Gobierno de La Rioja

Subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena de trabajadores en desempleo, con la finalidad de favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo

Requisitos

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente norma las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que ejerzan una actividad económica y que, en su condición de empleadores, contraten a trabajadores por cuenta ajena que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en cada uno de los programas previstos en la presente Orden, siempre que el centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención, se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, deberán cumplir en el momento de la solicitud los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 26 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y los previstos en la presente Orden.

Objetivos

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena de trabajadores en desempleo, con la finalidad de favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo, apoyando:

  1. La contratación de trabajadores en situación de desempleo mediante contratos en prácticas o contratos de formación y aprendizaje.
  2. La estabilidad en el empleo mediante la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos de trabajadores menores de treinta años, mayores de 45 años, mujeres mayores de 40 años, parados de larga duración, perceptores de renta de ciudadanía o del ingreso mínimo vital y trabajadores prioritarios en consonancia con las estrategias europeas, estatales o regionales en materia de empleo.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

(Artículo 1, modificado por artículo único-uno de Orden DEA/78/2020, de 18 de diciembre; BOR nº174, de 28 de diciembre de 2020).

Destinatarios

Trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que sean contratados con carácter indefinido, en prácticas o con contratos de formación y aprendizaje.
  2. Que sean personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en una oficina del servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hasta el día anterior a la fecha de contratación, careciendo de ocupación laboral, según el informe de vida laboral de la misma.
  3. Tener nacionalidad española o ser ciudadano del Espacio Económico Europeo que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia, así como trabajadores extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

(Artículo 5, modificado por artículo único-dos de Orden DEA/78/2020, de 18 de diciembre; BOR nº174, de 28 de diciembre de 2020).

Documentación

Tramitación

La Dirección General competente en materia de empleo consultará a las diferentes Administraciones Públicas y obtendrá directamente la información legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención, incluida la de carácter tributario estatal y autonómico y la de la Seguridad Social, así como respecto al impuesto sobre Actividades Económicas y la plantilla de la empresa mediante la aplicación PIDO de la Seguridad Social y a través de los Servicios de Verificación y consulta de Datos de Identidad, Plataforma de Intermediación SVD y las plataformas públicas de información a las que tenga acceso.

En el caso de que los solicitantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, debiendo aportar los Certificados originales de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Comunidad Autónoma de La Rioja y al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda, así como vida laboral de la empresa en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha del contrato, documento NIF del solicitante y DNI/NIE del representante legal, junto con el documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, tarjeta de demanda de empleo y el contrato de trabajo.

Cómo tramitarlo

Todos los solicitantes de las subvenciones están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes bien desde la fecha de celebración del contrato o bien desde la fecha de conversión del contrato temporal en indefinido.

El plazo de presentación de solicitudes para aquellos contratos o conversiones de contratos temporales en indefinidos, celebrados en el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2023 y hasta la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja, será de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de dicha publicación (Fecha de publicación: 20 de abril de 2.023)

La fecha límite de presentación de solicitudes es el 30 de noviembre de 2023.

La fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes podrá modificarse, mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Empleo.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico correspondiente.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Seccion de Igualdad y Oportunidades de Empleo 

  • Blanca Valdemoros Vicente

               941291100, extensión 31571

  • Mª Elena Ochoa Campo

               941291100, extensión 31897

Organismo

Normativa

Orden 34/2020, de 2 de julio, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena

Orden 78/2020, de 18 de diciembre, de modificación de la Orden EDU/34/2020, de 2 de julio, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena

Resolución 1351/2023, de 20 de abril, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueba el gasto y convocatoria en el año 2023, de subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena, en aplicación de la Orden EDU/34/2020, de 2 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena, modificada mediante Orden DEA/78/2020, de 18 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico.

Resolución de convocatoria (Extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Recursos

  1. Las resoluciones adoptadas pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con los artículos 123 y 14 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
  2. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 46% de las personas esto les resultó útil.
Subir