Gobierno de La Rioja

Ayudas para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas destinadas a la realización de actividades de gestión, representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo de mercados, promoción, marketing y divulgación llevadas a cabo a través de los órganos de gestión de las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculadas a un origen geográfico.

Requisitos

Beneficiarios

a) Los órganos de gestión de las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculada al origen geográfico inscritas en el registro comunitario, cuyo ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las Asociaciones de productores cuyo ámbito de actuación y sede social se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que promuevan la obtención de una nueva DOP/IGP para un producto de calidad agroalimentaria vinculado a La Rioja o sus municipios. Para poder ser considerados beneficiarios deberán haber presentado ante la Consejería con competencias en promoción agroalimentaria del Gobierno de la Rioja antes de finalizar el periodo de justificación la solicitud de inscripción en el registro de DOP/IGP y borrador de pliego de condiciones y documento único.

Aquellas asociaciones que no consigan al menos la protección nacional transitoria al cabo de tres años de la primera solicitud de ayuda, no podrán solicitar de nuevo esta ayuda hasta que se publique en el boletín oficial que corresponda, dicha protección nacional.

Para tener la condición de beneficiario, el presupuesto solicitado y ejecutado englobado en gastos corrientes y de funcionamiento, no podrá superar el 70%.

Gastos subvencionables

Podrán considerarse gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas llevadas a cabo por el beneficiario, recogidas en el plan de acción y realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

a)  Los dirigidos a sufragar gastos corrientes de funcionamiento de los órganos o asociaciones de gestión en el cumplimiento de sus funciones como gestores de la marca de calidad diferenciada.

  • Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes). En la tabla del anexo I se presentan los importes máximos subvencionables para los gastos de personal según las diferentes categorías.
  • Gastos relacionados con la puesta en marcha o mantenimiento de la sede del órgano gestor (alquiler luz, teléfono, internet, página web, aplicaciones informáticas, suscripciones a revistas o entidades técnicas, herramientas de difusión, gastos de oficina, etc.).
  • Gastos de manutención, dietas y desplazamiento al personal de los órganos de gestión o asociaciones cuando realicen tareas relacionadas con las actividades promocionales del órgano gestor. Se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.

b)  Los realizados en viajes y visitas de carácter técnico-formativo. Para el pago de la ayuda, se tendrá en cuenta el 100% del gasto ejecutado en el caso de los técnicos (propios o contratados) del órgano gestor y el 50% para los operadores de la marca.

c)   Campañas de publicidad a través de medios de comunicación y soportes publicitarios

Deberá tratarse de campañas de publicidad genéricas sobre el producto de calidad en cualquier medio o soporte que sea eficiente en términos de impacto o alcance publicitario, entre otros, prensa, radio, televisión, medios de comunicación digitales y espacios publicitarios en mobiliario urbano. También será subvencionable la creación de contenidos para plataformas y redes sociales.

d)  Material divulgativo y promocional

Se entenderá como material divulgativo y promocional el dirigido a hacer valer las cualidades de los productos amparados por el correspondiente régimen de calidad. En este apartado quedan incluidos los gastos de diseño y producción de: material audiovisual, publicaciones, guías, manuales, dossieres, monográficos, folletos, carteles, paneles, lonas y similares, merchandising, así como el propio producto promocionado.

e)  Estudios e informes

Serán subvencionables los gastos de diseño, elaboración y producción de estudios para la promoción del producto, estudios e informes de mercado que sirvan para definir estrategias de promoción y, estudios e informes de evaluación del plan de promoción.

f)    Catas, degustaciones y presentación de productos

Serán subvencionables los gastos derivados de la realización de estos eventos, entre ellos: los gastos de diseño y producción del material necesario para publicitar el evento, el personal propio o externo contratado (como atención al público o personal especializado), costes de materiales o alquiler de materiales (como mobiliario o equipos audiovisuales), alquiler o cánones de ocupación de espacios para el desarrollo del evento.

g)  Promoción en puntos de venta

Serán subvencionables los gastos derivados de la realización de estas actuaciones, entre ellos: los gastos de diseño y producción del material necesario para publicitar la actuación, el personal propio o externo contratado (como atención al público o personal especializado), costes de materiales o alquiler de materiales (como mobiliario o equipos audiovisuales), alquiler o cánones de ocupación de espacios.

h)  Participación en ferias y exposiciones y organización de jornadas y agendas de negocio

En este apartado quedan incluidas las siguientes acciones: la participación en ferias o exposiciones organizadas por terceros y la organización de ferias, jornadas técnicas o similares (seminarios, talleres, o actividades formativas). En el caso de eventos organizados por la entidad, éstos deberán estar concebidos específicamente para la promoción o aumento del nivel de conocimiento del producto de calidad, encontrándose explícito en el nombre, publicidad y difusión que se haga de la actividad.

i)    Patrocinios

Serán subvencionables los gastos de diseño y producción de materiales necesarios para la actividad patrocinada. Para la justificación deberá aportarse la factura de dichos gastos emitida a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, no considerándose suficiente la presentación del acuerdo de patrocinio.

j)    Relaciones públicas y misiones comerciales

Incluye actividades específicamente destinadas a la promoción en materia de relaciones públicas (incluidos actos para prensa y profesionales especializados). Asimismo serán subvencionables las misiones comerciales cuyos resultados deberán ser constatables documentalmente (mediante acuerdos comerciales, informe o memoria de la misión).

k)   Acciones de sensibilización de la sociedad (escolares, consumidores, prescriptores...) sobre los diferenciales de calidad de los productos.

l)    Acciones de comunicación y promoción con personas o entidades que recomienden el consumo o la compra de un determinado producto (prescriptores).

m) Dinamización de las ventas en el canal de Hostelería, Restauración y Catering (Horeca) y los circuitos cortos.

n)  Producto amparado utilizado en cualquier actividad. Para el pago de la ayuda, se tendrá en cuenta el 50% del gasto total justificado por dicho concepto

Las actividades subvencionables deben llevar el logotipo del Gobierno de La Rioja, incluyendo aquellos otros que se hayan establecido como instrumento de promoción agroalimentaria.

 

Documentación

Solicitud

Presentación de solicitudes

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación genérica:

  • Tarjeta de identificación fiscal (NIF).
  • Estatutos de la entidad o asociación solicitante.
  • Declaración anual de exención de IVA, en su caso
  • Ficha de alta a terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería con competencias en materia de Hacienda), o de modificación de datos (se adjuntará como Anexo II en la resolución de convocatoria).
  • Declaración responsable de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública, o si la hubieran solicitado o recibido copia del justificante o de la Resolución de concesión.
  • Se exonera a las asociaciones solicitantes sin ánimo de lucro, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.f) del mismo cuerpo legal.
  • Último presupuesto anual aprobado.
  • Contabilidad y fiscalidad del ejercicio fiscal anterior al año de solicitud de la ayuda:
    • Cuenta de pérdidas y ganancias
    • Balance de situación
    • Resumen de gastos e ingresos

b) Plan de acción donde se detallen las acciones que van a realizarse debiendo de contener como mínimo:

  • Enumeración de las acciones a realizar clasificadas según la tipología especificando el lugar donde se desarrollarán. Las acciones irán desglosadas en actividades.
  • Descripción de cada una de las acciones propuestas.
  • Presupuesto detallado y fechas de las acciones a realizar. Este presupuesto deberá presentarse desglosando cada acción según los apartados establecido en el artículo 6.1 d) II, Plan de acción y apartado 6.1 e) Ámbito territorial.
  • Resultados previstos o impacto esperado. Para cada una de las acciones deberá indicarse entre otros el tipo de público destinatario, el número de personas a las que van dirigidas y/o la repercusión esperada.
  • Actividades de gestión de la entidad solicitante relativas a la marca de calidad diferenciada.

 

Solicitud de modificación del plan de acción

Podrán presentarse modificaciones de los planes de acción inicialmente seleccionados, siempre que no comprometan los objetivos del plan de acción en su conjunto, no se modifiquen al alza los presupuestos, no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja, estén debidamente justificadas y estén autorizadas por el gestor de la ayuda.

No obstante, se podrá permitir que se efectúen de forma automática sin autorización previa del órgano gestor, pequeñas modificaciones dentro del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan los requisitos del párrafo anterior, entendiendo como pequeñas modificaciones, entre otras, los siguientes supuestos:

  • Las transferencias financieras entre las acciones del plan de acción ya aprobado hasta un máximo del 20 por ciento del importe concedido para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda autorizada para el plan de acción.
  • Las modificaciones a la baja del presupuesto del plan de acción dentro del límite del 20 por ciento siempre que sean debidas exclusivamente a ahorros presupuestarios, y se ejecuten todas las acciones.

 

Solicitud de pago

El modelo de solicitud de pago deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Descripción detallada de las actividades desarrolladas, el calendario de actuaciones y el lugar donde se han desarrollado. Las acciones irán desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una valoración de los resultados obtenidos. En el caso de gastos de gestión de describirá mensualmente las actividades de gestión realizadas.
  • Justificantes de los gastos realizados, como nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de haber sido pagados todos los gastos subvencionables. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos. Las facturas tendrán el suficiente grado de detalle que permita conocer el coste de cada acción/subacción, en el caso de gastos de gestión se detallará el coste mensual. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo. Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
  • Tabla con la cuenta justificativa (impreso cuadro de factura).
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de tres proveedores diferentes al objeto de acreditar que se ha adjudicado en favor de la propuesta más ventajosa económicamente salvo que se acrediten debidamente las razones que justificaron el encargo a favor de otra oferta más conveniente desde el punto de vista de la eficacia.
  • Un ejemplar de todo el material divulgativo y publicitario editado y de cualquier otro producto tangible en relación con las acciones ejecutadas, así como reportaje fotográfico y audiovisual en formato digital de las mismas.
  •  En relación con la compra del producto de calidad objeto de la promoción, deberá aportarse informe acerca de la elección de la empresa proveedora de entre las inscritas en la agrupación, en el que se justifique que la elección se ha realizado sin incurrir en discriminación, atendiendo a criterios de transparencia, economía y a las características o requerimientos del plan de acción.
  • Contratos de las actividades de promoción llevadas a cabo, si procede, y documentación acreditativa de los mismos, que incluya presupuesto, objeto y condiciones.
  • Para la justificación de los patrocinios, acuerdo de patrocinio firmado y factura correspondiente a los gastos a nombre del beneficiario.
  • Podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.
  • Los gastos de desplazamiento se justificarán mediante los correspondientes billetes del medio de transporte, tarjeta de embarque (avión), facturas de agencia de viajes o liquidación de kilometraje y se incluirá una explicación clara y comprensiva del gasto imputado, que detalle datos tales como lugar y fecha, tanto de salida como de destino, trabajador y motivos para realizar el viaje.
  • Los gastos de alojamiento se justificarán mediante factura expedida (directamente al beneficiario o a un tercero)  por el establecimiento hostelero o agencia de viajes, haciendo constar, régimen de alojamiento, nombre del huésped, el número de personas y días de estancia.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes será de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 26 de marzo de 2024)

Fin de plazo: 26 de abril de 2024, inclusive.

 

Plazo de resolución y notificación

Plazo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la Resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención

Otros plazos

Plazo de presentación de solicitudes de modificación del plan de acción:

Hasta la finalización de ejecución del programa. Las modificaciones que requieran autorización deberán presentarse antes del 31 de agosto.

Plazo de presentación de solicitudes de pago:

El plazo para presentar la documentación referente a la cuenta justificativa será antes del 31 de agosto de 2024.

 

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración debe tramitar el alta a través de la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar el alta en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar qué dirección de correo electrónico se le asocia a la DEH.

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Beatriz Santander

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden ATP 41/2020, de 14 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Orden ATP 3/2023, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden ATP 41/2020, de 14 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Resolución 335/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el año 2024

Extracto de la convocatoria 2024 en el BOR

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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