Gobierno de La Rioja

Ayudas para el Autoconsumo

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Convocatoria de ayudas para promover la implantación de instalaciones de autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos renovables en el territorio de la Comunidad autónoma de La Rioja.

Requisitos

Actuaciónes

  • Programa 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (eólica y fotovoltaica), en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

  • Programa 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (eólica y fotovoltaica), en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (eólica y fotovoltaica), en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas (solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) en el sector residencial.

 

Requisitos

Ver bases reguladoras en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio y posterior modificación Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. Además, puede consultar la resolución de convocatoria.

Mas información detallada en https://www.larioja.org/industria-energia/es/energia/ayudas-vigentes-transicion-energetica/ayudas-autoconsumo-18208e

 

Documentación

Solicitud

Fase de Solicitud: Junto con la solcitud, debidamente cumplimentada, se deberá de aportar la documentación detallada en dicho impreso y que se resume a continuación:

  1. Copia del DNI o NIE del solicitante y de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídicaLas personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. 
  2. Si actúa en representación, documento acreditativo de las facultades de representación de la persona que realiza la solicitud, según documento que se encuentra en la página web del Gobierno de La Rioja, sección trámites para ayudas al autoconsumo, así como DNI/NIE del titular de dicha representación, acompañado de tarjeta de identificación fiscal en el caso de personas jurídicas u otras entidades, indicando para que trámites se otorga la representación.
  3. En el caso de profesionales autónomos: Declaración relativa a la relación de ayudas solicitadas o recibidas bajo el régimen de minimis en los últimos 3 años (s/ modelo(*) y certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  4. Memoria descriptiva, s/modelo(*)
  5. Presupuesto suficientemente desglosado por programa y categoría.
  6. Declaraciones responsables s/modelo(*)
  7. Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW (100 kWp en fotovoltaica): Informe que indique lo referido en el Anexo II, AII.A1. apartado e) del RD477/2021.
  8. Solo para programas 1, 2, 3, 4, y 5: Declaración responsable a firmar por el técnico competente en caso de acogerse al programa de incentivos 4 o instalaciones con almacenamiento, según modelo (*)
  9. Solo para el programa 6: Memoria técnica o proyecto (según proceda de acuerdo al RITE) o para el caso de Biomasa, aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, acreditación del fabricante y declaración responsable del beneficiario.
  10. Documentación que permita comprobar que el destinatario último de las actuacionescumple con los requisitos establecidos en cada programa de incentivos.

 

Fase de Justificación: Junto con la solcitud de abono, debidamente cumplimentada, se deberá de aportar la documentación detallada en dicho impreso y que se resume a continuación:

  1. Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada (Modelo 1 (*)).
  2. Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación «ex post» que se requiere para cada programa de incentivos (Modelos 2 a 5 (*) entre otros).
  3. Relación clasificada, y firmada por el destinatario último de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan (Modelo 6 (*))
  4. Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores y aportar memoria justificativa si aplica (Modelo 7 (*)).
  5.  Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados (Modelo 8 (*)).
  6. Certificados emitidos por la AEAT y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad  Social (Modelo 9 (*)).
  7. En caso de que existan, declaración responsable que acredite las otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional (Modelo 9 (*)).
  8. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación que corresponda (Modelo 10 (*)(**)) y el sistema de visualización de energía indicado en el apartado AI.1.C del anexo I del RD 477/2021, de 29 de junio.
  9. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda (Modelo 9 (*)(**)).
  10. Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, si aplica.
  11. Declaración responsable firmada por el destinatario último (Modelo 9 (*)).
  12. Declaración de ausencia de conflicto de intereses "DACI" (Modelo 11 (*))

(*) Los modelos se pueden descargar a continuación.

(**) Las actuaciones de comunicación (cartel, información en pág. web) han de verificarse por parte de esta Dirección General, para lo que habrán de aportar DE FORMA PROVISIONAL, modelo del cartel e información a publicar en web. Una vez confirmado por parte de este Servicio, que la información a difundir coincide con la actuación finalmente ejecutada, se aportará la documentación solicitada en los puntos 11 y 12 de forma DEFINITIVA. El cartel (Modelo 10) no es obligatorio cuando los beneficiarios sean personas físicas y la ejecución se realice en espacios de carácter particular (por ejemplo, viviendas particulares, comunidades de vecinos, garajes de uso privativo).

Además, el Servicio de Transición Energética y Cambio Climático podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria que permita comprobar que el destinatario último de las actuaciones  cumple con los requisitos establecidos en cada programa de incentivos.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

 

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOR y finaliza el 31 de diciembre de 2023 (ambos incluidos).

Plazo de resolución y notificación

12 meses

Otros plazos

Ejecución y justificación de ayuda 18 meses desde resolución de concesión, ampliables hasta en 9 meses adicionales bajo solicitud del interesado.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Personas de contacto

Ana Rosa Cordón Galilea; Administrativa A.G.;

TLF.: 941 291719 / 941 291100 extensión 31719;

email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 Asistencia técnica

Organismo

FAQ (Preguntas frecuentes)

Documento de preguntas frecuentes

 

Normativa

Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Resolución 227/2022, de 15 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan las ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Texto íntegro)

Extracto de la Resolución de convocatoria

Resolución 1042/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, por la que se amplía el plazo para resolver las solicitudes de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Resolución 263/2023, de 28 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la Resolución 227/2022, de 15 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se convocaron las ayudas reguladas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable.

Resolución 363/2023, de 13 de marzo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se autoriza un gasto de cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho euros, como ampliación del gasto autorizado mediante Resolución 227/2022, de la citada Consejería, por la que se convocaron las ayudas reguladas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el Sector Residencial

Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Resolución 177/2024, de 4 de junio, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se modifica la Resolución 227/2022, de 15 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se convocaron las ayudas reguladas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Observaciones:

Esta línea de ayudas se incluye dentro de los Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial; a instancia del Ministerio para la Transición Ecológica; y cuya gestión y convocatoria corresponde a las comunidades autónomas en coordinación con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Las ayudas de esta convocatoria se enmarcan al al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por consiguiente, cofinanciadas por el Fondo de Recuperación Next Generation EU.

 

Otros enlaces:

Información:

https://www.larioja.org/industria-energia/es/energia/ayudas-transicion-energetica/ayudas-autoconsumo

 

 

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 49% de las personas esto les resultó útil.
Subir