá autorizarse la ampliación hasta en un 10% en caso de necesidades justificadas.
Undécima. Profesorado y funciones atribuidas.
1. La dotación y funciones del personal que atienda estas aulas será la siguiente:
a) Un profesor o profesora del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad más adecuada en función de las necesidades y características del aula: sus funciones serán prioritariamente las de diseñar e implementar talleres prácticos, colaborar en la elaboración de los Planes de Trabajo Individual (PTI), impartir las clases con contenido curricular ajustado a las necesidades individuales del alumnado en codocencia y tutorizar al grupo.
b) Un maestro o maestra del cuerpo de Maestros, especialista en Pedagogía Terapéutica: sus funciones específicas serán las de asesorar, preparar e impartir las clases con contenido curricular ajustado a las necesidades individuales del alumnado en codocencia, así como la de elaborar los Planes de Trabajo Individual (PTI).
c) Un profesor o profesora de la especialidad de Servicios a la Comunidad (PSC): sus funciones serán las de asesorar, preparar e impartir las clases con contenido curricular ajustado a las necesidades individuales del alumnado en codocencia, así como las de colaborar en la elaboración de los Planes de Trabajo Individual (PTI), coordinar la relación con los agentes externos y realizar el seguimiento con las familias. El profesorado de Servicios a la Comunidad tendrá horario flexible, que podrá incluir algunas tardes, con el fin de asegurar la correcta relación con las familias y el desarrollo del trabajo fuera de las aulas.
2. Este personal estará preferentemente adscrito al Departamento de Orientación del centro, pudiendo estarlo a otros departamentos, si su perfil así lo estableciese.
3. Excepcionalmente, el perfil de este personal podrá ser modificado en función de las necesidades de cada centro, sin que en ningún caso se supere la dotación correspondiente a tres jornadas a tiempo completo.
4. Este personal mantendrá una coordinación periódica, de al menos una vez al trimestre, con la persona a cargo de la tutoría del grupo de referencia o persona responsable de la orientación del centro educativo en el que alumnado esté matriculado.
Duodécima. Metodología.
1. Se podrá establecer docencia compartida siempre que resulte favorable para la atención del alumnado; el aula podrá ser atendida por dos profesionales al mismo tiempo, que compartirán la responsabilidad en lo referido al desarrollo de las actividades y al mantenimiento de un ambiente de trabajo correcto.
2. La metodología será propia de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de la ciudadanía activa. En este sentido, se priorizarán las metodologías activas como el Aprendizaje Basado en Proyectos, los Grupos Interactivos, el Aprendizaje Servicio, el Aprendizaje cooperativo o el Aprendizaje entre iguales, entre otras.
3. Los principios pedagógicos básicos que guiarán el proceso de enseñanza-aprendizaje serán:
a) Adecuación a la madurez y capacidad de cada alumno.
b) Metodología activa y participativa de carácter práctico y funcional.
c) Aprendizaje significativo y globalizado.
d) Respeto a la diversidad individual y las necesidades e intereses del alumnado.
e) Colaboración y coordinación entre docente e iguales.
f) Aprendizaje significativo partiendo desde los conocimientos previos que posee el alumnado.
g) Aprovechamiento de los intereses del alumnado para que las experiencias de aprendizaje le sean más motivadoras.
h) Detección de estos intereses y organización de los contenidos o saberes básicos que en torno a ellos servirán de instrumento para intentar reducir las actitudes de rechazo escolar, apatía y desmotivación.
i) Fomento de la autonomía del alumnado, favoreciendo así su madurez propia de la etapa evolutiva en que se encuentran.
j) Utilización de las TIC, la lectura comentada grupal, películas, documentales, la expresión artística, el role-playing, teatro, música, etc. para motivar el aprendizaje.
k) Trabajo en valores relacionados con la igualdad de género, el pacifismo, la ecología, la convivencia positiva, entre otros.
l) Desarrollo de la inteligencia emocional a través de las competencias intra e interpersonales.
4. Los centros educativos podrán establecer colaboraciones con servicios municipales en materia de absentismo escolar e integración social, así como con otras entidades, instituciones y asociaciones de intervención socio-educativa que faciliten el desarrollo de los objetivos del programa.
Decimotercera. Estructura y programación.
1. El programa mantendrá una autonomía funcional en el desarrollo de sus actividades. A tal efecto se nombrará como coordinador o coordinadora del programa al orientador u orientadora asignado para este programa y que asumirá la responsabilidad de su adecuada implementación y funcionamiento.
2. El currículo que se desarrolle en el programa deberá tomar como referencia las competencias clave de la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y sus contenidos deberán adaptarse a las necesidades del alumnado, priorizando las áreas instrumentales del currículo con una metodología adaptada a sus necesidades.
3. Las necesidades educativas se agruparán en 3 grandes áreas:
a) Necesidades ligadas al ajuste personal y social (ámbito Socio Afectivo)
b) Necesidades ligadas a los aprendizajes básicos de aspectos curriculares (ámbitos Lingüístico- Comunicativo y ámbito Científico-Matemático)
c) Necesidades ligadas a aprendizajes pre-profesionales (ámbito Artístico- Tecnológico)
4. En los ámbitos curriculares se recogerán las competencias específicas a trabajar y los objetivos a nivel individual y grupal que se recogerán tanto en la programación de aula, como en los Planes de Trabajo Individual, formando parte de la Programación General del Centro.
5. La concreción de los Planes de Trabajo Individual se realizará a partir de la evaluación inicial del curso teniendo en cuenta las necesidades e intereses del alumnado.
6. El equipo docente del programa elaborará de forma coordinada tanto la programación de aula como los Planes de Trabajo Individual.
7. El horario lectivo será de 30 sesiones semanales que se agruparán de la siguiente manera:
a) Ámbito Lingüístico-Comunicativo: incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia e idioma extranjero. Se trabajará 6 sesiones semanales.
b) Ámbito Científico-Matemático: incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias: Biología y Geología, Matemáticas y Física y Química. Se desarrollará durante 6 sesiones semanales.
c) Ámbito Artístico-Tecnológico: incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias: Educación Física y Plástica. En este ámbito se establecen 8 sesiones semanales.
d) Ámbito Socio-Afectivo: incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias: Valores Éticos. Se trabajarán 7 sesiones semanales.
e) Tutoría:
1º. Tutoría grupal. Se llevará a cabo el seguimiento de la dinámica del grupo y se trabajará la resolución de los posibles conflictos. Para ello en una de las sesiones estará presente todo el profesorado, realizándose una asamblea de clase y de este modo regular la normativa del aula durante todo el curso. Se realizarán 2 sesiones semanales de tutoría.
2º. Tutoría individualizada. El profesorado que imparta docencia en el grupo se repartirá al alumnado, para realizar encuentros semanales de forma individualizada con el que se le haya asignado y realizar así un seguimiento de su funcionamiento dentro del programa. Se realizará 1 sesión semanal de tutoría con cada alumno o alumna.
8. Dentro de la programación del aula se podrá contemplar la realización de visitas y prácticas a módulos de Formación Profesional y Talleres.
Decimocuarta. Evaluación y promoción.
1. La evaluación y promoción del alumnado incorporado al programa se realizará de acuerdo con lo regulado en la legislación vigente.
2. Al menos una vez al trimestre, se hará un seguimiento individualizado del alumnado participante del programa. Se establecerá una comisión de seguimiento compuesta por la persona a cargo de la Jefatura de estudios, la persona a cargo de la orientación del centro y el equipo docente del aula.
3. La información proporcionada a los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado se elaborará conjuntamente por el equipo docente del programa.
4. La evaluación del alumnado que pertenezca a este Programa será realizada por el equipo docente del programa, que actuará de manera colegiada.
5. Al término del programa se formulará un consejo orientador, que incluirá una propuesta del itinerario más adecuado a seguir, así como la identificación del grado de adquisición de las competencias básicas.
Decimoquinta. Seguimiento.
1. Para el seguimiento y evaluación del programa, integrado en el proyecto educativo del centro, el Departamento de Orientación, junto con el equipo docente responsable del grupo específico, elaborará al finalizar cada curso académico una memoria de evaluación, que formará parte de la memoria final del centro.
2. La memoria incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Un informe general sobre el progreso del alumnado participante en el Programa.
b) La valoración del funcionamiento del Programa y, en su caso, las propuestas de modificación y mejora para cursos posteriores.
3. Un extracto de la citada memoria será remitido al Servicio de Atención a la Diversidad, antes del 30 de junio de cada curso escolar, a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.