Subvenciones destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la Orden EDE/43/2024, de 24 de junio, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, del mercado ordinario de trabajo, que ejerzan una actividad económica cuyo centro de trabajo se ubique en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas, que reúnan las condiciones y requisitos recogidos en cada uno de los programas previstos en la Orden.
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y entidades pertenecientes al sector público.
Objeto:
Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todos los supuestos de contratos indefinidos ordinarios previstos en la Sección 1ª. Programa I y Sección 2ª. Programa II del Capítulo II de la Orden EDE/43/2024, de 24 de junio, de la Consejería de Educación y Empleo que se formalicen con personas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupados y, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas Jóvenes menores de 30 años de edad inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Personas mayores de 45 años de edad.
c) Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación.
d) Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta de Ciudadanía o del Ingreso Mínimo Vital.
Asimismo, podrán ser objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, la trasformación en indefinidos y a jornada completa de los contratos de formación en alternancia o contratos formativos para la obtención de la práctica profesional previstos en la Sección 3ª. Programa III del Capítulo II de las referidas bases reguladoras y que, en la fecha de inicio del contrato que se trasforma, la persona contratada hubiera estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupada.
Documentación
Tramitación
La Dirección General competente en materia de empleo consultará a las diferentes Administraciones Públicas y obtendrá directamente la información legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención, incluida la de carácter tributario estatal y autonómico y la de la Seguridad Social, así como respecto al impuesto sobre Actividades Económicas y la plantilla media de la empresa en un período y a través de los Servicios de Verificación y consulta de Datos de Identidad, Plataforma de Intermediación SVD y las plataformas públicas de información a las que tenga acceso.
En el caso de que los solicitantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, debiendo aportar los Certificados originales de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Comunidad Autónoma de La Rioja y al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda, así como vida laboral de la empresa en el año anterior a la fecha del contrato, documento de identificación,de la persona contratada junto con el documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, tarjeta de demanda de empleo y el contrato de trabajo.
- Anexo C (70.9 kb)
Cómo tramitarlo
Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia, deberán presentar su solicitud de forma electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de la Rioja https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24643
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de un mes, contado desde la fecha de formalización del contrato indefinido ordinario o bien desde la fecha de transformación en indefinidos de los contratos formativos a los que hace referencia el artículo 20 de la Orden reguladora.
No obstante, en aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido ordinario o de la conversión en indefinido de los contratos formativos estuviese comprendida entre el 1 de diciembre de 2023 y el día de publicación de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 30 de julio de 2024 y finalizará el 30 de octubre de 2024.
Plazo de resolución y notificación
Las resoluciones sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas se dictarán de forma individualizada, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La resolución será notificada a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación se practicará por medios electrónicos, a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración.
Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja disponible en el enlace https://ias1.larioja.org/noe/infra/index.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Seccion de Igualdad y Oportunidades de Empleo
- Blanca Valdemoros Vicente
941291100, extensión 31571
- Mª Elena Ochoa Campo
941291100, extensión 31897
- Maria del Pozo Ruiz
941291100, extensión 33211
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Empleo
- Unidad tramitadora: Servicio de Políticas Activas para el Empleo
Normativa
Orden EDE43/2024, de 24 de junio, para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución 78/2024, de 25 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, de aprobación del gasto y convocatoria para el año 2024, de ayudas destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden EDE /43/2024, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de dichas ayudas.
Más información
Otros Impresos
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Recursos
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa
La interposición del recurso administrativo se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica https://www.larioja.org/empleo/es/interesa/subvenciones/subvenciones-destinadas-fomento- empleo-cuenta-ajena-17af68
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: